República Argentina: 10:12:58am

Carta de lectores publicada por www.lanacion.com.ar

Por ley 26.827 (2013) se estableció el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que la instituyó como orden público. El 27/7/2013 el Ministerio de Defensa, por orden o con la aprobación de la entonces presidenta, emitió la resolución 85/13, por la que prohibió la atención médica en los establecimientos hospitalarios de las FF.AA. a procesados (inocentes) y condenados por delitos de lesa humanidad, lo que implicó la aplicación de tortura por abandono a la protección a la salud.

Pero la incoherencia y la ilegalidad fue mayor, ya que al acatar tal resolución, los jefes de los estados mayores de las FF.AA. restablecieron la derogada ley (2003) de obediencia debida, declarada además inconstitucional (2005). La resolución, si bien fue derogada en 2016, no ha sido revisada, y en consecuencia sus responsables no han sido sancionados, como tampoco se ha informado cuántas víctimas ocasionó (fallecidos y lesionados) la negación de asistencia médica oportuna y eficiente. Es de esperar que el actual ministro de Defensa actúe en cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Josefina Margaroli

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