República Argentina: 10:31:16pm

Por Juan Camilo Rodríguez Parrado publicado en www.infobae.com

El jefe de Estado colombiano se pronunciaría con respecto a los alcances que dejaría la reforma al servicio militar obligatorio en todo el territorio nacional.

El Gobierno de Gustavo Petro tomaría una decisión radical con respecto al servicio militar obligatorio que rige en todo el territorio nacional.

La situación estaría basada en los nuevos alcances de la reforma que implementaron las autoridades frente a la medida. Así lo dio a conocer Semana, desde donde explicaron que el máximo líder del Pacto Histórico dará a conocer los puntos claves del proyecto el próximo miércoles 31 de julio desde Bucaramanga.

Esta medida, bajo la ley 2384 del 19 de julio de 2024, tiene como propósito modificar algunas disposiciones de la ley 1861 de 2017, incentivar los derechos y deberes de quienes realicen el servicio militar obligatorio y establecer nuevas normas.

Uno de los principales cambios radica en el artículo 9 de la ley, que establece que el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio se considerará como experiencia laboral.

Esta disposición tiene el objetivo de facilitar la inserción laboral de los jóvenes que pasen por el servicio militar, ya que su tiempo en las fuerzas armadas será reconocido como experiencia válida tanto en el sector público como en el privado.

 “Reconózcase el tiempo de servicio militar prestado en Colombia como experiencia laboral válida”, señala la nueva norma.

El certificado pertinente será expedido por las dependencias encargadas de personal del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el INPEC a través de una plataforma digital. Este documento será equivalente a un certificado laboral tradicional.

Además, se ha estipulado que la Registraduría Nacional proporcionará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad.

Este registro incluye nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección, correo electrónico, teléfono, huella dactilar validada y una relación mensual de las personas fallecidas entre los 18 y 50 años.

 “La información suministrada deberá contener nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección de su domicilio, correo electrónico, teléfono fijo o móvil, huella validada y relación mensual de registro de fallecidos entre los 18 y 50 años de edad”, resalta la ley.

Es importante resaltar que en el país el servicio militar es de carácter obligatorio para los hombres mayores o que hayan recién cumplido los 18 años, lo que se considera como “definir su situación militar”. Igualmente, Colombia posibilita que las mujeres puedan prestar el servicio de manera voluntaria en las diferentes instituciones que conforman la fuerza pública.

“Para este caso o similares, es preciso indicar que el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos, en este sentido, todo varón está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”, establece el Ministerio de Justicia.

No obstante, existen una serie de causales que exoneran a los hombres de prestar el servicio obligatorio, siempre y cuando las mismas estén debidamente acreditas o certificadas.

En qué casos los hombres pueden ser exonerados de cumplir con el servicio militar obligatorio

Según establece el Ministerio de Justicia, los casos en los que los hombres no deben cumplir con la medida son:

Ser hijo único.

Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de generar sustento.

El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años, que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.

El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia de este, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médicos laborales militares o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.

Los clérigos y religiosos.

Los casados con vida conyugal.

Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

Las personas que registren alguna discapacidad.

Los hombres pertenecientes a una comunidad indígena.

Mujeres transgénero.

Las víctimas del conflicto armado.

Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General.

Los ciudadanos objetores de conciencia.

Los ciudadanos desmovilizados.

El padre de familia.

 


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