Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-24263633-APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del
Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973
y sus modificatorios y el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS que reconozca
una adecuada relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su
actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar conforme
las pautas establecidas respecto de los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con relación
a que las sumas pagadas al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y
“por administración del material”, creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, deben considerarse
remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.
Que, a tal fin se procede a suprimir el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por
administración del material”.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 19.101.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase a partir del 1º de octubre de 2020 el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS
ARMADAS, conforme los importes, que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO (IF-2020-65769898-
APN-SSGA#MD), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del 1º de octubre de 2020, el “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el
“Suplemento por administración del material” creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales
pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del Personal Militar.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con
los créditos correspondientes a las Subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
#F6120919F#
#I6121059I#
Boletín Oficial Nº 34.487 - Primera Sección 13 Jueves 1 de octubre de 2020
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en