República Argentina: 5:25:01am

 

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Su texto es el siguiente:

Este artículo tiene por objeto contribuir al debate sobre el modo y continuidad de los juicios penales a los implicados en “crímenes de lesa humanidad” durante la dictadura militar 1976/83, llamada a sí misma Proceso de Reorganización Nacional. También al debate paralelo sobre la responsabilidad de las organizaciones armadas que nacieron durante otra dictadura militar (1966/73), en los años que siguieron. Este último aspecto no puede dejar de considerarse por sí mismo, pero mucho menos aquí: el firmante, un periodista profesional con muchos años de experiencia, militó en 1972/76 en una de esas organizaciones, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), cuyo “brazo armado” era el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Me caben pues las generales de la ley).

Este gravísimo asunto, que tuvo un comienzo democrático, legal y legítimo de resolución con la acusación del presidente Alfonsín a las cúpulas militares y algunos jefes guerrilleros y el consecutivo Juicio a las Juntas, evolucionó a los largo de los siguientes 30 años de un modo confuso y contradictorio, hasta llegar a la situación actual. La de una democracia que en ese punto –y en tantos otros– se niega a sí misma al impartir mala y tardía justicia y la de una sociedad que agrava sus divisiones, en un marco de problemas económicos, políticos y sociales de una extrema gravedad. Es pues necesario cerrar el capítulo “última dictadura militar”, porque se están cometiendo injusticias y porque se necesitan todas las energías para resolver problemas actuales y, quizá lo más importante, porque la sociedad argentina tiene necesidad de amigarse consigo misma. Es necesaria una síntesis que reconozca, aclare y deslinde responsabilidades y haga realmente justicia. Este capítulo negro de nuestra historia –tenemos varios– debe cerrarse cumpliendo con la ley argentina y los pactos internacionales; pero además ejerciendo tanto la crítica como la autocrítica ciudadanas; si no para justificar, al menos para comprender lo ocurrido y dejarlo atrás, en la categoría de experiencias históricas a no repetir.

 

Vaivenes. 

La cronología desde el Juicio a las Juntas hasta hoy es conocida y los argumentos políticos y legales esgrimidos en los sucesivos vaivenes del asunto exceden largamente este espacio. Pero la síntesis es que más de tres décadas después el tema no 

sólo no se ha resuelto, sino que se complica cada vez más. Resumiendo, después de la ejemplar condena inicial a las Juntas, vinieron los indultos –que incluyeron a ex guerrilleros a punto de ser juzgados; o sea que se “indultó” a quienes aún no tenían condena–; luego se anularon los indultos; se extendió la posibilidad de acusar de crímenes de lesa humanidad más allá de “los altos mandos” y se limitaron las posibles acusaciones a “lo actuado” por la dictadura militar 76/83. Sobre esto último, si los eventuales crímenes cometidos por las organizaciones guerrilleras estaban prescriptos, no era el caso de la Triple A, organizada por el gobierno peronista desde el Estado y por lo tanto pasible de ser acusada de crímenes de lesa humanidad, no prescriptibles.

Actualmente hay más de 1.100 ciudadanos entre procesados y detenidos sin sentencia y sentenciados que se encuentran procesados en otras causas. Hay 970 imputados detenidos, ya sea en unidades penitenciarias (57%), sus domicilios (40%), dependencias de las fuerzas de seguridad (1,5%) y en hospitales (0,5%), mientras que los condenados son 563. O sea que hay numerosos presos sin condena. El constitucionalista Roberto Gargarella sostiene que se deben evitar estas condiciones para todos los detenidos: “Implican violaciones de derechos sobre personas concretas, por más que se trate de las personas a las que menos queremos. Por ejemplo, tenemos procesados sin condena durante largos, imperdonables años, algo que no aceptamos en ningún caso; personas de edad avanzada y en condiciones de salud precaria que no reciben, a diferencia de otros ‘presos comunes’, arresto domiciliario”. Otras fuentes indican que “el promedio de edad de los afectados en estas causas, es de más de 73 años (73,24 años exactamente) y el promedio de prisión preventiva de los detenidos en penales es de más de 6 años (6,16 años exactamente), sumado al altísimo porcentaje de fallecidos (344 personas al 1-3-16)”.

Desde que el peronismo kirchnerista reposicionó así el problema, la sociedad argentina se divide, grosso modo, entre los que están dispuestos a llevar las acusaciones y los juicios más allá de todo plazo y legalidad, y los que, como la señora Cecilia Pando y muchos otros, no sólo niegan culpabilidad, sino que reafirman objetivos y métodos. En medio, la “resistencia armada” y sus responsabilidades históricas, políticas y eventualmente legales, negadas taxativamente por unos y sirviendo así de justificación a otros.

Resultado, una situación concreta extremadamente confusa en lo legal; un “debate” irracional; un asunto grave de nuestra historia que ha devenido desvergonzada herramienta política y, una vez más, una sociedad dividida y al borde del enfrentamiento.

Carlos Gabetta

*Periodista y escritor

 

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