República Argentina: 10:40:47am

Publicado por www.fiscales.gob.ar

La acusación sostiene que los prefectos detuvieron a la víctima sin orden judicial y que tampoco hubo una situación de flagrancia. El hecho ocurrió en 2013 tras una discusión verbal entre pasajeros y funcionarios de Migraciones en una terminal de ferris del puerto de Buenos Aires por un viaje suspendido, que derivó en una denuncia policial. Según el damnificado, los agentes llegaron a amenazaron con una tonfa y lo tuvieron en un calabozo con un colchón orinado.

Tres efectivos de la Prefectura Naval Argentina (PNA) serán juzgados desde el próximo 19 de febrero ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) Nº6 de la Capital Federal, acusados de mantener detenido durante ocho horas en un calabozo, de manera ilegal y sin orden judicial, a un funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones, tras un altercado ocurrido en julio de 2013 en una terminal del puerto de la ciudad de Buenos Aires entre inspectores de esa repartición y pasajeros que por cuestiones climáticas no pudieron abordar un ferri hacia la República Oriental del Uruguay.

En representación del Ministerio Público Fiscal, intervendrá la titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal, Gabriela Baigún. La instrucción estuvo a cargo del fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, Gerardo Pollicita.

Los imputados son el segundo jefe del Destacamento Boca de Riachuelo, Gustavo Diederle (56); el oficial principal Ángel Daniel Pérez (53) y el ayudante de segunda David Manuel Ojeda Castro (42).

Los tres deberán responder en calidad de coautores por el delito de privación abusiva de la libertad (contemplado en el inciso 1° del artículo 144 del Código Penal) agravada por las circunstancias establecidas en los incisos 1° y 4° del artículo 142 del mismo cuerpo normativo, que son si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; y si se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública. La pena en expectativa para este delito con estos agravantes es de 2 a 6 años de prisión.

Los hechos

Según detalló el fiscal Pollicita en el requerimiento de elevación a juicio, el hecho ocurrió el 29 de julio de 2013 en la Terminal Colonia Express del Puerto de Buenos Aires y todo se inició por la mañana con una disputa verbal entre pasajeros e inspectores de la Dirección Nacional de Migraciones, motivada por la suspensión por cuestiones climáticas de un viaje de un buque con destino a Uruguay. La cancelación del viaje pautado llevó a los pasajeros a quejarse tras haber pasado el control migratorio.

Tras la discusión, uno de los pasajeros se apersonó al mediodía en la sede “Boca de Riachuelo” de la Prefectura Naval Argentina y radicó una denuncia en perjuicio del supervisor de Migraciones damnificado en esta causa, por una presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y/o violación de los deberes de funcionario público.

A su vez, funcionarios de Migraciones se acercaron a realizar una contradenuncia contra los pasajeros pero no pudieron concretarla. Según lo declarado, al llegar al destacamento, se encontraron a los pasajeros tomando mate con los agentes de Prefectura y no fueron recibidos por los uniformados.

Según detalló el MPF, posteriormente, alrededor de las 16.30, se hicieron presentes en la oficina del supervisor denunciado por los pasajeros unos cinco o seis agentes de Prefectura, entre los cuales se encontraba el imputado Pérez, quien en tono agresivo le manifestó que quedaba detenido y que tenía dos minutos para dejar su lugar de trabajo.

"Cuando se practicó la detención no había directiva alguna del Juzgado en lo Correccional N°6 en tal sentido y la misma fue pergeñada por los efectivos de la Prefectura Naval Argentina a modo de represalia por los eventos ocurridos en horas de la mañana con la convicción de que podían darle posteriormente un manto de legalidad a su actuación", indicó la fiscalía.

Al ser consultado sobre la orden de detención, el uniformado le contestó: "Callate que yo no tengo que mostrar nada”. Además, según su testimonio, el supervisor les pidió un minuto para poner al tanto de la situación a su jefe y, en ese momento, los prefectos fueron a buscar dos tripulantes como testigos porque, según ellos, se estaba negando a la detención, a lo que el funcionario de Migraciones les explicó que solo quería avisar porque no podía dejar sola la oficina.

Dijo que los efectivos de la fuerza federal le advertían "limitate a no hablar" y que, incluso, uno de ellos exhibió su tonfa para amedrentarlo.

Según la reconstrucción realizada por el MPF, la víctima fue trasladada en camioneta hacia la comisaría de La Boca, en la que observó a los pasajeros que habían intervenido en el incidente de la mañana, quienes al verlo se burlaron de él haciéndole muecas y riéndose de su situación.

Asimismo, el funcionario denunció que nunca le leyeron sus derechos, ni le informaron de qué lo acusaban. Tras sacarle todas sus pertenencias, el supervisor de Migraciones fue alojado en un calabozo. Luego, contó que lo trasladaron en camioneta a tres destinos: primero a otra dependencia para tomarle las huellas, después a Sanidad y por último a certificar antecedentes a Interpol, tras lo cual regresó al calabozo, donde le tiraron un colchón orinado y le dijeron: “Acostumbrate porque vas a estar varios días acá”.

En ese calabozo estuvo detenido hasta las 0.30 del 30 de julio de 2013, cuando obtuvo la libertad tras la intervención del un abogado de la Dirección Nacional de Migraciones.

Detención sin orden judicial y como represalia

El Ministerio Público Fiscal sostuvo en el requerimiento de elevación a juicio que “los elementos de juicio reunidos en estas actuaciones permiten tener por acreditado, con el grado de probabilidad que esta etapa requiere, tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que en su ejecución les incumbe” a los agentes involucrados. En este mismo sentido, se indicó que los acusados “se excedieron en sus facultades, pues su accionar no se fundamentó ni en una en situación de flagrancia ni en una de orden emanada de autoridad competente”.

A su vez, puntualizó que la justificación del accionar ofrecida por los acusados respecto a una presunta orden del secretario del Juzgado Nacional en lo Correccional N°6, ofrece inconsistencias en relación a la temporalidad en la cual fue emitida.

La acusación sostiene que la orden no existía en el momento en el que se detuvo al damnificado. Según lo reconstruido en la investigación, el imputado Pérez recibió a las 16 la orden de ir a detener al supervisor de Migraciones, pero en el Libro de Guardia de la dependencia, la comunicación con el juzgado fue asentada a las 16.25.

Aquel registro en el libro señala además que el secretario del juzgado había ordenado “lectura de derechos, fichado, fotografías, constatación de domicilio, médico legal, por el delito de ‘ilícito’ (sic), testimonial testigos (sic), de no poseer antecedentes soltura”.

Pollicita explicó que “si bien los imputados pretendieron justificar su accionar argumentado” que la orden de detención había sido emitida vía telefónica por el secretario del juzgado, “las inconsistencias advertidas tanto respecto al momento en el que supuestamente fue impartida, e inclusive sobre el tenor que habría tenido la misma, persuaden al suscripto a estimar que la misma no existía en el momento en el que se detuvo” al damnificado.

El funcionario denunciante declaró que en el calabozo le tiraron un colchón orinado y le dijeron: “Acostumbrate porque vas a estar varios días acá”.

La fiscalía además resaltó que, de acuerdo a las constancias de la firma Telefónica, en ninguno de los horarios consignados se efectuaron llamadas desde las líneas instaladas en la dependencia hacia el celular asignado por el turno judicial al secretario del juzgado.

A su vez, se tomó en cuenta la declaración testimonial de uno de los pasajeros que por el incidente en el puerto había ido a denunciar al personal de Migraciones y dijo que, al concluir su exposición, siendo “alrededor de las 4 de la tarde, cayó el sujeto detenido y llamaron al juzgado para que lo detengan”.

"Todo ello permite concluir a este Ministerio Público […] que cuando se practicó la detención de (se resguarda la identidad del damnificado) no había directiva alguna del Juzgado en lo Correccional N°6 en tal sentido y que la misma fue pergeñada por los efectivos de la Prefectura Naval Argentina a modo de represalia por los eventos ocurridos en horas de la mañana con la convicción de que podían darle posteriormente un manto de legalidad a su actuación", indicó la fiscalía.

“Aún en el supuesto de que se considerase hipotéticamente que la orden fue efectuada por el Juzgado interviniente con anterioridad a la detención, los términos en los que supuestamente fue emitida la misma me persuaden a estimar que, de todas formas, los preventores han actuado en abuso de sus funciones”, agregó Pollicita.

A su vez, el MPF destacó que la dirección voluntaria de las acciones de los tres imputados tenía "plena conciencia de que no se encontraba amparada por una situación de hecho (flagrancia) ni por una orden a autoridad competente y que, por tanto; resultaba al margen de toda legalidad".

Al analizar el grado de coautoría para los tres integrantes de la fuerza federal y en relación al rol de cada uno en los hechos, el MPF indicó que “han actuado coordinadamente, dividiendo sus funciones en las distintas etapas de la secuencia ilícita que se les reprocha”.

Al respecto, describen que “Pérez y Ojeda Castro estuvieron presentes en el incidente ocurrido en horas de la mañana a la Terminal Colonia Express del Puerto de Buenos Aires; luego Ojeda Castro recibió la denuncia de (un pasajero) en la sede ´Boca de Riachuelo´ de la Prefectura Naval Argentina, la cual dio inicio al sumario N°42/13 cuya instrucción quedó a cargo de Diederle, quien precisamente le indico a Pérez en horas de la tarde que procediera a detener a (nombran al funcionario de Migraciones), directiva que, previo a ser a ejecutada, fue convalidada por Ojeda Castro”.

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