República Argentina: 4:09:01am

Con esta sentencia, la Corte Suprema avanza en el cronograma que se había dispuesto para fin de año con el objetivo de debatir temas sensibles que habían sido postergados en la agenda.

 

Los argumentos de la mayoría

 

Los jueces Lorenzetti y Maqueda analizaron que la cuestión planteada en este caso resultaba análoga a las resueltas el año pasado en el fallo Muiña, donde ambos se expresaron en el mismo sentido.

En primer lugar, remarcaron que no podía perderse de vista que la detención preventiva de Batalla no se materializó durante la vigencia del artículo  7° de la ley 24.390 (2×1), sino varios años después de su derogación.

Además, los magistrados destacaron que el derecho internacional impone al Estado Argentino el deber de perseguir los delitos de lesa humanidad y aplicar penas adecuadas y proporcionadas a su gravedad para impedir una forma de impunidad de facto. Consideraron entonces que aceptar el planteo de Blanco hubiera tenido un efecto contrario.

En esta línea, los jueces Maqueda y Lorenzetti resaltaron que existe una consistencia en la definición, enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de la Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, entendieron que se trata de una política de Estado.

Rosatti y Highton de Nilasco votaron en contra de la aplicación del 2×1. Rosenkrantz dijo que la ley interpretativa del Congreso es inconstitucional y mantuvo su postura a favor del beneficio para el cómputo de la pena.

Rosatti y Highton de Nilasco votaron en contra de la aplicación del 2×1. Rosenkrantz dijo que la ley interpretativa del Congreso es inconstitucional y mantuvo su postura a favor del beneficio para el cómputo de la pena.

En el caso de Rosatti, cuyo voto fue acompañado por Highton de Nolasco, defendió su cambio de postura con la sanción de la "ley interpretativa" que el Congreso aprobó luego de la polémica que se generó con el caso Muiña.

El juez Rosatti concluyó que la aplicación de la ley 27362 no resulta arbitraria ni discriminatoria en la medida en que está dirigida a un universo indeterminado de personas que se encuentra en la misma condición jurídica (condenados por delitos de lesa humanidad).

Tampoco resulta estigmatizante para un sector de la población, o para actividad alguna, pues está dirigida al circunscripto núcleo de quienes cometieron los delitos más aberrantes que registre el comportamiento humano, no afectando a quienes –dentro de la misma actividad- cumplieron adecuadamente con su noble función.

Para reseñar las notas distintivas de los crímenes juzgados en la causa, y del régimen político dentro del cual se perpetraron –con una magnitud y sistematicidad nunca vistas anteriormente- el juez Rosatti se remitió a las extensas consideraciones formuladas en sus anteriores votos recaídos en los casos "Villamil" del 28 de marzo de 2017 (Fallos: 340:345), "Alespeiti" del 18 de abril de 2017 (Fallos: 340:493), "Muiña" del 3 de mayo de 2017 (Fallos 340:549) y "Videla", del 10 de abril de 2018 (Fallos: 341:336).

 

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