República Argentina: 5:21:26am

Se trata del teniente coronel retirado Felipe Jorge Alespeiti, de 85 años, quien según acreditan los informes médicos sufre patologías cardíacas irreversibles, trastorno senil, hipoacusia y pérdida del 70% de la visión, con limitada capacidad de locomoción.

La Nación dijo que Alespeiti fue condenado a 22 años de prisión por privación ilegítima de libertad agravada, con violencia y amenazas reiteradas en 16 hechos calificados como delitos de lesa humanidad, y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le había negado el arresto domiciliario pedido por su grave estado de salud.

La defensa del militar consideró arbitraria la resolución de Casación y recurrió a la Corte, que por mayoría -con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz- ordenó revocar el pronunciamiento. Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, en cambio, consideraron inadmisible el recurso.

La decisión de conceder el arresto domiciliario a un condenado por delitos de lesa humanidad se dio cinco días después del deceso del coronel Hugo Jorge Delmé, de 80 años. Fallecido en su celda de la prisión de Campo de Mayo, tras una severa afección cardíaca, es el militar número 400 que muere en su lugar de detención desde que se reanudaron los juicios por delitos de lesa humanidad.

En la población carcelaria vinculada con las causas de la pasada lucha antisubversiva  hay 343 presos de entre 70 y 79 años, y 245 mayores de 80. La edad promedio es de 74 años y desde diciembre de 2015, fecha del cambio de gobierno, hubo 60 muertos.

 

La posición de la Corte

 

En el caso Alespeiti, cuya condena no está firme, la Corte ratificó que el Estado tiene "el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar".

Sostuvo que el fallo de Casación revocó por mayoría la prisión domiciliaria de Alespeiti, "al considerar que incrementaba objetivamente el riesgo de fuga", pero aclaró que no ponderó si "la detención en un establecimiento carcelario podía agravar su estado y si éste resultaba efectivamente apto para resguardarlo". En ese sentido, recordó el "especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga".

La Corte reafirmó que "el derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en la Constitución desde 1853" y recordó que, tras la reforma de 1994, la Nación está obligada a ello por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Y recordó que recientemente se dictó en sede internacional "un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de un delito de lesa humanidad privado de su libertad en un establecimiento carcelario".

En su voto, Maqueda explicó que "de ningún modo el dictado de este fallo puede implicar tolerar o fomentar que como un subterfugio brinde amparo a alguna forma de impunidad".

Rosatti reseñó en su voto las "notas distintivas" y la "matriz totalitaria" de la dictadura militar. Dijo que "la gravedad y atrocidad de los crímenes constituyen un factor de ponderación al momento de establecer la cuantía de la pena", pero "estos elementos no intervienen al momento de ordenar" la prisión domiciliaria.

Afirmó que el fallo de Casación "debería haber explicado concretamente cómo se conforma el riesgo de fuga de una persona de 85 años, que conserva un 30% de visión, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es portador de patologías crónicas irreversibles y presenta trastorno senil con deterioro funcional".

Y dijo que "la alusión de que el encausado conserva capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que integró y la mención de una red continental de represión son aseveraciones que en este caso no han sido razonablemente probadas".

 

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