República Argentina: 1:59:02am

Por Eduardo L. Ganeau * Publicado en www.laprensa.com.ar

El Poder Ejecutivo Nacional impartirá la ´Directiva Política de Defensa Nacional´, y el Congreso de la Nación tratará la Ley de Presupuesto.

El Instituto de Estudios Estratégicos para la Defensa Nacional (IEEDN) se aboca con profunda preocupación a desarrollar propuestas para un indispensable “renacer” de Argentina y su Sistema de Defensa Nacional.

El mes próximo se darán dos hitos fundamentales para la Defensa Nacional de todos los argentinos:

1) La impartición de la Directiva Política de Defensa Nacional (DPDN) por el Poder Ejecutivo Nacional.

2) El tratamiento de la Ley de Presupuesto por el Congreso de la Nación.

Septiembre es muy importante porque a diez meses de la asunción gubernamental de una nueva administración, transcurrió el tiempo necesario para concretar las intenciones manifestadas en la plataforma política presentada antes de las elecciones. En 2023 se hicieron anuncios de campañas preliminares respecto a la política de Defensa Nacional, destacándose entre ellos, alcanzar el 2% del PBI para la Jurisdiccción Ministerio de Defensa en los próximos 8 años y ya veremos su significado.

DIRECTIVA POLITICA DE DEFENSA NACIONAL

Según el Decreto 1729/07, la DPDN debe ser promulgada en septiembre del primer año de gobierno, contemplando tres asuntos: A) Un análisis de la situación. B) La política de Defensa. C) Las directrices a cada integrante del Sistema de Defensa Nacional.

El decreto lamentablemente tiene un gran problema, porque contempla la concepción de amenazas y riesgos, pero omite la existencia de agresores y perjuicios a los intereses nacionales y especialmente, los vitales. El decreto tampoco contempla el análisis de la situación local, que es esencial debido a la preocupante situación de la Defensa.

ANALISIS DE LA SITUACION

En cuanto a la situación (Asunto A), ojalá la DPDN haya motivado la oportuna convocatoria del Consejo de Defensa Nacional (Codena) en estos meses de gobierno, puesto que es un órgano esencial que ordinariamente casi no estaría funcionando desde la promulgación de la ley de Defensa de 1988 que lo contempla, para el diagnóstico de la situación internacional, regional y local. El Codena, cuyo presidente es el Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las FF.AA., y su secretario es el Ministro de Defensa, tendría la función de diagnosticar, por ejemplo:

1- La disputa por la hegemonía mundial entre dos gigantes como Estados Unidos y China, con sus respectivas coaliciones, casi en estado de guerra.

2- A 30 años de la última reforma constitucional de 1994 y su Disposición Transitoria Primera, la inequívoca existencia como agresor del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, puesto que es el actor que ha invadido y ocupado ilegalmente las Islas argentinas del Atlántico Sur según la soberanía proclamada en esa Disposición de la Constitución Nacional y el art. 5 de la Ley de Defensa Nacional. Este punto es esencial para interpretar luego la situación regional y local, y después determinar la política de Defensa y las directivas a cada responsable.

3- La revaloración del Mar Argentino sintetizado en el mapa bicontinental argentino con 6.700.000 km2 de superficie controlada, otra invadida y una tercera a vigilar.

4- El reconocimiento de la dramática importancia de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con una superficie invadida de 2.600.000 km2 porque tiene valiosos recursos y posicionamiento estratégico internacional.

5- El descubrimiento que la Antártida es mucho más valiosa de lo publicado puesto que las dimensiones terrestres antárticas son el 50 por ciento mayor de lo difundido hasta hoy (1.500.000 km2 y no 960.000), y que el Sector Antártico Argentino es el triple de lo que se dice (4.500.000 km2 en lugar de 1.450.000).

6- También sería necesario que el diagnóstico de la DPDN contemple el riesgo nacional severo existente en los intereses vitales argentinos, tanto por probabilidad de ocurrencia como por severidad del perjuicio, y la incapacidad de una Defensa efectiva ya contemplados en el diagnóstico y los planes del “Libro Blanco” del año 2010 que, a pesar de lo escrito, viene teniendo presupuestos en porcentaje del Producto Bruto Interno (PBI) cercanos a la mitad del 1,5 por ciento previsto en aquel entonces.

Unos 25.000 millones de dólares (unos siete presupuestos de Defensa promedio) fueron destinados a otros usos de la administración pública desde 2010 a esta parte.

LA POLITICA DE DEFENSA

En cuanto a la política (Asunto B) hay varios criterios rectores que promueve el IEEDN para ser incluidos en la DPDN:

1- La política de Defensa debe ser una política de Estado que trascienda las políticas de gobierno.

2- Es indispensable una perspectiva estratégica de la Defensa Nacional que contemple su valor para proteger, cooperar, negociar, influenciar e imponer frente a otros actores internacionales.

3- Es indispensable contemplar al Reino Unido como un Estado agresor de Argentina, para incentivar al sistema de inteligencia nacional, al desarrollo de apropiadas capacidades militares, a la unión de todos los argentinos, a la orientación de la economía y la educación, y a la verdadera independencia argentina.

4- Sería plausible mantener el criterio de una postura defensiva, autónoma y cooperativa para la Defensa. Postura defensiva, porque Argentina pertenece a la comunidad internacional y no son admisibles los actores que pretendan cosas de otros por medio de la fuerza o la coacción. No obstante, todos pueden defender lo suyo hasta por medio de la fuerza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Una postura autónoma es independencia, especialmente de actores agresores y amenazas. Una postura cooperativa, para contribuir con las capacidades propias a la defensa de otros actores y aprovechar el beneficio de la sinergia.

5- La prioridad de la misión del Sistema de Defensa Nacional está dada por su finalidad que, según el Art. 2 de la Ley de Defensa Nacional 23.554, es garantizar de modo permanente los intereses vitales de la República Argentina, e implica: “la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran, el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; como proteger la vida y la libertad de sus habitantes”. El art. 5 agrega la protección de los ciudadanos y bienes argentinos en el exterior y define el alcance geográfico en todas las jurisdicciones argentinas: el territorio continental, las Islas del Atlántico Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los debidos alcances internacionales.

6- El Sistema de Defensa Nacional está integrado por todos los funcionarios del Estado Nacional (presidente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, todos los ministerios y secretarios de Estado, y especialmente al Ministerio de Defensa con las Fuerzas Armadas, Poder Legislativo y Judicial) e incluye a todo el pueblo argentino, a tenor del Art. 21 de la Constitución Nacional y el Art. 9 de la Ley de Defensa Nacional.

7- El liderazgo del Sistema de Defensa Nacional está compartido por el Presidente de la Nación y el Congreso de la Nación. En particular, el Presidente es el Comandante en Jefe de las FFAA.

8- La prioridad de acciones necesarias está en el Presupuesto destinado al Ministerio de Defensa que debe ser el 1,5 por ciento del PBI (semejante al promedio sudamericano) a ser alcanzado en los próximos 3 años de gobierno. En 2025 será del 1 por ciento del PBI previsto para el año. En 2026 el 1,25 por ciento y el 2027 el 1,5 por ciento.

9- La educación para la Defensa Nacional a todo el pueblo argentino es un pilar fundamental de la Defensa Nacional, puesto que es una pata esencial de la tríada de Defensa: Gobierno, Pueblo y Fuerzas Armadas. Para ello se establecerá una cooperación especial entre los Ministerios de Educación y de Defensa Nacional.

10- El criterio de adquisición de medios debe priorizar la Independencia en la obtención y disponibilidad de medios estratégicos. Por lo tanto, debe priorizarse la producción nacional y la adquisición de fuentes no vinculadas al agresor, amenaza ni sus socios.

LAS DIRECTRICES

En cuanto a las directrices (Asunto C) es indispensable que se asignen todas las responsabilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley de Defensa Nacional, la Ley de Reestructuración de las FFAA, la Ley de Seguridad Interior y la Ley de Inteligencia, aparte de otras múltiples normas de menor nivel existentes.

Vale destacar las obligaciones del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, todos los Ministros del Poder Ejecutivo, las dos cámaras del Congreso, el Poder Judicial y, de importancia fundamental, las de todo el pueblo argentino con la Defensa Nacional. Todas estas obligaciones deberían estar precisadas en la Directiva Política para la Defensa Nacional que está previsto publicarse en septiembre de 2024.

Por ejemplo, el Presidente debe liderar la función de la Defensa Nacional y además ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Es muy importante que se reconozca la mayor amplitud de la responsabilidad de la Defensa, respecto de la militar.

El vicepresidente debe estar listo a reemplazar al presidente, aparte de liderar la Cámara de Senadores. El jefe de gabinete de ministros es esencial como responsable de elaborar una estrategia nacional, de coordinar y confeccionar el presupuesto nacional y de ejecutarlo, y de generar sinergia entre todos los organismos del Estado Nacional, y especialmente en asuntos de seguridad nacional.

El secretario de inteligencia es indispensable para advertir la existencia de agresores y amenazas, así como consecuentes perjuicios y riesgos, entre todos los actores internacionales existentes y aquellos con intereses vinculados a la Argentina.

Los diputados nacionales son responsables del presupuesto nacional y el reclutamiento de tropas, pero desde hace décadas falta una ley de reservas y movilización que ordene la participación de todo el pueblo argentino en la Defensa Nacional.

Los senadores nacionales deben autorizar al Presidente a declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior, cuando las medidas preventivas y disuasivas no dieron resultado.

Todos los legisladores nacionales son responsables de la seguridad de fronteras, tratados internacionales relacionados con la Defensa Nacional, fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, dictar las normas para su organización y gobierno, permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él, y declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. Esto es muy importante cuando hoy se pretende la sensible participación de las Fuerzas Armadas en seguridad interior, teniendo en cuenta que aún hay militares detenidos por desarrollar esa actividad en la guerra interna contra las bandas terroristas.

Todos los ministros y secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional deben tener en cuenta la Defensa Nacional en sus decisiones sectoriales y en su asesoramiento.

Los jueces del poder judicial deben impartir justicia en cuestiones vinculados a la Defensa Nacional y tener en cuenta los intereses nacionales, los agresores internacionales y las amenazas existentes.

Todo el pueblo argentino (ciudadanos argentinos y habitantes) debe cumplir el art. 21 de la Constitución Nacional, estar dispuesto a armarse en defensa de la Patria y la Constitución Nacional, y a capacitarse en Defensa Nacional. La Ley de Defensa prescribe en el art. 6 que la Defensa es un derecho y un deber para todos los argentinos y el art. 9 que todo el pueblo argentino es parte del Sistema de Defensa Nacional.

Es por ello necesario que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa elaboren e implementen un Plan de Educación en Defensa Nacional para todos los argentinos a lo largo de todos los niveles educativos. Ello debe complementarse con el faltante plan de movilización y reservas.

EL PRESUPUESTO NACIONAL PARA 2025

Por otra parte, a partir de septiembre de 2024 el Congreso debe trabajar en el presupuesto del próximo año 2025 entregado por el Poder Ejecutivo, sobre la base de los agresores y perjuicios, y las amenazas y los riesgos sobre los intereses vitales y estratégicos de la República Argentina.

Merece tenerse en cuenta el horizonte presupuestario elaborado en el primer ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional (único conocido y publicado en el Libro Blanco de la Defensa Nacional) que establecía alcanzar: el 1,5 por ciento del PBI para la Jurisdicción Ministerio de Defensa antes de 2016, valor equivalente al promedio sudamericano del momento, para luego mantenerlo.

En las propuestas de campaña de 2023 se difundió la intención de lograr el 2 por ciento PBI en ocho años. Lamentablemente, eso no es favorable porque demora la necesidad de alcanzar en el muy corto plazo el 1,5 por ciento del PBI para la Defensa debido a los altos riesgos existentes.

Como vemos en el gráfico la inversión en defensa de los últimos 30 años es ampliamente menor de lo necesario para iniciar un “renacer de la Defensa Nacional” valorando razonablemente la responsabilidad gubernamental de proteger los intereses vitales de Argentina, que son su existencia misma: su pueblo, su territorio y su independencia.

Ante 40 años de desfinanciamiento del Sistema de Defensa Nacional, que provocaron el 90 por ciento de riesgo nacional en sus intereses vitales y menos de un 10 por ciento de las capacidades de Defensa necesarias, el IEEDN promueve con sobrada justificación que el horizonte presupuestario a ser contemplado en la DPDN sea el 1,5 por ciento del PBI (aproximadamente el promedio sudamericano) a ser alcanzado en el último año del período de gobierno actual. Es decir, pasar del 0,7 por ciento del PBI actual al 1,5 por ciento en 2027, correspondiendo incrementar al 1,00 por ciento PBI para el año 2025, al 1,25 por ciento para 2026, y el 1,5 por ciento del PBI para 2027.

Política y presupuesto necesitan determinación, coordinación y sinergia ejecutiva y legislativa para ser efectivos. Septiembre es un mes clave para la Defensa Nacional de todos los argentinos en los próximos tres años, y para un renacer potente de Argentina con un apropiado Sistema de Defensa, proporcionado con el valor de sus intereses. Argentina y los argentinos valemos mucho más de lo que creemos.

 

* Eduardo L. Ganeau es Comodoro de Marina de la Armada Argentina, veterano de Guerra de Malvinas en situación de retiro, Master in Defence Studies por el Royal Military College of Kingdom, Canadá y se desempeña como Coordinador del Instituto de Estudios Estratégicos para la Defensa Nacional (Ieedn). Todos los integrantes de este Instituto desarrollan sus actividades académicas de manera no partidaria, no rentada y sin espíritu de lucro.


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