REDACION DE TIEMPO MILITAR. Los 23 militares del Ejército Argentino, dados de baja últimamente por el Ministerio de Defensa, en su mayoría personas de avanzada edad (van de 73 a 96 años y algunos viudos) y que padecen graves enfermedades, recurrieron a la Justicia solicitando decrete la inconstitucionalita de la medida dispuesta por el Ministerio de Defensa.
Los militares dados de baja recientemente y que TIEMPO MILITAR informo en su oportunidad, son: Eduardo Rodolfo CABANILLAS, Néstor Rubén CASTELLI , Federico Antonio MINICUCCI, Humberto José Román LOBAIZA, Mario Alberto GÓMEZ ARENA, Oscar Lorenzo REINHOLD, Ramón Ángel PUEBLA, Carlos Gustavo FONTANA, Horacio Hugo MADERNA, José Héctor FIDALGO, Jorge Daniel Rafael CARNERO SABOL, Héctor Salvador GIRBONE, Carlos Enrique PAVON, Horacio LOSITO, Ricardo Guillermo REYES, Carlos Alberto ARIAS, y Luis Ángel Gaspar ZÍRPOLO , bajo el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Alfredo García, recurrieron a la Justicia solicitando declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad e inaplicabilidad de la RESOL-225- 72-APN-MD, por violar los art. 14, 14 bis, 17, de la Constitución Nacional y porque infringe tratados y convenciones internacionales con rango constitucional.
Los militares denuncian las distintas enfermedades que padecen, son hombres de edad avanzada en su mayoría (73 a 96 años), y exponen el grave perjuicio que les produce la pérdida del haber de retiro (sueldos o salario militar) y la pérdida de la obra social (IOSFA).
En la presentación judicial detallan cada una de las enfermedades que padecen. Las edades van desde los 73 a los 96 (PAVÓN 75); (LOSITO 73); (CARNERO SABOL 79); (REYES 73); (ARIAS 75); (GIRBONE 75); (LOBAIZA 96) ;(MADERNA 84); (FONTANA 82); (FIDALGO 80) ;( PUEBLA 89 años) ;(REINHOLD 90); (MINICCUCCI 92); (GÓMEZ ARENAS 94); (ZIRPOLO 88); (CASTELLI 95); (CABANILLAS 82). Muchos de los citados son viudos o sea que no recibirán ninguna pensión y quedan en la indigencia, salva ayuda familiar.
En la presentación judicial, cuestionan la inconstitucionalidad de los Art. 80 de la Ley 19.101 (Ley del Personal Militar) –que suspende el haber de retiro- y el art. 9, INC. 4 del Código Penal (que priva de dicho haber como derivación de una sanción), al vulnerar derechos constitucionales.
Los militares denuncian que la aplicación de la pena también vulnera el derecho de propiedad, al menoscabar el libre uso y disposición del haber de retiro. Resaltan que el beneficio previsional constituye un derecho de carácter patrimonial adquirido con anterioridad al momento en que resulta exigible y que integra la propiedad en el sentido constitucional. La medida transgrede tratados internacionales y la Constitución Nacional. Además se viola el derecho a la seguridad social.
Cuestionan el inc. 4 del art. 19 del Código Penal, ya que jubilaciones y pensiones constituyen una propiedad que debe respetarse y no admiten una confiscación, ya que son derechos adquiridos.