República Argentina: 7:47:15pm

En una sentencia con disidencias de dos de sus jueces, la Corte Suprema resolvió que la Policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse. El máximo Tribunal consideró que el personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse por no estar expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución nacional.

Recordemos que el citado artículo 14 bis regula la regla general de la libertad de agremiación, sin formular distinciones, reconociendo “la organización sindical libre y democrática, por la simple inscripción en un registro especial”. O sea, otorga a todos los trabajadores/as el derecho de crear una organización sindical en la misma concordancia que lo hacen los tratados internacionales.

Vinculado con este derecho, la Constitución también reconoce el derecho a los gremios y sindicatos a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga. Precisamente la Corte Suprema decidió que la Constitución no consagra en favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato.

 

El Tribunal señaló las siguientes referencias:

 

a) El debate constituyente de la Convención constituyente del año 1957, que excluyó a los miembros de la policía del derecho de huelga.

b) Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Argentina, entre ellos el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n° 87 OIT del año 1948);

c) La legislación argentina dictada en relación a la sindicalización de la policía y el tratamiento constitucional (por ej. la ley 21.965 prohíbe a la Policía federal cualquier tipo de actividad gremial);

d) Los tratados internacionales de jerarquía constitucional.

 

Ahora bien, también es cierto que los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos le dieron a la libertad sindical un alcance amplio aunque establecieron que en el caso de las fuerzas armadas y policiales, el derecho a formar sindicatos puede ser restringido por una ley especial.

En este sentido los votos en disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti recogieron este razonamiento y sostuvieron que los policías bonaerenses sí estaban facultados para formar un sindicato, en atención a que la legislatura de cada provincia es la habilitada para establecer tal tipo de regulaciones.

¿Es constitucional restringir a estos trabajadores/as el derecho a la libre asociación sindical? Además, ¿desarrollar tareas de seguridad desvirtúa la calidad de trabajadores con derechos colectivos? Y también, ¿representa esta situación un impedimento para organizarse?

Veamos cómo se inserta el debate sobre la sindicalización de las fuerzas de seguridad con el derecho constitucional de huelga. El derecho de sindicalizarse no debe limitarse o asimilarse únicamente al derecho a la huelga sino que también supone la búsqueda de una articulación entre los intereses laborales de los trabajadores como así también la función que cumplen en la sociedad.

La seguridad pública es la actividad que desarrollan este grupo de trabajadores/as, y el derecho a la huelga absoluta resultaría incompatible con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a las fuerzas de seguridad. Más aún, teniendo en cuenta que la seguridad es un servicio esencial debe garantizarse su efectiva prestación.

Ante la saludable reapertura de este debate, la posibilidad de la sindicalización de los trabajadores de las fuerzas de seguridad podría llevarse a cabo con ciertas pautas restrictivas y limitativas, entre ellas el ejercicio de ciertos derechos de acción gremial por resultar incompatibles con la seguridad pública.

 

 

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