República Argentina: 8:21:18pm

P R O P U E S T A

VISTO:

La decisión política de encarar con firmeza la recomposición salarial de los integrantes de las Fuerzas Armadas, en un gesto de justicia, equidad y apego a la ley por parte del Gobierno Nacional.

Los reiterados reclamos individuales y colectivos realizados por militares en actividad, en retiro y pensionados, con elevado costo material y moral, que no debieran continuar en el futuro.

Las Propuestas concretas de Recomposición Salarial presentadas por nuestra Asociación a las autoridades competentes y hechas públicas en febrero de 2012 y 2013 y marzo de 2015.

La necesidad de que los integrantes de las FFAA concentren su atención en su pleno funcionamiento para satisfacer su función específica en el marco de una complicada situación nacional “pospandemia”

y CONSIDERANDO:

El vasto conocimiento adquirido por nuestra Asociación durante los últimos años, producto de intercambio de opiniones con personal en actividad y en retiro, y el análisis de estudios técnicos realizados en distintas oportunidades en cada una de las Fuerzas y el Estado Mayor Conjunto,

PROPONEMOS:

Integrar el 100% de los Suplementos por Responsabilidad Jerárquica actualmente en vigencia, al Haber Mensual de cada uno de los grados respectivos, derogando dicho suplemento y el Suplemento por Administración de Material.

Restituir la escala de Coeficientes de Grado previa al Decreto 1305/12, posicionando al Suboficial Mayor en una relación de 2,97 a 1 y al Teniente General en una de 5,35 a 1 con respecto al Voluntario de 2da.

Equiparar los sueldos promedio de las FFAA con los de las FFSS, aplicando un incremento del 15% sobre el Haber Mensual definido en el punto 2).

Modificar la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, eliminando la totalidad de los Suplementos por Zona Desfavorable cuyo valor actual es de hasta 10%, corrigiendo los restantes con criterio restrictivo bajo la siguiente premisa: 

“SUPLEMENTO POR ZONA. Es el que se otorga por estar destinado en zonas que tienen una o varias de las siguientes características: aislamiento, altos costos de vida, lejanía para acceder a bienes y servicios, y rigurosidad climática.”

y manteniendo una paridad razonable entre las tres Fuerzas.

Dejar establecido en la nueva Ley para el Personal Militar, con carácterde Política Salarial,

Que el Haber Mensual del Voluntario de Segunda no podrá ser inferior, en forma sostenida, a una vez y media el valor de Salario Mínimo Vital y Móvil.

Que el Haber Mensual del Suboficial Mayor se calculará aplicando un coeficiente de 2,97 al Haber Mensual del Voluntario de Segunda.

Que el Haber Mensual del Teniente General y equivalentes se calculará aplicando un coeficiente de 5,35 al Haber Mensual del Voluntario de Segunda.

 

OBSERVACIONES:

 

Las medidas enunciadas,

Dan por cumplido el fallo de la CSJ de mayo de 2019 (caso Sosa), ordenando la incorporación  a los haberes de los suplementos no remunerativos (SRJ y SAM).

Restituyen la escala jerárquica histórica, reforzando la disciplina y dando el incentivo necesario para la carrera militar.

Nivelan los ingresos promedio con las jerarquías equivalentes de las Fuerzas de Seguridad.

Aseguran al Vol 2da una adecuada diferencia con el SMVM.

Evitan el inicio de una nueva generación de demandas judiciales por los suplementos por zona.

 

 

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