República Argentina: 3:30:50pm

Desde hace dos décadas, el vapuleado sistema de defensa nacional se encuentra controlado por intereses políticos ideológicos anacrónicos, que buscan mantener a las Fuerzas Armadas (FFAA), reducidas a su mínima expresión y cumpliendo la menor cantidad de roles posibles, vía un ahogo presupuestario interminable, colocando así peligrosamente al país no sólo en un virtual estado de indefensión, sino también evitando que el brazo armado de la política exterior y una herramienta clave de cualquier estado moderno, pueda servir más y mejor a preservar los intereses nacionales.

En este sentido, recientemente se volvió a poner en vigencia el decreto 727/06, reglamentario de la Ley de Defensa Nro. 23.554/88, que había sido derogado, en parte, por el gobierno anterior.  

En primer lugar, cabe recordar que la Ley 23.554 expresa en su artículo 2°: "La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes''.

El decreto 727/06, en su artículo 1º, sumó a lo expresado en la ley, que "se entenderá como agresión de origen externo el uso de la Fuerza Armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas''.  

De esta manera, y en un claro exceso reglamentario, se decidió restringir las potencialidades de las FF.AA. ante una agresión de origen externo, que fue el mandato y el espíritu de lo establecido en la ley de defensa de 1988 votada por unanimidad. Esta innecesaria e ideológica restricción, no considera que hoy, y más aún lo será en el futuro, las agresiones no sólo son de carácter estatal militar -otra Fuerza Armada-, sino que en innumerables ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar. 

Otras formas, que incluso son detalladas en la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1974 que define agresión, y que, paradójicamente, es mencionada entre los fundamentos del nuevo decreto 571/20 que reinstala el 727/06. En este sentido, parece haberse omitido que en el artículo 3º inciso g), la citada Resolución, expresa que también ``...se caracterizará como un acto de agresión, al envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios.¨ y que en el artículo 4º se expresa, además, que ¨la enumeración de los actos mencionados anteriormente (refiere a todo el artículo 3º) no es exhaustiva...''. 

De esta manera, ni la Ley de Defensa Nacional, ni la propia ONU, definen el concepto de agresión externa, en los términos restrictivos que lo hace el decreto 727. Tampoco ningún país del mundo limita como la Argentina, el accionar de sus FFAA ante una agresión externa.  

En este sentido, podemos agregar a las agresiones expresadas en el artículo 3.g) de la Resolución de las Naciones Unidas antes mencionada, entre otros, los ciberataques que se pueden lanzar desde cualquier país del orbe y los ataques terroristas dirigidos desde el exterior, dos de los cuales afectaron a nuestro país en la pasada década del 90. De acuerdo con el decreto 727/06, entonces, nuestras Fuerzas Armadas no podrían actuar en todos estos casos, por no tratarse de una invasión de FF.AA. de otro país.

En segundo lugar, debe resaltarse lo señalado en el artículo 3º del decreto 727/06 reinstalado. Allí se expresa: "El Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de equipos y/o medios., supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nro 24.059 de Seguridad Interior''. 

 

PELIGROSO

 

 

En este sentido, resulta un tanto contradictorio y hasta peligroso, que recientemente se haya reforzado la presencia de elementos de combate de infantería de las FFAA, para proteger la frontera Norte junto a las Fuerzas de Seguridad (FFSS), sin que puedan planificar, ni adiestrarse, ni equiparse para un rol diferente al esencial. Lo mismo podría decirse del empleo de helicópteros de las FF.AA. en el AMBA para hacer patrullajes aéreos en apoyo de controles vinculados al covid-19. 

Por otra parte, debería analizarse la legalidad de estos empleos, no sólo por la particular definición de agresión externa del decreto 727 ya descripta, sino especialmente por la Ley de Seguridad Interior, ya que ésta sólo contempla la participación de elementos de combate de las FF.AA. para reestablecer la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio (Art 32º) o para repeler un ataque a una jurisdicción militar (Art 28º). Sólo autoriza esta ley, "..que las FF.AA. apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del Comité de Crisis, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y de comunicaciones...'' (art 27º). En suma, los elementos de combate de infantería y los helicópteros de exploración desplegados, no se encuadran dentro del articulado antes mencionado ni de las categorías enumeradas en el Art 27º de la Ley de Seguridad Interior, las que se engloban genéricamente como elementos de apoyo logístico.

ESTADO CRITICO

En conclusión, sería deseable abordar la temática de la defensa nacional dejando de lado prejuicios ideológicos, que ya nadie mantiene ni en el mundo ni en la región. Hoy las amenazas a los intereses nacionales trascienden fronteras y ningún Estado del orbe está en condiciones de autolimitarse por ninguna razón y menos por ideología. Limitaciones que, por la fuerza de los hechos/necesidades -como hemos analizado-, se terminan vulnerando. 

Las FF.AA. deben poder ser empleadas en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo, así como pueden y deben colaborar con las FF.SS., dentro del marco de las leyes de defensa y de seguridad interior vigentes, sin sobreactuaciones jurídicas. 

No escapa a nadie que las FF.AA. se encuentran en un estado crítico y no disuaden a nadie desde hace muchos años, lo que puso a este enorme y rico país ante la imposibilidad de hacer frente a las amenazas presentes y futuras. 

Esto fue descripto con gran detalle por el fiscal Di Lello en su informe El Problema de la Defensa Nacional del 11 de septiembre de 2018, motivado por la tragedia de ARA San Juan. Sería deseable que, en esta materia, se empezara a privilegiar el bien común de los argentinos con una política de Estado que permita disponer, lo antes posible, de un moderno y eficiente sistema de defensa, bien equipado y adiestrado, que además de cumplir con su misión principal de Proveer a la Defensa Común como indica el Preámbulo Constitucional, pueda contribuir con el Estado, en cantidad y calidad de efectivos y de medios, con sus otros roles legales, en beneficio del interés nacional y del bienestar de sus habitantes, como lo hacen la casi totalidad de la Fuerzas Armadas del mundo. 

* Ex Director Nacional de Planeamiento y Estrategia del Ministerio de Defensa.

 

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