e extradición había sido rechazado en una primera instancia por el juez federal Sebastián Casanello, quien consideró que las autoridades extranjeras no habían satisfecho los requisitos de un tratado bilateral ni garantizado la seguridad del requerido.
Sin embargo, la Corte afirmó ahora que en primera instancia no se había ponderado un "informe complementario" de la Sala Penal Nacional de la República del Perú, con una descripción de los hechos y las imputaciones contra el sindicado senderista.
Oswaldo Ceferino Quispe Caso durante su detención en 2013. Foto: Archivo
El pedido de extradición señala que el 9 de julio de 1989 un grupo perteneciente a Sendero Luminoso, en el cual estaba Quispe Caso, obstaculizó un camino en el departamento de Arequipa y retuvo el vehículo de la empresa de transporte público "Mendoza", con pasajeros a bordo, a quienes robaron sus pertenencias.
Entre los pasajeros había tres agentes policiales, a quienes maniataron, tomaron como prisioneros y trasladaron a otro sitio, donde los despojaron de sus prendas y decidieron matarlos, aunque uno de ellos pudo escapar.
Además se lo acusa de otro episodio, en el que otro grupo ingresó en una casa particular. Obligaron a su ocupante a brindarles hospedaje y alimentos. Hubo un enfrentamiento armado con efectivos policiales, por el cual dos senderistas resultaron muertos y los otros se dieron a la fuga.
La Corte consideró "inadmisibles" los reparos esgrimidos por el juez. Las autoridades peruanas aclararon, también, que si es extraditado, Quispe Caso podrá interponer los recursos "que viese por conveniente" en el proceso que se le sigue.
La Corte agregó que la Sala Penal en lo Nacional de Perú brindó "un pormenorizado informe en cuanto a la forma de selección del establecimiento en el cual el extraditable será alojado". Y asumió el compromiso de "instalar un dispositivo de monitoreo judicial del cumplimiento de las condiciones de detención compatibles a las vigentes en la legislación argentina".