República Argentina: 10:26:37pm

Publicado por www.diariojudicial.com

El Juzgado Federal 2 de Mendoza condenó civilmente a un militar que ejerció violencia "psicológica, sexual y simbólica" contra una sargento que desempeñaba funciones en el mismo regimiento bajo sus órdenes. Deberá realizar una capacitación y pedirle disculpas a la víctima.

Una Sargento Primero del Ejército Argentino, que se desempeñó en la Sección Intendencia área Finanzas del RIM 11 General Las Heras de Tupungato, inició una demanda daños y perjuicios por las consecuencias de la violencia de género, abuso de autoridad y acoso laboral sufridas.

La mujer, según se desprende de la causa, sufrió acoso sexual y luego también laboral cometido por un superior. A partir de esta denuncia, los hechos también fueron investigados en sede penal y se arribó a una condena por el delito previsto y reprimido por el artículo 249 bis del Código Penal -abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público- en el contexto de violencia de género, conforme artículos 4 y 5 de la Ley 26.485 y artículos 1 y 2 de la Convención de Belem do Pará.

En este escenario, el Juzgado Federal 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo O. Quirós, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al militar a pagar a la víctima -que desempeñaba funciones en el mismo regimiento bajo sus órdenes- una indemnización en concepto de daño extrapatrimonial y gastos médicos y psicoterapéuticos.

El magistrado tuvo en cuenta la sentencia penal, las declaraciones testimoniales y las conclusiones del informe pericial, para concluir que el demandado ejerció violencia "psicológica, sexual y simbólica", junto con la relación de causalidad existente entre ellos y los padecimientos o daños que la actora sufrió en su consecuencia.

Además del resarcimiento, el condenado "deberá asistir en el término de tres meses, computados desde que la sentencia quede firme, a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos, vinculados con temas de género y violencia, en una entidad u organismo oficial que brinde capacitación específica en la materia, acreditando su aprobación; como también formular un expreso pedido de disculpas a la víctima.

"En conclusión, no hay dudas respecto de que actos como los derivados de la violencia de género en las formas desplegadas (psicológica, sexual y simbólica), como también las humillaciones, las lesiones en la salud y procederes similares, implican lesiones a derechos e intereses jurídicamente tutelados y que, como tales, adquieren la categoría de daño jurídico que habilitan la procedencia de una indemnización reparadora", explicó.

Además del resarcimiento, el condenado "deberá asistir en el término de tres meses, computados desde que la sentencia quede firme, a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos, vinculados con temas de género y violencia, en una entidad u organismo oficial que brinde capacitación específica en la materia, acreditando su aprobación; como también formular un expreso pedido de disculpas a la víctima.

“(…) Estimo resulta procedente disponer medidas que tiendan a satisfacer, no solo la obligación de reparar el daño injustamente sufrido por la víctima y de reestablecer el goce efectivo de sus derechos, sino también la prevención de nuevas vulneraciones o episodios de violencia de género”, concluyó la sentencia.

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