República Argentina: 7:27:37pm

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-64379001- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

 

Que constituye un objetivo central de este Ministerio promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.

 

Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes.

 

Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, hace más de veinticinco años.

 

Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas obras sociales y al sistema previsional; provocaron la distorsión de la escala salarial y mantienen un alto grado de litigiosidad.

 

Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual” del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas y que resulta necesario receptar la doctrina judicial existente en la materia.

 

Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce un menoscabo de su capacidad económica.

 

Que, en otro orden se verifica la necesidad de reorganizar las estructuras salariales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en tanto se requiere reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la correcta ejecución de las actividades encomendadas.

 

Que por las razones expuestas se considera necesario iniciar un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas precedentemente.

 

Que el mencionado proceso tendrá por objeto reducir los montos que se perciben como suplementos particulares remunerativos y no bonificables y/o no remunerativos y no bonificables y aumentar en proporción los haberes básicos.

 

Que el proceso de reordenamiento y regularización se realizará en diversas etapas, iniciando la primera de ellas el 1° de octubre de 2020 y concluyendo dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022.

 

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020 el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I (IF-2020-64519254-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo II (IF-2020-64518968-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo III (IF-2020-64519090-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre de 2020, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV (IF-2020-64522706-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre de 2020, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo V (IF-2020-64522624-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de octubre los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial Operativa”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y conforme se detalla, para las distintas jerarquías, en el Anexo VI (IF-2020-64975365-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente medida.

 

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD- para atender la presente medida.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 01/10/2020 N° 43551/20 v. 01/10/2020

 

Fecha de publicación 01/10/2020

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