Afirmando que el principio del Estado de derecho, llamado también preeminencia del derecho, tiene valor universal, consagrado y respetado por todos a nivel nacional, internacional, como esta mencionado en la cumbre mundial de la ONU de 2005, en la declaración de la reunión de alto nivel de la asamblea general relativa al estado de derecho a nivel nacional e internacional de 2012 de la ONU como también la Carta Democrática Interamericana de la OEA de 2001, los indicadores del Estado de Derecho de 2011 y el programa de desarrollo sostenible de septiembre de 2015, y que junto con la democracia (libertad política) y los derechos humanos (libertad individual) son los principios fundadores de la verdadera democracia.
Reconociendo que, para la Comisión de Venecia, de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, la noción del Estado de derecho se basa sobre los principios garantía de un derecho seguro y previsible, en el cual toda persona tiene el derecho de ser tratada por los que deciden de manera digna, igual, racional, en el respecto del derecho existente, y de disponer de vías de recursos para contestar las decisiones ante las jurisdicciones independientes e imparciales, según un debido proceso. Es garantizar la dignidad humana.
El Estado de derecho es un envase vacío sin la protección de los derechos humanos e inversamente la protección y la promoción de los derechos humanos son realizadas únicamente por el respecto del Estado de derecho, una sólida garantía del Estado de derecho vital por la protección de los derechos humanos. El Estado de derecho es un medio de circunscribir el poder del Estado, (del gobierno) y reconoce las obligaciones positivas del Estado de garantizar la protección jurídica efectiva de los derechos humanos también frente a los actores privado.
Observando los criterios del Estado de derecho que se debe respectar fijados por la Comisión de Venecia en la cual Argentina es país observador, esta comisión fija criterios e indicadores:
- la legalidad, con procedimientos de adopción del aspecto de ley, fundadas, en la transparencia, la obligación de rendir cuentas de los actos, y la democracia,
- la seguridad jurídica,
- la prevención del abuso del poder, interdicción de lo arbitrario,
- igualdad ante la ley, y no discriminación,
- acceso a la justicia ante jurisdicciones independientes, imparciales control jurisdiccional de los actos administrativos,
- el respecto de los derechos humanos.
Estos criterios tienen determinados indicadores; algunos de ellos son, por ejemplo:
a) La legalidad está constituida por la preminencia del derecho, el respecto del derecho, la relación entre derecho internacional y derecho interno, excepciones en situaciones de urgencia, competencias legislativas del ejecutivo.
b) La seguridad jurídica está constituida por la estabilidad y coherencia del derecho, la no retroactividad, el principio que no hay infracción ni sanción sin ley, fuerza de cosa juzgada, la previsibilidad de la ley.
c) Prevención del abuso de poder, por ejemplo, prevista en las resoluciones de las Naciones unidad respectiva.
d) Igualdad ante la ley y no discriminación, constituida por la no discriminación, igualdad en la ley, igualdad ante la ley.
e) Acceso a la justicia constituida por la independencia y la imparcialidad, es decir la independencia del poder judicial, de los jueces ellos mismos, imparcialidad de la justicia.
f) Un debido proceso con acceso a la justicia y el respecto de la presunción de inocencia. Es decir que Argentina argumentando normas internas con decisiones de justicia viola esos criterios.
Constatando que, en los ilegales juicios de lesa humanidad, la justicia argentina:
1) Los magistrados del fuero federal y los fiscales respectivos que intervienen en esas causas, así como los organismos e instituciones del Estado, violan de manera planificada, sistemática e impunemente los principios generales de la declaración universal de los derechos humanos de 1948 y otras convenciones imperativas de aplicación.
2) Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y sus diversas jurisprudencias define el principio de preminencia de derecho, determinando obligaciones suplementarias al Estado, como vía de recurso eficaz, permitiendo proteger derechos humanos, ofrecer criterios de apreciación de la calidad de los textos de protección de los derechos humanos, con disposiciones claras, previsibles (esenciales en derecho penal), no discriminatorias, aplicadas por jurisdicciones independientes (TEDH : centro europeo 7i Di Stefano c/ Italia del 7/06/2012 ; Barbulescu c/Romania del 2/01/2016 ; Silvelster c/Austria del 24/04/2003).
3) Un poder que se ejerce por decisiones injustas, irrazonables, irracionales, o abusivas, es incompatible con Estado de derecho. Esa situación es la que se aplica en los procesos de lesa humanidad. Se debe respetar la estabilidad y coherencia del derecho, la no retroactividad penal menos favorable, el principio de que no hay infracción ni sanción sin ley previa (TEDH: Scoppola c/ Italia del 15/09/2009); la protección contra el arbitrario (TEDH: Hassan c/Reyno Unido del 16/09/2014; Giorgi c/Rusia del 3/07/2014 como también la resolución n°40/34 del 29/11/1995 de la ONU).
4) Los principios de igualdad ante la ley y no discriminación no son respectados en estos juicios ilegales de lesa humanidad pese a lo previsto en el artículo 24 CADH; 2, 26 del PIDCIP; 14 CEDH; 1.4, 2.2 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Racial de la ONU de 1969. Recordando que en caso de urgencia el procedimiento judicial de excepción está limitado por los artículos 4 del PIDCIP, 27 CADH, 15 CEDH y regulado por los principios de Siracusa del 28 de septiembre de 1984 (E/CN.4/1985/4). Particularmente y de manera permanente las víctimas de esos hechos de criminalización ilegales son discriminadas por no tener en cuenta la garantía de igualdad ante la ley.
5) La imparcialidad, la independencia de los jueces, de la justicia son inexistentes, no están garantizados en las diversas resoluciones de los tribunales inferiores como la Cámara de Apelación, Casación, y hasta la Corte Suprema de Justicia violándose así el articulo 6.1 CEDH,14.1 PIDCIP, 8.1 CADH y los principios de Bangalore de 2012 sobre la deontología judicial.
Recordando que la imparcialidad del poder judicial debe ser garantizada en la práctica como en derecho (TEDH : D. CUBBER c/ Bélgica del 26/10/1984, O. Volkof c/ Ucrania del 9/01/2013, Micallef c/Malta del 15/10/2009, como también la Resolución 40/146 de 1985 de la ONU sobre los principios fundamentales relativo a la independencia de la magistratura, observando para ello la Resolución 25/4 de 2014 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre la integridad del poder judicial y la Resolución 23/6/2013 sobre la independencia, la imparcialidad del poder judicial.
6) El acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la defensa, no son solo principios inexistentes en esas farsas de procesos de lesa humanidad, sino que los mismos se violan de manera sistemática e impunemente, tanto en el ámbito penal como en otros ámbitos de organismos solicitados al respecto. Con estas conductas, se violan los artículos del punto 6.3 CEDH, 14.3 PIDCIP, 8 CADH, reconocidos por el Tribunal de la Justicia Europeo (Países Bajos y Van der Wol c/ Comisión del 11/1/2000). Además, no se respeta la presunción de inocencia (prevista en los artículos 6.2 CEDH, 15 PIDCIP, 8.2 CADH que es un elemento esencial en la protección del derecho al debido proceso).
Para que ello esté garantizado, la carga de la prueba debe aportar la acusación con reglas claras. El debido proceso debe ser sin interferencias, ni influenza exterior o politización de la justicia, como ocurren en los casos de lesa humanidad (Comité de los Derechos Humanos de la ONU Observaciones Generales N°32 del 2007.
Finalmente, se observa en los juicios federales, verdadera amenaza a la democracia y los derechos humanos en Argentina, violan los criterios e indicadores del Estado de Derecho con la anuencia del gobierno de turno. Los expertos, militantes en derechos humanos, los periodistas, guardan un silencio cómplice, salvo si para estos personajes como en el caso de los derechos humanos, hay un Estado de derecho para unos y no para otros. Los autores de esos ilícitos, magistrados y funcionarios no pueden protegerse en la impunidad funcional porque cometen infracciones intencionales.
Prof. Mario Sandoval.