La reciente disposición firmada por Farinon, Bono y Barrios Cardozo, en su punto 4 deja sin efecto la disposición oportunamente firmada, en septiembre de 2019, por su antecesor Scarzello, cuyo contenido se explica más adelante.
Esta disposición, “cuestionada y criticada” por una gran mayoría de la oficialidad, se corresponde con una “nueva interpretación” que ahora hace la cúpula de Prefectura a muchos años de haberse dictado la última modificación legal, su entrada en vigor y el cobro de los beneficiarios durante ese largo periodo.
Cuál sería el origen de la cuestionada disposición
Sin perjuicio de adonde apunta esta disposición, en la Prefectura existe una situación “anómala” respecto de los beneficiarios del Suplemento General Por Título, ya que los oficiales que se retiraron antes del año 2002 que no cuentan con título universitarios pero si cuentan con TITULOS TERCIARIOS, por estudios hechos dentro de la Fuerza y reconocidos por el Ministerio de Educación, no perciben ese pago, y suman alrededor de unos 600 oficiales según nos indica una fuente. Esta situación anómala, solamente ocurrió en Prefectura, no así en Gendarmería, que en su oportunidad se manejaron con criterios más amplios y fueron más “meticulosos” a la hora de decidir, solucionando este problema, en beneficio de su personal.
La disposición dictada por Prefectura en 2019 durante la gestión de Patricia Bulrrich, normalizaba esta situación.
Consecuentemente, como el problema existía con una masa de retirados (aproximadamente 600) y las autoridades de Prefectura de entonces lo sabían, en septiembre de 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri y de la Ministra de Seguridad Patricia Bulrrich, el entonces Prefecto Nacional, prefecto general Eduardo Rene Scarzello, dictó la Disposición DISFC-2019-1176-APN-PNA MSG en cuya parte dispositiva ordenaba que el Suplemento General Por Titulo será percibido por la totalidad del personal con estado policial de la Prefectura Naval con derecho a haber, cualquiera sea su situación de revista, y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el art. 56 inciso C de la Ley General de la Prefectura (18.398) y su modificatorias. Como anexo llevaba un protocolo de como tramitar internamente el pago. En el Punto 1 “Pautas para la liquidación del Suplemento General Por Título” establece “será acreedor al Suplemento General Por Título, el personal con estado policial dela Prefectura Naval Argentina, que posea título universitario o de estudios superiores, reconocido a tal por la autoridad competente, obtenido de manera particular o realizado en las distintas unidades académicas de la Institución, dentro del régimen de formación y/o capacitación del Instituto Universitario de Seguridad Marítima.” ( la mayoría de los oficiales percibían por estudios en la unidades académicas o en el Instituto) -El subrayado es periodístico para resaltar la diferencia-
En su art. 3 disponía la entrada en vigencia era el primer día hábil posterior a la firma.
Mientras los oficiales tramitaron la documentación correspondiente, que pasaba por distintas áreas internas, el tiempo transcurrió, asumió el nuevo gobierno y luego una nueva conducción en Prefectura y la situación con una nueva cara política cambió.
Cuáles son los antecedentes.
El 6 de noviembre de 2002 fue dictado el Decreto Nro 2254, que sustituyó el Art. 070.203 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nro 18.398 y sus modificatorias, creando el SUPLEMENTO POR TITULO UNIVERSITARIO, que era de carácter PÁRTICULAR (solo percibían a los que contaban con títulos universitarios).
El 11 de abril de 2011, en pleno Gobierno K, se promulgó la Ley 26.660 que derogó el decreto Nro 2254/2002, mencionado en el párrafo anterior, y que en su art. 3 incorporó a la Ley de Prefectura el SUPLEMENTO GENERAL POR TITULO (deben percibir todos activos y retirados) como art. 55, y estableciendo que tendrá derecho a percibirlo, la totalidad del personal policial, cualquiera sea su condición de ingreso, de acuerdo a los diferentes niveles alcanzados.
El 23 de julio de 2013 el Gobierno de entonces (Cristina Fernández) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 853, ratificado por el Congreso Nacional el 11 de septiembre de 2013 en donde se introdujeron reformas, entre otras, por su art. 8 sustituyó al art 55 de la Ley de Prefectura que regulaba el Suplemento General por Título, y dio origen al rubro HABER MENSUAL O sueldo Y por su art 9 (del DNU) el art.56 denominado Suplementos Generales y como inciso C el Suplemento General Por Titulo con la siguiente aclaración: Título universitario, o de estudios superiores que demanden cinco años o más de estudios del tercer nivel 25% del haber mensual correspondiente al grado; título universitario o de estudios superiores que demanden 4 años de estudios del tercer nivel 15% del haber mensual y título universitarios o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudios del tercer nivel el 10% del haber mensual.
En la parte final del art 56 inc C de la Ley de Prefectura establece que se ajustara a lo que determine la reglamentación de la ley. La reglamentación de la ley la fecha NO se realizó a pesar de haber transcurrido bastantes años.
Como nunca fue reglamentada esa ley, en Prefectura la liquidación del Suplemento General Por Titulo se siguió sobre los fundamentos del decreto 2254/2002 y sobre los títulos otorgados y los estudios realizados dentro de Prefectura (TITULOS TERCIARIOS) reconocidos posteriormente por el Ministerio de Educación de acuerdo a distintas resoluciones ministeriales de esa cartera.
Criticas, Consecuencias e incongruencias
Según las fuentes consultadas, las nuevas autoridades de Prefectura (Farinon y Bono), se habrían mostrado dubitativos respecto de su aplicación de una disposición originada por su antecesor el prefecto general Eduardo Rene Scarzello durante el Gobierno de Macri y consultaron al Ministerio de Seguridad que dirige Sabina Federich, y allí dio origen a una “nueva interpretación” de quienes debían percibir el Suplemento General Por Título y apareció entonces la “cuestionada disposición” que a muchos oficiales les reduce el haber mensual. Otras fuentes sostienen que también habría afectado a los retirados, pero aún no estamos en condiciones de confirmar.
Un jefe de esa Fuerza exhibió a TIEMPO MILITAR un constancia oficial de la Prefectura Naval fechado en los años 90 con legalización del Ministerio de Educación que textualmente dice: “Se deja constancia que conforme los estudios cursados y aprobados en esta PREFECTURA NAVAL por el Sr……..DNI….. el causante ha obtenido el reconocimiento de los siguientes TITULOS TERCIARIOS: TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD MARITIMA Resolución Nro 545/90 del Ministerio de Educación. Titulo otorgado por haber egresado de la Escuela de Prefectura….”
TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD MARITIMA ESPECIALIZADO EN PUERTO COSTAS Y FRONTERAS (Resolución Nro 958/89 del Ministerio de Educación. Título otorgado por haber egresado de la Escuela Superior PNA curso…..”
ANALISTA EN SEGURIDAD MARITIMA ESPECIALIZADO EN PUERTO COSTAS Y FRONTERAS (Resolución Nro 958/89 del Ministerio de Educación. Título otorgado por haber egresado de la Escuela Superior PNA curso MAYOR….”
Lo relatado permite concluir que al no haberse reglamentada la Ley y al contar los oficiales con estos TITULOS TERCIARIOS reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, la Prefectura pagó a los beneficiarios hasta el mes de abril de este año. Con los haberes de mayo que se cobraron en junio apareció esta” nueva interpretación” que al quitar el suplemento reduce el haber mensual.
Otra fuente relató a este periodista, que en los oficiales se aprecia desazón y escepticismo por lo sucedido, ya que consideran que esta medida es “extemporánea y discriminatoria” ya que solo afecta a la Prefectura.
Quien escribe esta nota, en este momento, recuerda las afirmaciones de un viejo profesor universitario (ya fallecido) que sostenía “…si quieres pelearte con una persona puedes usar los peores calificativos que seguro no se ofenderá, pero nunca le toques 10 centavos porque seguramente te pelearas…”
Se sabe que en los últimos años, muchos oficiales concurrieron a reclamar ante la Justicia y que hay sentencias judiciales firmes que ordenan pagar a la Prefectura este suplemento.
Inmediatamente se conocía esta noticia, comenzaron a circulaban en las redes sociales direcciones de estudios jurídicos que ofrecían reclamar judicialmente.
Otro consultado, que pidió reserva de identidad, sostuvo a TIEMPO MILITAR :”… la ministra Sabina Federich debería volver a analizar esta cuestión, estudiar cómo se paga en Gendarmería y encontrarle una solución a este espinoso tema, evitar el litigio, ya que tarde o temprano reclamaran ante la Justicia…”.