República Argentina: 8:40:13pm

REDACCION TIEMPO MILITAR. El Tribunal Oral Federal 1 de Rosario con fecha 24 de octubre en lo autos caratulados “PASCUAL OSCAR GUERRIERI S/ EJECUCIÓN PENAL”, dicto un importante fallo devolviendo el haber de retiro militar a partir del momento que fue suspendido y la obra social de un coronel retirado que había sido dado de baja por el Ministerio de Defensa tras haber sido condenado por hechos de los setenta.

En los considerandos del fallo se afirma que la defensa de Guerrieri solicitó   la continuidad del cobro del haber de retiro, porque se vulnera derechos fundamentales, es un adulto mayor con problemas de salud crónicos. Sostuvo que, conforme la correcta interpretación del art. 19 inc. 4 del Código Penal, la jubilación que percibe no se encuentra comprendida en dicha norma, por lo cual no corresponde privarlo de ella. También que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación efectuada por el Ministerio de Defensa de la Nación, señalando que el imputado ya fue juzgado y que el requerimiento del Ministerio Público fue declarado inconstitucional por este Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, y confirmada por el superior.

Además, que se deje sin efecto la disposición ministerial que ordenó su baja de las filas del Ejército Argentino, por entender que el órgano administrativo carece de competencia para dictar tal medida y que su aplicación resulta más gravosa y fundada en una norma derogada.

Que la defensa de Guerrieri indicó que su defendido fue notificado de la Resolución RESOL-2025-72-APN-MD (27/1/2025), por la cual el Ministerio de Defensa dispuso su baja del Ejército Argentino, provocando la suspensión de su jubilación (art. 19 inc. 4 del Código Penal) o su pérdida (Ley 19.101, art. 12 C.P.), pasando el haber a ser percibido por su cónyuge como pensión, con una disminución significativa del monto, generando un perjuicio patrimonial y previsional, al quedar Guerrieri en estado de incertidumbre sobre su sustento futuro. En caso de fallecimiento de su cónyuge, el condenado quedaría sin ingresos, al no existir “pensión de la pensión”.

Cita en el fallo otros antecedentes (“PORRA, ARIEL ZENÓN y otros s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, AMENAZAS, TORMENTOS Y DESAPARICIÓN FÍSICA”, acumulada a “GUERRIERI, OSCAR PASCUAL y otros s/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”, mediante Sentencia N° 025/2013 del 24/2/2014, confirmada por la CFCP, Sala III, Resolución N° 1506/16 del 10/11/2016).

Textualmente dice:  “En aquella oportunidad, se declaró inconstitucional el inciso 4° del artículo 19 del Código Penal, en tanto la suspensión del goce de haberes jubilatorios afecta derechos constitucionales (arts. 14 bis y 17 C.N.), por tratarse de un derecho adquirido y de naturaleza alimentaria. Se sostuvo que la aplicación de esa norma sin evaluar su impacto real en la subsistencia de los condenados resulta incompatible con las garantías de propiedad y seguridad social”.

Que la defensa solicito ratificar la declaración de inconstitucionalidad respecto de la interpretación realizada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Argentino, y que se ordene restablecer el derecho al cobro del retiro, bajo control del juez de ejecución.

Además que la decisión administrativa de suspender los haberes previsionales se basa exclusivamente en la sentencia dictada por este Tribunal, cuya interpretación corresponde a esta jurisdicción.

El Tribunal considero como antecedentes que el Tribunal Oral Federal de La Rioja, en la causa “Estrella, Luis Fernando y otros s/ Privación ilegal de la libertad” (FCB 97000361/2009/T01), ordenó la reanudación del pago del haber de retiro del condenado Estrella, librando oficio al Ministerio de Defensa.

También que el TOCF de Tucumán, en “Vargas Aignasse, Guillermo – Secuestro y desaparición” (Expte. V03/2008), sostuvo que el criterio fijado por la CSJN resulta aplicable también a los haberes de retiro militares, destacando la contradicción normativa entre la suspensión de haberes prevista en el C.P. y el reconocimiento de aportes previsionales en el art. 107 inc. g) de la Ley

24.660.

Asimismo, que a CFCP, Sala II, en “Del Pino, José Enrique y otros s/ Recurso de Casación” (FTU 401015/2004/TO1/CFC43, Reg. 578/2024), con voto del Dr. Yacobucci, también declaró la inconstitucionalidad del art. 19 inc. 4 C.P. para los casos de condenados cuyas jubilaciones derivan de aportes propios.

La sentencia judicial en la parte resolutiva textualmente dice”

“Por todo lo expuesto, RESUELVO:

1) DECLARAR LA INAPLICABILIDAD del art. 19, inc. 4 del C.P. en favor de Pascual Oscar GUERRIERI.

2) ORDENAR la reanudación del pago del haber de retiro jubilatorio de Pascual Oscar GUERRIERI, desde el momento en que fue suspendido, y la mantener las prestaciones a su favor de la Obra Social.

3) OFICIAR al Ministerio de Defensa de la Nación y al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones a fin de que procedan al cumplimiento de lo ordenado”.

La sentencia está fechada el 24 de octubre y firmada por OTMAR PAULUCCI, JUEZ DE CAMARA