República Argentina: 10:23:54pm

Carta de lectores publicada por www.lanacion.com.ar

La familia de Argentino del Valle Larrabure y su abogado, tras una denodada lucha, llegan a la Corte Suprema nada más que para que resuelva si se hace lugar o no al inicio de la causa para juzgar a los que lo habrían asesinado (en un pozo que fungía como cárcel del pueblo) en agosto de 1975.

Buscan en la Justicia la declaración de delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, asunto que viene siendo negado a cientos de víctimas del terrorismo. El pronunciamiento buscado dejaría abierta la posibilidad de que estas, en la misma situación y por hechos de la misma época, iniciaran el mismo calvario judicial. La resolución de la Corte Suprema, considerando abstracta la cuestión, declaró inoficioso el planteo, lo que se dictó el 18 de julio de 2025. Mucho antes, en septiembre de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario se pronunció contra las pretensiones de los querellantes, declarando que no era delito de lesa humanidad y por ello estaban prescriptas las acciones penales. A los tres meses, la Cámara Federal de Casación, Sala II, el 27 de diciembre de 2018 resolvió también en el mismo sentido. En síntesis: entre las sentencias de la Cámara de Casación y de la Corte Suprema transcurrieron 6 años y 7 meses. Subrayo: el trámite en la Corte Suprema llevó más de 6 años y la resolución y sus considerandos ocupan media página sin que entraran al fondo de la cuestión, es decir, sin pronunciarse sobre si el caso era delito de lesa humanidad o no, lo que sí hicieron las tres instancias inferiores (juez, Cámara y Casación) rechazando la pretensión de los querellantes.

Por qué el alto tribunal compuesto por los tres titulares no usó la medida de ampliarlo con dos subrogantes y producir una sentencia con posibilidad de pronunciamientos en disidencia solamente ellos lo sabrán y posiblemente la historia tampoco pueda contestar esta pregunta. El escape por la tangente de los tres titulares que votaron por unanimidad, invocando el fallecimiento de un único imputado que fue uno de los jefes del ERP, Juan Arnold Kremer, lo que para el tribunal torna abstracto el pronunciamiento, cuando debieron tener a la vista en el mismo expediente la existencia de otros partícipes necesarios o secundarios, deja sin explicación un asunto tan importante como es este caso, que puede marcar un antes y un después en la historia del desarrollo de los juicios de lesa humanidad que se vienen llevando a cabo teniendo solo como imputados a los que participaron en la lucha contrarrevolucionaria. Admito que la resolución de la Corte, implícitamente, está señalando como posibles imputados solo a los jefes revolucionarios. En tal caso surge una pregunta inquietante: ¿qué estarán pensando en este momento los presos condenados o con prisión preventiva desde hace más de veinte años, en número de dos mil ochocientas veinte personas, incluidos 925 muertos en cautiverio, con edades que nunca bajaron de 62 años y llegaron hasta 100? Dirán: ¿qué estamos haciendo aquí nosotros, cuando nuestros jefes fueron juzgados entre abril y diciembre de 1985 y condenados a penas inferiores a las nuestras? Buena pregunta que no admite más tiempo para una respuesta.

Silvia E. Marcotullio

DNI 9.999.664