República Argentina: 11:41:55pm

Publicado por www.diariojudicial.com

El Juzgado Federal de Mendoza ordenó al Liceo Militar General Espejo, dependiente de la Dirección de Educación Preuniversitaria del Ejército Argentino, garantizar a un adolescente la participación en la totalidad de las actividades, con excepción de aquellas que requieran la utilización de armas de fuego cargadas. El joven recibió un diagnóstico de salud mental y se lo discriminó.

El Juzgado Federal de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, ordenó al Liceo Militar General Espejo, dependiente de la Dirección de Educación Preuniversitaria del Ejército Argentino que garantice al alumno la participación en la totalidad de las actividades que realicen sus compañeros, en igualdad de condiciones, con excepción de aquellas que requieran la utilización de armas de fuego cargadas; hasta la finalización del año escolar, inclusive su acto de colación de grado.

Asimismo, la institución deberá asegurar, en todo tiempo y hasta que el joven finalice sus estudios, un diálogo fluido con aquél –efectivizando su derecho a ser oído su grupo familiar y los profesionales tratantes.

El adolescente, de 17 años, es alumno de sexto grado en la institución, que se caracteriza por tener un programa de educación militar que comienza desde el primer año de secundaria, pero se le comunicó que no podrá continuar en la institución como cadete, quedando excluido de absolutamente todas las actividades dirigidas a tal fin, pudiendo continuar en el establecimiento, excepcionalmente, bajo la modalidad de alumno externado, a diferencia del resto de los alumnos.

Según se desprende de la causa, el menor fue diagnosticado con depresión endógena, recibiendo tratamiento psicológico y farmacológico. La familia del cadete sostuvo que esta medida "significa una conducta arbitraria e infundada, que vulnera su derecho a una educación inclusiva, a recibir un trato igualitario y a no ser víctima de discriminación".

El magistrado coincidió y explicó que la decisión adoptada por la institución, consistente en la exclusión total del alumno de su formación militar como cadete, "no solo se manifiesta como desproporcionada e irrazonable; sino que, en los hechos, repercute negativamente en sus intereses especialmente protegidos".

Para el juez, "ese proceder no solo carece de fundamento, sino que coloca al alumno en una situación de evidente trato desigual, justificándose bajo el pretexto de una protección colectiva que nunca fue invocada por los médicos ni por los psicólogos que lo atendieron e ignorando que las recomendaciones tenían como propósito principal preservar su integridad personal y psicofísica; desviándose, por lo tanto, del objetivo originalmente previsto".

"Es que, en el caso, no se cuestiona la existencia del diagnóstico de salud mental de F., sino si la actuación del colegio fue adecuada para proteger su mejor interés y garantizar los derechos que se encuentran en juego; o si, por el contrario, dicha conducta lo colocó en una situación de discriminación frente a sus compañeros que podría haberse evitado", añadió.

Para el juez, "ese proceder no solo carece de fundamento, sino que coloca al alumno en una situación de evidente trato desigual, justificándose bajo el pretexto de una protección colectiva que nunca fue invocada por los médicos ni por los psicólogos que lo atendieron e ignorando que las recomendaciones tenían como propósito principal preservar su integridad personal y psicofísica; desviándose, por lo tanto, del objetivo originalmente previsto".


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