Para la articulista, se trata de una contradicción en la teoría porque las fuerzas vienen apoyando las tareas de seguridad interior incluso con los operativos en las fronteras que se sucedían bajo la gestión de Néstor y Cristina Kirchner, siguieron con Macri y también ahora con Alberto Fernández, como las que tuvieron lugar la semana pasada en el límite con Bolivia. Hoy, los militares se encuentran dando apoyo de todo tipo ante la pandemia del COVID 19. Por un lado ejercen un férreo control en la población para que cumpla la cuarentena y, por otro lado, el Ejército da comer a los sectores muy pobres en distintos puntos del país. El desarrollo del artículo es el siguiente:
Por otra parte, ahora se anularán las tareas de defensa, la crisis de Venezuela no será considerada problema regional, pero sí se destaca el poder descomunal militar que tiene Estados Unidos que según el reestablecido decreto 1714/2009 trae consecuencias en la “agenda y el escenario internacional en materia de defensa y seguridad internacional”, que se “encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por dicha nación”.
“Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018”, dice el primer articulo del decreto que firman este lunes el presidente Fernández, su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Defensa, Agustín Rossi quien ahora tiene un plazo de 180 días para elaborar unan nueva doctrina. “Reestablécese la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006”, dice el artículo 2, y en el 3 se re impone la vigencia del decreto 1714 de 2009. Una buena parte de esa doctrina regía bajo el Ministerio de Defensa de Nilda Garré, que ahora dirige el Centro de Estudios Estratégicos para la Defensa “Manuel Belgrano"
"Esto significa un retroceso, una vuelta al pasado. Nosotros pensamos la DPDN teniendo en cuenta la realidad de la región y del mundo. Y sobre esos desafíos y oportunidades pensamos las Fuerzas Armadas mirando al futuro, como un instrumento central para el desarrollo de nuestro país.", advirtió Paola Di Chiaro, viceministra de Defensa durante la gestión anterior, y primera voz que se alza contra el nuevo decreto.
El decreto de Garré 727 de 2006 establecía que las Fuerzas Armadas eran un instrumento militar de defensa nacional que debían ser empleadas sólo ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro Estado sin perjuicio sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.
Se entenderá como "agresión de origen externo” el uso de la fuerza por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
El decreto 683/2018 bajo la gestión de Macri y que ahora se deroga sustituía el artículo 1° del Decreto N° 727/06 por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
El cumplimiento de esta misión primaria no afecta lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en Operaciones de Apoyo a la Seguridad Interior.” En ese sentido el terrorismo es una cuestión a considerar en el contexto de seguridad global en el que las fuerzas armadas debían tener un rol.
En el artículo 24 del decreto 2018 de Macri se había establecido que el Sistema de Defensa Nacional ejercerá la custodia de los objetivos estratégicos referidos por el artículo 31 de la Ley N° 23.554, a través de los integrantes identificados en los incisos f) y g) del artículo 9° de la citada Ley.” Eso no aparecía bajo los decretos de la era Kirchner que pasó Gendarmería y Prefectura de la órbita de Defensa a la del Ministerio de Seguridad.
En lo que hace a Venezuela, la directiva de la gestión anterior consideraba que los pasos del gobierno de Nicolás Maduro para "consolidar un régimen autoritario" y la crisis humanitaria venezolana atentan "contra la consolidación de la zona de paz sudamericana". Esto ya no estará más en la doctrina de la era Fernández, aliado al régimen de Maduro.
Los considerandos del decreto 571/2020
Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de Defensa Nacional.
Que el Decreto N° 683/18 planteó la necesidad de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, que había sido plasmada en el Decreto N° 727/06, arguyendo que un supuesto e inexplicado exceso reglamentario restringía las potencialidades para la Defensa Nacional.
Que el citado Decreto N° 683/18 modificó la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, al eliminar lo dispuesto en la redacción original del Decreto Nº 727/06, el que sostenía que debía entenderse el término “agresión de origen externo”, expresada en el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.554, como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
Que esta definición de “agresión de origen externo” se apoya indubitablemente en la Resolución N° 3314 (XXIX) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del año 1974.
Que alterando ostensiblemente el criterio demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias, lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado desde la recuperación de la democracia en el año 1983.
Que a pesar de esta evidente alteración de la voluntad del legislador y del espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y pese a la deliberada confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 aduce que su contenido “no implica clausurar los límites existentes entre los ámbitos adjudicados por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior”.
Que en línea con esta confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, y en abierta contradicción con la normativa integrada por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el citado Decreto N° 683/18 derogó la “Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, cuyo propósito al ser aprobada mediante el Decreto Nº 1691/06 había sido explicitar de forma clara parámetros y criterios para la organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional, el marco legal y normativo vigente en la materia y la centralidad del accionar militar conjunto.
Que la derogación del referido Decreto N° 1691/06 alteró un criterio esencial de organización de las FUERZAS ARMADAS consistente en que su misión principal, cual es la de conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otros Estados, debía estructurar doctrinaria, orgánica y funcionalmente su funcionamiento, de modo tal de fungir como principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas.
Que, asimismo, la derogación del mencionado Decreto N° 1691/06 alteró también un criterio fundamental de la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS basado en que las misiones subsidiarias del Instrumento Militar, incluida la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, no debía afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de su misión primaria y esencial.
Que, por otra parte, la supresión de las Directivas del Decreto N° 1691/06 implicó la eliminación de la misión subsidiaria “Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Sub regional”, responsabilidad por medio de la cual el Instrumento Militar de la Nación contribuía a la articulación de la política de defensa nacional con la política exterior con un claro sentido integracionista.
Que siguiendo la voluntad del legislador al sancionar la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y recuperando la conceptualización de “agresión” definida por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 3314 (XXIX) del año 1974, el Decreto Nº 727/06 estableció que “debían rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto”.
Que por otra parte, el Decreto N° 703/18 invocó, sin fundamentos evidentes, que el Sistema de Defensa Nacional adolecía de un conjunto de limitaciones doctrinarias e institucionales que, según esa particular mirada, impedían al Instrumento Militar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias.
Que el mismo Decreto Nº 703/18, en abierta contradicción con lo prescripto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, establece al universo de las denominadas “nuevas amenazas” como hipótesis de empleo del Instrumento Militar, al fijar en su Capítulo II (Posicionamiento Estratégico de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Defensa), punto d. (Impacto de la criminalidad transnacional), que las FUERZAS ARMADAS podrían ser empleadas en apoyo de estrategias tendientes a enfrentar problemáticas como “la desarticulación de redes delictivas vinculadas al narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando”, así como para “prevenir la expansión del terrorismo transnacional”.
Que por lo expuesto, el mencionado Decreto N° 703/18, al establecer como hipótesis de empleo de las FUERZAS ARMADAS al conjunto de las denominadas “nuevas amenazas”, pone en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta como el Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.
Que, en consecuencia, resulta necesario y oportuno derogar los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
Que, asimismo, resulta indispensable restablecer la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1714 del 10 de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.
Que, sin perjuicio de estos parámetros imprescindibles para fijar la diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, precisar la misión primaria y fundamental del Instrumento Militar, establecer los criterios para la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS y explicitar los principales lineamientos de nivel Estratégico Nacional que deben orientar y conducir las cuestiones de la Defensa Nacional, resta aún que el MINISTERIO DE DEFENSA lleve adelante un estudio pormenorizado de las circunstancias y situaciones que ameritan la actualización de la apreciación del escenario estratégico global, regional y nacional desde el campo específico de la Defensa Nacional, con su consecuente impacto en materia de instrucciones a las FUERZAS ARMADAS.