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Desconoció un pago y terminó denunciado. Un hombre demandó a un banco y a una tarjeta de crédito porque al desconocer una compra fue denunciado como deudor moroso. La Justicia terminó admitiendo su demanda. Qué rubros prosperaron.
Desconoció un pago y terminó denunciado.
Un hombre viajó a Estados Unidos y alegó que durante su viaje no pudo realizar ningún consumo con su tarjeta de crédito porque aparecía con saldo insuficiente producto de un consumo a través de Mercado Libre que él no había realizado, pero se le descontó igual.
El usuario desconoció el consumo mediante reclamo a su tarjeta, pero el cargo seguía apareciendo en los resúmenes posteriores, lo que a su vez le impidió sacar una nueva tarjeta de crédito.
En ese estado de situación, demandó a toda la cadena de comercialización invocando el art. 40 LDC, llevando a los tribunales a Mercado Libre, al Banco Patagonia, a American Express y a Prisma Medios de Pago, para que se elimine el consumo falso, y se le abone $1.100.000 en concepto de daño moral y punitivo.
Conocido como “D. A. O. c/ Mercado Libre SRL y otros s/ Ordinario”, el expediente llegó a etapa de sentencia, donde el magistrado de grado rechazó la demanda contra Prisma, Amex y Meli, admitiendo el reclamo solamente contra el Banco Patagonia al que condenó por $300.000 de daño moral.
El juez reconoció que mediante pericia caligráfica se comprobó que la firma inserta en el comprobante de venta no era la del actor.
Y como el banco no puso a disposición sus libros contables, no se pudo acreditar si hubo o no reclamos del damnificado, lo que se valoró igualmente como una presunción en contra de la entidad.
La Sala C de la Cámara Comercial, finalmente decide rechazar ambos recursos, imponiendo las costas a la demandada, con excepción de lo referido a intereses, que pasarían a contarse desde el hecho dañoso (compra desconocida) y no desde el informe del BCRA.
En definitiva, consideró que el banco era el responsable por su conducta negligente y por haber informado al actor como deudor ante el BCRA.
El pronunciamiento fue apelado tanto por el cliente como por el banco, donde el primero se quejó de que no había una reparación integral, de que la demanda debió prosperar también contra los otros codemandados y de que el daño punitivo debía aplicarse, así como también del quantum del daño y la forma de calcular intereses.
Mientras que el segundo, se agravió de la responsabilidad imputada en su contra, así como del daño que prosperó y de las costas.
La Sala C de la Cámara Comercial finalmente rechazó ambos recursos, imponiendo las costas a la demandada, con excepción de lo referido a intereses, que pasarían a contarse desde el hecho dañoso (compra desconocida) y no desde el informe del BCRA.
Es que el banco cuestionaba su responsabilidad porque el reclamo lo había recibido la administradora del sistema (Prisma) y tras requerirle al usuario varias veces que complete un formulario este nunca lo hizo. Además, no había presunción en su contra por no aportar datos a la pericia contable cuando de ella no se pretendía verificar reclamos.
La defensa del banco no era suficiente, dado que la ley de tarjeta de crédito solo requiere de una “nota simple girada al emisor”, para desconocer un pago
Para los camaristas Matilde Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra N. Tevez, la defensa del banco no era suficiente, dado que la Ley de tarjeta de crédito solo requiere de una “nota simple girada al emisor”, para desconocer un pago, no de un formulario.
Tampoco se demostró que los supuestos mails enviados por Prisma al usuario hayan sido entregados (la pericia informática demostró lo contrario), o que el banco haya pedido información alguna para esclarecer el hecho, o comprobar la veracidad del pago.
La entidad se limitó a reclamar que pague para después considerarlo en mora e informarlo como deudor al BCRA.
Por su parte, la alzada negó que exista participación de Amex o Mercado Libre, dado que los daños se produjeron por el mal manejo de la denuncia y las posteriores acciones intimidatorias que hizo el Banco.
Tampoco se reconoció que exista un daño punitivo, dado que el mismo es excepcional, y no había ni intención ni habitualidad en el accionar cuestionado.