República Argentina: 2:14:20pm

Carta de lectores publicado por www.lanacion.com.ar

El periódico Crónica Noticias de la República de Chile ha publicado unas declaraciones de don José Antonio Kast, presidente electo de esa república. Las declaraciones refieren a su intención de analizar e investigar la prisión de miembros de las fuerzas de seguridad privados de su libertad por atribución de responsabilidad en episodios violentos que derivaron en la actuación de integrantes de esas fuerzas de seguridad.

Kast ha anticipado que ejercerá la atribución que le confiere la constitución, en los casos que resulte procedente luego de su investigación, de indultar a los que hoy sufren cautiverio, aparentemente por causas políticas y no institucionales. Son muchos los editoriales de LA NACION, así como cartas de lectores, en los que se han publicado innumerables casos de ciudadanos que sufren cautiverio por causas políticas y no por haber cumplido con su deber de recurrir a la fuerza en defensa de la ciudadanía y contra la violencia delictiva. A modo de ejemplo destaco el editorial de LA NACION del 19 de noviembre de 2016 (desde hace casi 10 años) que destaca: “La saña contra el doctor Jaime Smart, respetado hombre de derecho, es una muestra contundente del abuso de poder estatal en violación del marco legal.” El ejemplo que revela ese editorial es, en mi opinión, razón suficiente para que presidente Javier Milei, observe lo que su colega transandino ha anunciado. Inspirado en antecedentes que han considerado viable el indulto a procesados, parece que la atribución que la constitución nacional otorga al presidente de dictar indultos o conmutar penas, también deriva en un deber de revisar, como lo insinúa el presidente electo de Chile, los tan cuestionados procesos y en su caso ejercer la atribución de indultar a aquellos ciudadanos acusados de delitos extemporáneamente calificados de “lesa humanidad”, tipo penal que a la fecha de ocurrencia de los hechos no existía en la legislación de la República Argentina.

A la fecha hay un número considerable de ciudadanos privados de la libertad, sometidos a procesos por hechos ocurridos hace más de 40 años, sin sentencia firme, mayores de 70 años y detenidos en cárceles comunes. Ese solo hecho de la realidad merece la atención y debería mover al menos al análisis en el marco de la atribución que la Constitución Nacional ha conferido al presidente de la República. La demora en la administración de justicia es una forma de injusticia.

Juan Pablo Chevallier-Boutell

 

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