República Argentina: 4:11:12pm

ARTÍCULO 2°- Oriéntese la elaboración del proyecto de ley según los siguientes lineamientos generales:

a) Deberá contemplar el ciclo de vida completo del personal.

b) El plan de carrera se sustentará en la premisa de que la razón de ser de las Fuerzas Armadas, y por lo

tanto de su personal, radica en la misión y las funciones enunciadas en la Reglamentación de la Ley de

Defensa Nacional.

c) Deberá considerar que las actividades no operativas no relacionadas clara y directamente con la misión y

funciones antes señaladas serán cubiertas prioritariamente con personal civil.

d) Deberá conducir a la optimización de los recursos sin condicionantes de ninguna índole, clarificando los

derechos y deberes del personal.

e) Dará lugar a un solo decreto reglamentario, común para las tres FUERZAS ARMADAS. A los efectos

de abarcar la temática como un todo, se encarará la redacción de un régimen completo, correspondiendo a

las instancias de revisión (Comisiones de Seguimiento y de Pre aprobación) determinar qué aspectos incluir

en la ley y cuáles en la reglamentación.

ARTÍCULO 3°- Confórmese el citado Grupo de Trabajo según se establece en el ANEXO I (IF-2017-

32411340-APN-SSCA#MD), que forma parte de las presente Resolución.

ARTÍCULO 4° - Establécese como fecha de inicio de funcionamiento del Grupo de Trabajo el 1° de marzo

de 2018 y de elevación al suscripto por parte del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del

Anteproyecto de ley antes del 15 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5° - Facúltese al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares para disponer que personal

integrante del Equipo de Redacción cumpla la tarea con perjuicio de sus funciones.

ARTÍCULO 6° - Instrúyese al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares para que eleve la directiva que

regirá el desempeño del Grupo de Trabajo para la aprobación del suscripto dentro de los TREINTA (30)

días corridos contados a partir de la firma de la presente resolución, incluyendo un listado tentativo de

capítulos y títulos constitutivos de la norma a elaborar.

ARTÍCULO 7°- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

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