República Argentina: 11:22:09pm

Publicado por www.diariojudicial.com

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el pedido de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que impone aportes previsionales a personal retirado de Gendarmería Nacional  

En la causa “Castillo Ramón Héctor y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar la validez constitucional del Decreto 679/97, que dispone un aumento en los descuentos aplicados sobre los haberes previsionales del personal retirado de Gendarmería Nacional.

Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del decreto, dictado en 1997, por considerar que vulnera el principio de igualdad y afecta derechos adquiridos, al establecer un aporte del 11% sobre los haberes mensuales y suplementos de quienes se encuentran en situación de retiro.

En primera instancia se les dio la razón, pero tanto la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal como la Gendarmería Nacional, en calidad de codemandadas, apelaron la resolución.

Argumentaron que los aportes tienen sustento en principios de solidaridad previsional y que su supresión comprometería la base financiera del sistema. También cuestionaron el criterio sobre costas, el alcance de la prescripción y la regulación de honorarios.

Al revisar el fallo, la Cámara recordó que el Decreto-Ley 22.788/83 ya establecía aportes del 8% tanto para activos como para pasivos, y que el Decreto 679/97 simplemente elevó ese porcentaje al 11%, tanto para los haberes de actividad como para los de retiro.

“Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados…”

Si bien los jueces señalaron que la Sala ha sostenido previamente la constitucionalidad de ambas normas, optaron por remitirse a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Pino, Seberino y otros”. Allí, el Máximo Tribunal sostuvo que no existe derecho adquirido a la inalterabilidad de regímenes previsionales, en tanto las modificaciones obedezcan a criterios generales de interés público y no resulten irrazonables.

En esa oportunidad, La Corte también rechazó que el régimen de la Gendarmería afecte la igualdad ante la ley, ya que se trata de sistemas previsionales distintos al del SIPA, con lógicas y fuentes de financiamiento diversos: “Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados.”

En cuanto a la validez del Decreto 679/97 como decreto de necesidad y urgencia, el fallo recordó que la Corte sí cuestionó su utilización para modificar de forma permanente un régimen legal, al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

No obstante, la cámara valoró que por razones de economía procesal, y considerando el precedente “Pino”, corresponde confirmar el fallo de primera instancia en cuanto al rechazo del pedido de inconstitucionalidad.

El tribunal también abordó el plazo de prescripción de los reclamos provisionales. Siguió la doctrina de la Corte en “Jaroslavsky” y resolvió aplicar un plazo bienal para los haberes devengados luego del otorgamiento del beneficio, rechazando el agravio vinculado al uso del plazo anual.

En relación al plazo de cumplimiento de la sentencia, la Cámara modificó el criterio de primera instancia: ordenó que una vez firme la resolución, el Estado deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en el expediente, conforme lo estipulado por las leyes 23.982 y 11.672.

La sentencia llevó las firmas de los jueces Nora Carmen Dorado, Juan A. Fantini Albarrenque y Walter F. Carnota (subrogante).