Publicado en www.infobae.com
De ahora en más, los titulares de ambas fuerzas no tendrán que tener vinculación con el Ejército o la Armada, tal como establecía anteriormente la ley vigente
El Gobierno nacional modificó los requisitos para nombrar autoridades de Gendarmería Nacional y Prefectura al eliminar la necesidad de tener una vinculación previa con el Ejército y la Armada para ejercer el cargo.
La medida se hizo oficial a través del decreto 724/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, que introduce cambios a las leyes 19.349 y 18.398.
Con respecto a la Ley de Gendarmería Nacional, el Gobierno sustituyó el artículo 8°, que anteriormente establecía que la dirección de la fuerza debía ser ejercida por un oficial superior en actividad del Ejército, “con grado no inferior al de General de Brigada”.
Ahora, tras las modificaciones, la titularidad de la fuerza será ejercida por un “un oficial superior de la Gendarmería Nacional en situación de actividad o retiro, con grado de Comandante General con el título de director nacional” y “será secundado por un comandante general en actividad de la Gendarmería Nacional con el cargo de subdirector nacional”.
En la misma línea, se modificó el artículo 10 de la Ley de Prefectura Naval Argentina, que hasta hoy sostenía: “La Prefectura Nacional será ejercida por un Oficial Almirante del Cuerpo de Combate, Escalafón Comando Naval, de la Armada Argentina, en situación de actividad o retiro, con el título de Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un Oficial Superior del Cuerpo de Combate, Escalafón Comando Naval o Infantería de Marina, de la Armada Argentina en situación de actividad, o por un Oficial Superior del máximo grado de la Prefectura Naval Argentina en situación de actividad, con el título de Subprefecto Nacional Naval”.
De esta manera, el nuevo requisito quedó fijado de la siguiente manera: “La Prefectura Nacional será ejercida por un oficial superior con el grado de Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina, en situación de actividad o retiro, con el título de Prefecto Nacional Naval; la Subprefectura Nacional, por un oficial superior con el grado de Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina en situación de actividad, con el título de Subprefecto Nacional Naval. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Los demás organismos, por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Prefectura Naval Argentina que designe el Prefecto Nacional Naval, con las denominaciones y atribuciones que determine la respectiva reglamentación”.
En su considerando, la norma alega que “resulta necesario que aquellas regulaciones normativas se ajusten y estén en consonancia y alineadas con la real conducción de las mismas, facilitando la prosecución de sus objetivos estratégicos institucionales ya que tanto la Gendarmería Nacional como la Prefectura Naval Argentina son fuerzas de seguridad que tienen cometidos diferentes a las fuerzas de defensa”.
A su vez, el Ejecutivo argumentó que esta decisión se da en el marco de la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética declarada por el plazo de 1 año mediante la Ley Bases y Puntos de Partida de los Argentinos.
Por esto mismo, en esta legislación, se le delegaron facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional, siendo uno de los objetivos el hecho de “mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”.
“Dicha atribución incluye, entre otras, la de disponer las medidas de readecuación normativa necesarias para actualizar la legislación que rige las distintas estructuras del Estado, de modo tal que reflejen la realidad imperante, permitan su interpretación y aplicación sencilla y eficaz, procurando la satisfacción de las necesidades públicas”, indicaron.
De igual forma, en el marco de estas facultades delegadas, esta decisión deberá ser sometida a un análisis en la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.