República Argentina: 6:48:46pm

En ese marco han solicitado a dicha Secretaría que se entregue a la Asociación o haga pública la siguiente información:

 

 1.    Cantidad de detenidos en cárceles por delitos de lesa humanidad y, entre ellos, quiénes son los que tienen más de 70 u 80 años y el tribunal o tribunales bajo los que se encuentran a disposición.

2.    Nómina de los Tribunales que han enviado a las cárceles de la Nación a personas con 80 o 90 años o con problemas graves de salud.

3.    Identificación de los detenidos por delitos de lesa humanidad que hayan cumplido más de 3 años de prisión preventiva sin condena y el tribunal o tribunales a cuya disposición se encuentren.

4.    Si a estos detenidos, para el cómputo del tiempo de detención, se les ha aplicado el régimen del ‘dos por uno’ vigente en el tiempo intermedio (ley 24.390).

5.    Si a esos detenidos se les permite estudiar y acceder a cursos que disminuyan sus penas.

6.    Edad de los detenidos por delitos de lesa humanidad y las penas a las que han sido condenados a efectos de merituar si es posible una reinserción social de los mismos de acuerdo a lo establecido por el art. 5.6 de la Convención Americana de DDHH.

7.    Si a los expedientes judiciales en los cuales se investigan delitos de lesa humanidad se los identifica con un sello distintivo en su carátula.

 

8.    Si la Secretaría de Derechos Humanos o el Ministerio de Justicia tienen efectivamente detectadas diferencias de trato legal entre los presos acusados o condenados por delitos de lesa humanidad y el resto de los detenidos por delitos comunes y cuáles serían esas diferencias.

 

9.    Si los Tribunales Federales han exigido otros requisitos además del cumplimiento de la condición etaria para otorgar la detención domiciliaria de los mayores de 70 años, alterando lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.660; en caso afirmativo, quiénes han sido o son esos Tribunales, y si existe similar criterio jurisprudencial en la justicia ordinaria para los presos acusados de delitos comunes.

 

10.          Si la Secretaría continúa financiando querellas en las causas que se siguen por delitos de lesa humanidad; en caso afirmativo, en qué procesos se mantienen esas querellas, qué cantidad de abogados participan y cuál es el costo que le significa y ha significado al erario público el sostenimiento de las mismas.

 

11.          Si la Secretaría es querellante en el proceso que se lleva a cabo por delitos de lesa humanidad por ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero, integrado por dos jueces conocidos como ex miembros de la organización terrorista Ejército Revolucionario del Pueblo y otro militante y ex querellante en delitos de lesa humanidad. Caso afirmativo, nos haga saber si dicha querella y/o la Secretaría de Derechos Humanos tomó conocimiento de denuncias por la violación a los derechos humanos de los procesados, en especial aquellos que eran juzgados con incapacidades y peligro para su salud y su vida, brindando toda la información referente a la actuación e informes de dicha querella y de esa Secretaría previos y posteriores al fallecimiento/homicidio de los querellados Arturo Liendo Roca y  Cayetano José Fiorini, así como los resultados de los estudios médicos actualizados a los que debieron haber sido sometidos conforme las disposiciones procesales y constitucionales vigentes.

 

 

 

La Asociación ha solicitado a la Secretaría que, en caso de corroborarse los datos señalados, proceda a elevar con urgencia un informe dando cuenta de estas aberraciones y discriminaciones legales y humanas a la Comisión Interamericana de DDHH, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a  las Cámaras Federales con competencia penal en todo el país y a la Procuración General de la Nación, a efectos de que, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales citadas en la denuncia - en especial la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - procedan de inmediato a enviar a detención domiciliaria a los mayores de 70 años, liberen a aquellos que han cumplido más de 3 años de prisión preventiva sin condena, eliminen las diferencias de trato legal con el resto de los presos del país, apliquen los beneficios de las leyes intermedias, prohíban identificaciones  discriminatorias en los expedientes y procedan a revisar todas las penas aplicadas a la luz de las disposiciones de la Convención Americana de DDHH (art. 5.6).

 

 

Además se ha solicitado que se haga saber a los órganos mencionados la violación de los derechos humanos y discriminación de un grupo vulnerable de personas que se viene produciendo en la República, por la acción o inacción, según el caso, de integrantes del fuero federal penal de la Nación.

 

 

 

Buenos Aires, Septiembre 23 de 2016.

 

 

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