Estas decisiones se adoptaron en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 -con su decreto modificatorio-y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID 19.En concordancia con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados judiciales, por medio de la Acordada 6/2020, llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieran causar un perjuicio irreparable (art. 3), y resaltó que “A los
2efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente en consideración, entre otras cosas, las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas...” (Artículo 4).Recientemente, mediante la Acordada10/2020 el Máximo Tribunal dispuso que, además de las situaciones previstas en las Acordadas 6/2020y 9/2020(puntos 4 y 2, respectivamente), se consideren especialmente las causas en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad. b. De los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus”(http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp). Dicha manifestación se encuentra en línea con lo advertido recientemente por la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet quien instó a los Estados a que tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid19. El 3 de abril de 2020, en una nota informativa de prensa sobre COVID-19, el portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Rupert Colville, expuso que se continuaba instando a todos los países a revisar quién está detenido y a tomar medidas lo antes posible para garantizar el distanciamiento físico necesario que resulte factible para evitar la propagación de COVID-19.
3Por su parte, la Comisión IDH ha manifestado su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región “que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos, destacándose que en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, entre otros.” (Comunicado de prensa 66/20 del 31 de marzo de 2020)Y puntualizó que “Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de la Libertad en las Américas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia.” (Comunicado de prensa 66/2020, citado)
4Y subrayó que “la Comisión reconoce el esfuerzo que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo coordinado para descongestionar tanto unidades penitenciarias como comisarías a través de criterios de excarcelación o adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH insta a los Estados adoptar planes de contingencia para prevenir la propagación del virus en los centros de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.” (el resaltado nos pertenece) En el referido comunicado, la Comisión IDH recomendó a los Estados “1.Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.” (Comunicado 66/20)
5 Posteriormente, mediante la Resolución1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, del 10 de abril del corriente, la Comisión IDH efectuó diversas recomendaciones en la misma dirección. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) expuso que “es probable que las personas privadas de la libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población en general debido a las condiciones limitadas en las que viven juntos durante un período prolongado. (OMS, “Preparación, prevención y control de COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención”, orientación provisional del 15 de marzo de 2020). En lo que aquí interesa, dicho organismo recomendó “dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para detenidos con perfiles de bajo riesgo”. En el ámbito local, la Procuración Penitenciaria de la Nación, a través de la presentación del 8 de abril próximo pasado, expuso que “el cuadro descripto a nivel universal por la OMS se torna acuciante en el ámbito de nuestras cárceles federales en función de la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento que se verifica en dichos establecimientos penitenciarios. Tal circunstancia obliga a adoptar las medidas pertinentes, con la urgencia del caso, a fin de inhibir, en la mayor medida posible, el riesgo existente para la salud e integridad física de las personas privadas de su libertad y también del propio personal penitenciario.“ (resaltado en el original)Por todo ello, expuso el aludido organismo que la naturaleza excepcional de esta crisis justifica sobradamente que la Cámara Federal de Casación Penal defina parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y
6la pandemia de Coronavirus (COVID –19). En función de ello, postuló diversas medidas de alcance general que implican alternativas al encierro, ya sea para quienes se encuentran en prisión preventiva como para quienes se encuentran condenados, bajo diferentes supuestos y modalidades. El Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura postula también la necesidad de adoptar criterios generales de actuación, aplicar medidas alternativas al encierro, generar articulaciones, garantizar medidas de sanidad, entre otras. Por otra parte, el Defensor Oficial Guillermo Todarello ha informado sobre los obstáculos que se han verificado en la práctica para el adecuado cumplimento de los derechos y garantías básicas de las personas privadas de la libertad a raíz de la ausencia de estándares generales mínimos de intervención en orden a esta cuestión. c. De las decisiones de esta Cámara Federal de Casación Penal Previo a la declaración de la pandemia, esta Cámara Federal de Casación Penal, por Acordada 2/2020,recomendó que se tenga en cuenta la situación de mujeres embarazadas y privadas de la libertad junto a sus hijos e hijas para cumplir con los estándares internacionales en materia de tutela de mujeres, niños y niñas en el contexto de la emergencia carcelaria formalmente declarada. Posteriormente, por Acordada 3/2020 este Tribunal expresó su preocupación sobre la situación de las personas privadas de libertad, en razón de las particulares características de propagación y contagio y las actuales condiciones de detención en el contexto de emergencia penitenciaria, que permitía inferir “las consecuencias sobre aquellas personas que, además, deban ser considerados dentro de un grupo de riesgo”.
7Por ello, se encomendó el preferente despacho para la tramitación de cuestiones referentes a personas privadas de libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones preexistentes y encomendó a las autoridades competentes la adopción de un protocolo específico para la prevención y protección del coronavirus (COVID-19) en contexto de encierro. El 26 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Cámara resolvió hacer saber a todos los órganos de la jurisdicción -en los términos de la mencionada acordada 3/2020-el contenido de los listados e información suministrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación referente a los internos en situación de riesgo, así como también la Recomendación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Asimismo, el 2 de abril del corriente año, la Presidencia de la Cámara, previa consulta con sus autoridades, dispuso que los órganos de la jurisdicción tomaran razón y adoptaran los recaudos pertinentes en orden a los puntos 1 y 2 de la Recomendación de la Comisión IDH, precedentemente transcriptos. También, se dispuso que se evaluara de manera prioritaria el otorgamiento de medidas alternativas como la libertad condicional, el arresto domiciliario o la libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo, tales como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo o para quienes estén prontos a cumplir condenas. d. De la situación actual y del deber de garantía sobre las personas detenidas. Ahora bien, la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones
13 constitucional, tiene asignada esa incumbencia, facultad que por lo demás le está vedada a este Tribunal. En efecto, advertimos quelas medidas generales que se postulan tanto para resguardar la salud de los internos como para disminuir la población carcelaria exceden el marco del artículo 4 del Código Procesal Penal de la Nación, que atañe al trámite de las causas pero que en modo alguno autoriza a modificar las normas procesales inherentes a la libertad o a las modalidades alternativas de la prisión preventiva. Debemos hacer notar, que ya hemos formulado observaciones similares en las Acordadas 2 y 3 del corriente año, dictadas en relación a esta misma coyuntura, y en las que por las mismas razones institucionales sostuvimos la ajenidad de esta Cámara. Sin embargo no hicimos lo propio en relación a la providencia de fecha 2 de abril del corriente suscrita por la señora Presidente, con la exclusiva consulta de los dos señores vicepresidentes y sin debate previo, laque en su consecuencia, respetuosamente, entendemos que carece de todo efecto. Por lo demás, sin desmedro de lo precedentemente expuesto y en el mismo sentido que lo hemos advertido en las oportunidades indicadas, todas esas preocupaciones deberán ser tenidas en cuenta jurisdiccionalmente en los casos sometidos a la decisión de los jueces, cuya imparcialidad, debe de todas formas protegerse. Es en este orden de ideas, que los señores jueces, en el caso concreto sometido a su jurisdicción, deberán proceder sin desconsiderar los riesgos procesales, sin obviar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin desatender el particular interés y atención de las víctimas, ni la protección general de la sociedad, y considerar y aplicar las referidas recomendaciones
14dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal; decisorios que, eventualmente, podrán ser controlados jurisdiccionalmente por esta Cámara Federal de Casación Penal en esos mismos supuestos. Sin perjuicio de ello, advertimos también la existencia de facultades vinculadas a la instrumentación de medidas sanitarias e higiene, etc., propias del Poder Ejecutivo, que es quien debe adoptar las medida primarias y urgentes para enfrentar la crisis real que pudiera desatarse a causa del riesgo de contagio y el eventual menoscabo al derecho a la vida, a la salud, y a la integridad de las personas detenidas y de quienes las tienen a su cargo, a lo cual se suma el riesgo potencial de la violencia que puede desplegarse ante la impotencia de evitar el contexto patógeno. Cabe destacar que el Poder Ejecutivo ya ha canalizado estas serias inquietudes recogiendo la buena voluntad y preocupación que inspiran las presentaciones que dieran lugar a la presente. Ello así, desde que advertimos que el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, establece la Emergencia Sanitaria, y en lo pertinente, dispone en los artículos 10 y 20, que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica...” Como también que “La autoridad de aplicación (aquí está obviamente implícito el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de quien depende el Servicio Penitenciario Federal), dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que
15estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma “.Y en esa misma línea de protección el Servicio Penitenciario Federal implementó con fecha 25 de marzo del presente año una exhaustiva Guía y Protocolo para el tratamiento del Covid 19.En definitiva, conceptuamos que el dictado de protocolos y el establecimiento de reglas generales de actuación para el otorgamiento, concesión y flexibilización de beneficios liberatorios atendiendo a la situación generada por la gravosa Emergencia Sanitaria, la sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el ámbito federal, y con el objeto de garantizar el pleno goce ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, comporta una materia a la que corresponde acordarle el debido andamiaje observando lo previsto en la Carta Magna (art. 75, inc. 23 de la C.N.)Firmado: Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi. Ante mí: Juan Manuel Montesano Rebón, Secretario General. Coronavirus en Argentina: la Cámara de Casación Penal instó a los tribunales inferiores que dispongan prisiones domiciliarias a un grupo de detenidos
Habló de dejar salir de prisión a los grupos de riesgo, pero también a aquellos detenidos por delitos leves, los que puedan acceder a salidas transitorias y abrió la puerta a considerar los arrestados por delitos graves. Sostuvo que estas medidas son mientras dure la pandemia por el coronavirus
La Cámara Federal de Casación Penal volvió a instar este lunes a los tribunales inferiores que habiliten las prisiones domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus. En ese grupo incluyó a los detenidos por delitos leves o “no violentos”, a las mujeres embarazadas o con niños, a los que estén a punto de tener salidas transitorias y a los mayores de 60 años con riesgos de salud. También incluyó a los detenidos por delitos graves, aunque se recomendó evaluar la situación “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”.
La decisión se tomó por mayoría y se movió en sintonía la resolución que tomó la semana pasada el Tribunal de Casación bonaerense, en favor de al menos 400 personas de cárceles bonaerenses, donde el hacinamiento en las prisiones duplica a la capacidad de los establecimientos. En el Servicio Penitenciario Federal, sin embargo, hay en este momento 13.156 detenidos (lo que indica que todas las plazas están ocupadas y hay un 3,64 por ciento de superbolación).
Lo que se busca es que salgan de la prisión las personas que pueden cumplir sus penas sin estar tras las rejas o a aquellas que tengan un gran riesgo en su salud, en medio de la pandemia decretada por el coronavirus. El máximo tribunal penal federal habló puntualmente de "adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”. “Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, aseguró.
Y se volvió a recomendar a “las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal”.
Casación hizo saber esta resolución a la Corte Suprema y a los ministerios de Salud y Justicia “a fin de que estos dos últimos instrumenten y articulen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que en definitiva resuelvan los órganos jurisdiccionales pertinentes”.
La acordada se tomó por el voto de la presidenta del tribunal, Angela Ledesma y los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo J. Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Javier Carbajo. Ana María Figueroa acompañó la decisión, pero hizo un voto propio.
En tanto, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi se pronunciaron en disidencia, tal como lo habían hecho en la primera acordada dictada en marzo cuando la primera decisión buscando la flexibilización de las detenciones, en el marco del avance de la pandemia.