República Argentina: 9:37:44pm

 

Mal llamado Programa

Lo reglamentó el Ministerio de Seguridad mediante el dictado de la Resolución 377/2020, recientemente publicado en el Boletín Oficial.

En su Artículo 1° deroga las Resoluciones de es  Ministerio Nros. 933/2012 y 1069/2012. Ambas Resoluciones son del año 2012 (gobierno K, Nilda Garre a cargo de esa Cartera). La Resolución MS N° 933/2012, creo el  PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO dependiente de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION de ese Ministerio, teniendo como objetivos promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes; y la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal policial y de seguridad en su desempeño profesional, afirma en los “considerandos” de la Resolución que firmó  Frederich.

En tanto,  la Resolución MS N° 1069/2012 estableció como actividad prioritaria del citado Programa el registro y análisis de los hechos de uso de arma de fuego que involucren a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; y fijó las pautas generales de actuación que debían contener los procedimientos internos de las mencionadas Instituciones ante dichos casos, sostiene en los considerando de esa Resolución firmada por Frederich.

Por medio del Artículo 2° crea el “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO” bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de ese Ministerio, que tendrá los objetivos y acciones que se detallan como Anexo I  de la Resolución.

Por medio del Artículo 3° se estableció  como actividad prioritaria del “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO” la coordinación de las intervenciones de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD. La norma dispone que se instruya al Jefe de la Policía Federal Argentina, al Director Nacional de Gendarmería Nacional, al  Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y al  Prefecto Nacional Naval  para que en el plazo de  treinta  días corridos adecuen la normativa.

Además, establece que se conforme  en  el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores, una Comisión Ad Hoc para el seguimiento y coordinación de la adecuación normativa e institucional. La Comisión estará integrada por dos  representantes de la Subsecretaria de Derechos, Bienestar y Genero, de la Subsecretaria de Control y  Transparencia  Institucional, de la Subsecretaria  de Formación y Carrera, y de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de ese Ministerio, quienes serán designados por las respectivas autoridades.

Faculta a la Unidad del Gabinete de Asesores  para invitar a participar de las reuniones de la Comisión, a organismos de Derechos Humanos, a representantes del Comité Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y a otros  actores de la sociedad civil; y, asimismo, podrá solicitarles opiniones y dictámenes en el marco de las acciones desarrolladas por el Programa.

Los puntos más conflictivos del Anexo

En el ANEXO I - OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y  EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO -EX-2020-63118591- -APN-UGA#MSG se compilan: los OBJETIVOS Y las ACCIONES .

En el anexo establece los objetivos y acciones del “Programa”. Nada dice cuando los integrantes de cualquier FF.SS deben hacer uso de la fuerza o de su armamento, dejándolos huérfanos de directivas al respecto. Debe entenderse que se regirán por el Código Penal y por el sentido común.

 El Ministerio se limita a seguir los casos una vez ocurridos, a verificar si se cumplió con los derechos humanos y hasta puede mandar veedores de los procedimientos en caso que lo considera conveniente. También faculta a dar intervención y consultar a organismos de derechos humanos (una vez ocurrido un hecho) pero en nada da directivas como debe proceder al miembro de una FF.SS. y cuando debe usar el armamento, sino que parte la intervención una vez ocurrido el hecho.

En OBJETIVOS, en el tercer párrafo del Anexo, se lee textualmente: “Promover la elaboración de medidas promotoras de bienestar y protectoras de la integridad psicofísica del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como así también aquellas orientadas a la formación, capacitación, desempeño profesional, doctrina, equipamiento y rendición de cuentas”, que son un conjunto de vaguedades, que indicarían que algún día nos juntaremos para planificar y armar el protocolo, cuando ya va a hacer un año que están gobernando.

En tanto,  en el punto  9  (de OBJETIVOS) textualmente dice. “Analizar, evaluar y proponer, a través de las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los medios, guías y protocolos de intervención, y equipamiento para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que permitan intervenciones que disminuyan la lesividad y/o la aplicación de medidas de fuerza no letal acorde con los objetivos del Programa”. Un simple análisis, permite inferir que se trata de una mera intención, ya hace casi 11 meses que este Gobierno se hizo cargo, que entraron a gobernar sin contar con los protocolos para manejar un ministerio. Hace pensar que no tenían nada estudiado cómo conducir las diversas cuestiones. Cuando uno se hace cargo de un cargo o función, de antemano, ya debe tener programado como manejara el mismo y no solucionar a medida que se van presentando. Muestra falta de solides e improvisación.

En ACCIONES (Punto 3) dice textualmente “Cooperar con la Subsecretaria de Formación y Carrera y las demás áreas competentes del Ministerio de Seguridad, en la elaboración, implementación, evaluación y supervisión de la formación, capacitación y la doctrina respecto del uso de la fuerza. Nuevamente, queda al descubierto que se hicieron cargo de ese Ministerio, sin contar con una planificación previa y de antemano y no empezar a solucionar cuando el problema aparece, como está sucediendo.

También resulta inconveniente y podría ser hasta temerario, el punto 12 (de ACCIONES) que dice.” Proponer la celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y de la sociedad civil, para emprender las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento  de los objetivos del presente Programa”. 

Inconveniente, porque podría  firmarse convenios con sectores cuestionados de  los derechos humanos, que solo viven del relato y darle participación y u opinión, sobre cuestiones de seguridad, cuando es sabido, que le resulta revulsivo y hasta lo mal predispone, todo aquel tema que suene a un uniforme;  o convenios firmados  con ONG de “amigos” o que son solo, un sello de goma y a las que seguramente recibirían subsidios estatales. Parece hasta temerario esta acción y habría que modificarla. 

 

 

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