Creo que me cabe un poco de derecho ser uno de los que aclara dicha nota, ya que me toco personalmente que se me afectara dicha medida, me obligo dicha situación a hacer un análisis de las normas y de la historia, para entender el presente y proteger mi futuro.
Logre con una simple nota, del día viernes 28/05/2020, que se revisara mi caso en particular y ya para el día lunes, lograr solucionar mi inconveniente técnico, esto me demostró dos cosas, que lo cortés no quita lo valiente y que lo justo es justo, donde la Prefectura en su afán de resolver mi caso no solo resolvió, lo mío si no también en ese mismo pedido ya lunes 01/06/2020, se resolvieron 25 casos más en mi situación fueron solucionados y habiendo otros 50 casos en análisis con un mismo criterio para que en los próximos días sean resueltos favorablemente, y que sus Institutos hoy ya tenían unos 150, nuevos matriculados con el apoyo del sistema de Educación para que a la brevedad, puedan finalizar las correspondientes licenciaturas, quedando por resolver tan solo menos de 400 casos, a simple vista representa solo un número, pero si lo comparo con los casi 8000 SSOO, que ya tienen mínimo un título con el 10%, de esos 8000, unos 3000 poseen ya el 15% de título y 1500 el 25% de título, quedando solo esos 400 SSOO, dentro del 10% en revisión para que se los devuelva los porcentajes superiores del 15% y o del 25% de acreditar dichos logros alcanzados, los cuales desde el 2010, año en que se implementó una mala interpretación de la norma, a los cuales no se les pidió la presentación de la correspondiente documentación que les diera el derecho a merecer dicho benefició, como el mío, que antes del 2010 eran exigidos, acorde los logros alcanzados con esfuerzo.
Esta fue la cantidad de afectados solamente y los hechos acaecidos con dicho Suplemento, a hora bien;
Con respecto a su nota y a su disposición nombrada en ella, DIDFC-2019-1176-apn-pna mgs, de fecha 19/09/2019, no dice nada más y nada menos de los que dice el Decreto N°2254/2002, la ley 26660 y la ley de Prefectura Naval Argentina en su articulado citado con respecto a su incorporación de dicho código y los porcentajes expuestos, no fue emitida a su publicidad y aplicación ya que el Departamento Jurídico de la fecha no avalo el protocolo ni el Ministerio de Seguridad de ese Momento, lo normado en ello, por eso desde esa fecha el protocolo no se legalizo y menos se aplicó, quedando solo la letra fría sin aval jurídico para su implementación. Motivando la anulación del mismo por la nueva cúpula de la Prefectura Naval Argentina, con el correspondiente aval jurídico y del Ministerio de Seguridad actual, lo que demuestra la inactividad de la Disposición antes nombrada.
Existe una ley Superior de Educación ley N° 24521, de 1995, la cual rige a la fecha, donde expresa que el Estado es el único órgano rector en materia de educación a través de su MINISTERIO DE EDUCACION, con carácter indelegable, donde nadie puede legislar en su nombre, siendo el único que puede autorizar la creación de Centros de Capacitación Superior y Universidades, el único que puede crear y autorizar las carreras de estudios Superiores, grado y posgrado, normar de que formar serán y como se medirán y que serán habilitados acorde sus lineamientos de los cuerpos colegiados que se crearan para esa habilitación y autorización.
Con fecha 06/11/2002, se sanciona el Decreto 2254/2002, donde modifica la Reglamentación de la ley de la Prefectura N° 18.398, donde en su artículo 070.203- será acreedor al Suplemento por título universitarios” el personal con estado policial de la “PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”- bonificándose solo los títulos reconocidos por los organismos oficiales competentes, donde aquí nos tenemos que remitir a la Ley madre que es la antes descripta N°24.521, del 1995. Siendo los porcentajes a modo ilustrativo ya que es de amplio conocimientos y no es relevante a la historia 10%,15%y 25%.
Acá radica el primer tema Importante; desde este decreto en cuestión, todo aquel que quisiera ser poseedor de dichos porcentajes debía “Ganárselo” (y con énfasis a la palabra ya qué me costa habiendo sido uno de que en vez de estar en casa con mi familiar, salía de trabajar e iba a la Facultad mucho tiempo de San Fernando a Capital), indefectiblemente en institutos superiores y o Universitario oficiales, obvio no siendo el único sino era uno más de muchos que queríamos no solo progresar si no poder lograr ser merecedor de dicho suplemento, una vez alcanzó dicho título tenías que efectuar un conjunto de lineamientos para que se otorgara, como se ve nadie regalaba nada sin ser merecedor.
Siendo que también la Prefectura trabajaba a través de sus Direcciones y Institutos de formación para adaptarse a las nuevas directivas y poder asistir a sus educandos y así poder incorporar dichos suplementos a corde las normativas de la Ley de Educación Superior N°24.521.
Otros datos, las demás fuerzas Gendarmería y Policía Federal, ya tenían mucho más avanzado sus Institutos de formación y superiores a corde ya los lineamientos del Ministerio de Educación para poder asistir a su personal con sus estudios superiores para que pudieran adquirir dicho suplementos en diferentes códigos y normativas internas pero en esa índole.
Que cabe también mencionar que con fecha 29 de mayo del 2009, por resolución Ministerial, la Prefectura obtiene el reconocimiento oficial y la valides Nacional de sus títulos de grado de dos licenciaturas entre algunas otras especializaciones Tecnicaturas y cursos de Posgrados.
Ya para el 2011 se promulga la ley N°26660 la que incorpora el decreto 2254/20002, antes mencionado a la ley de Prefectura en su el famoso Artículo 56, como un suplementos general y con los porcentajes antes descriptos.
Acá radica el segundo problema técnico. un año antes 2010, Haciendo una interpretación anómala de la norma ya que a la fecha, no se logró obtener las certificaciones correspondiente para que dicho acto final, certifique un estudio superior de grado, pero aun así allí se empieza a pagar el codido 224(suplementos de título) a partir de la finalización del curso superior de la institución, mala interpretación de la norma, a mi entender, sin fundamentos legales, por eso nunca desde esa época se reglamento.
Desde este estoces y desde la promulgación de la ley 26660, ley de título año 2011, así denominada, las autoridades a esa fecha no logran, que se legisle la reglamentación de dicha ley, ni emiten protocolo de como debía liquidar y o como debía aplicarse para ser merecedor y poder seguir percibiendo desde ese entonces la totalidad de los oficiales que terminaban dicho curso mayo y ser acreedores de dicho título, sin legislación por parte de las autoridades de la Prefectura, y acá radica la primer esencia del problema año 2010.
Y con el afán de unificar criterios se coordino con la Caja de Seguros de la Policía Federal, quien como nuevo Empleador del personal de la Prefectura en situación de Retiro a partir del 01/01/2019, como así también de las otras Fuerzas, unifica el criterio, de las tres Fuerzas vayan con sus correspondientes certificaciones acorde las normativas expuestas por las leyes vigentes, acorde y legalizados correctamente por los organismos oficiales.
Y por ultimo como para entender todos los cursos que expone en su nota a la cual motivo mi análisis, es correcto en esa parte de su significado por cada título, pero, al no hacer un análisis del espíritu de la ley N°24.521, la cual si impulsa la constante adquisición de conocimientos, pero en ella rige que y como deben ser las reglas de la acumulación de conocimientos, que la acumulación de títulos terciarios, en forma horizontal o lineal, la simple acumulación de los mismos no dan derecho a los niveles superiores a menos que sean presentados para su análisis ante el Ministerio de Educación de la Nación, siendo el quien determina a trabes de sus Órganos rectores cómos debe ser la acumulación de conocimientos para que permita ir asociando los diferentes niveles y así poder continuar escalando en ese nivel que le permita ser acreedor de la acumulación del porcentaje 10%, 15%, 25%
Por eso digo y para terminar desde la vigencia de la Ley N° 26660, (Ley de titulo para del año 2011, nadie hasta ahora logro que esta ley sea normada, y que por fin así lograr que los títulos siguientes puedan ser acumulativos, no siendo facultad de esa determinación de la Prefectura Naval Argentina, si no su órgano rector escrito en la ley de Educación Superior N°24.521, que a mi entender, es lo que la Prefectura intenta lograr a través del Ministerio que se encuentran a bocado a ello, por lo importante que significa este logro para la Institución.
Santiago Agustín Ríos
Contador Público