República Argentina: 2:38:44am

Alegato de la Fiscalía General N°3 ante los tribunales orales federales porteños. Los acusó en calidad de autores del delito de estrago doloso agravado por haber causado la muerte a seis personas.

Formuló un pedido alternativo de pena de 4 años de prisión para el caso de que el tribunal considerara que la tripulación se vio afectada por la hipoxia durante el incidente. La nave de la Fuerza Aérea, preparada para operar en aeropuertos situados en alturas inferiores a 10 mil pies, se estrelló tres minutos después de despegar del aeródromo de El Alto, ubicado a 13 mil pies de altura, el 9 de marzo de 2006.

Comenzó el juicio a dos oficiales de la Fuerza Aérea por la caída de un avión que produjo la muerte de seis militares en 2006

La titular de la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la ciudad de Buenos Aires, Gabriela Baigún, junto la auxiliar fiscal María Laura Ferraris, solicitó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 que imponga la pena de 10 años de prisión a dos oficiales de la Fuerza Aérea Argentina acusados de tener responsabilidad en la caída de un avión Learjet 35 A, que produjo la muerte de seis militares, tras su despegue del Aeropuerto Internacional de la ciudad de La Paz, Bolivia, en la tarde del 9 de marzo de 2006.

El Ministerio Público Fiscal consideró acreditada la responsabilidad del jefe de Escuadrilla Operativa Learjet de la II Brigada Aérea, Sebastián Segura, y del jefe del grupo aéreo II de la Segunda Brigada Aérea, Cesar Eloy Sprenger, en el delito de estrago doloso agravado por haber causado la muerte a seis personas, en calidad de autores. La fiscalía sostuvo que se encuentra probado que ambos conocían que ni la aeronave ni la tripulación eran las adecuadas para aquella misión. Por otro lado, la fiscalía formuló un pedido de pena alternativo, de 4 años de prisión para ambos acusados, en el caso que los jueces consideren que la hipoxia hubiera afectado el accionar de la tripulación en el incidente, aclarando que esa circunstancia no afecta la figura penal básica.

En su alegato, la fiscalía consideró que “es evidente que la planificación y aprobación de una misión aérea a un aeródromo situado a más de 13.000 pies, con un avión Learjet 35 cuyo límite operacional es de 10.000 pies, pone en peligro la seguridad de dicha aeronave en el sentido exigido por el tipo penal, puesto que, justamente, el margen para una actuación dentro del riesgo permitido está dado por esa limitación".

"Nunca debería haberse enseñado un procedimiento que no estaba estandarizado y que jamás podría haberlo estado. Y no cabe duda de que la responsabilidad recae en Segura y Sprengler como consecuencia de los deberes inherentes a su cargo", sostuvo el MPF. Al respecto, destacó una cita del informe del Comando de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea. Allí se indica que “el procedimiento ordinario para estandarizar procedimientos operativos de ninguna manera permite homologar modificaciones a las limitaciones de la aeronave establecidas por el manual de operaciones de la misma”.

La fiscalía indicó en esa línea que los acusados "incrementaron el riesgo por sobre los límites permitidos", pues "la puesta en peligro de esa aeronave, en la gestión de los riesgos a su cargo, fue posible merced a una serie de acciones y omisiones por parte de ambos imputados en sus respectivos ámbitos de competencia institucional, que los determina como garantes de la seguridad de la aeronave y de la tripulación asignada a ella."

En este mismo sentido, las representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que Segura suscribió "el informe que dio factibilidad a la realización de dicho vuelo con la aeronave Learjet 35 A, pese a que dicha operación resultaba violatoria de la limitación de 10.000 pies prevista por el fabricante para despegues y aterrizajes, e implicaba la utilización de un procedimiento denominado 'Lista de Control de Procedimientos para aeródromos de altitud superior a 10.000 pies' que no había sido confeccionado por el fabricante, ni tampoco había sido debidamente estandarizado ni aprobado por la Fuerza Aérea Argentina, ni mucho menos certificado u homologado por el fabricante, extremo que ciertamente le constaba".

"La puesta en peligro de esa aeronave, en la gestión de los riesgos a su cargo, fue posible merced a una serie de acciones y omisiones por parte de ambos imputados en sus respectivos ámbitos de competencia institucional", sostuvo la fiscalía.

Por otro lado, la fiscalía afirmó que Sprenger suscribió la orden de transporte aéreo “que permitió que se realizara el vuelo en cuestión, con una aeronave, una lista de control de procedimiento y una tripulación que no eran aptas para ello".

En relación con la designación inadecuada de la tripulación, la fiscalía indicó que Segura no solo lo hizo con conocimiento de esa falta de experiencia, sino también con conocimiento de que no cumplían con las exigencias de la directiva correspondiente. Precisó que Sprengler "firmó la orden de vuelo como máxima autoridad de la Brigada en ese momento; y como jefe del grupo aéreo II tenía poder de decisión y conocimiento respecto de las limitaciones y capacidades operativas del avión, así como sobre la tripulación designada".

En ese sentido, la fiscalía tuvo por acreditado que la lista de control de procedimientos era apócrifa y sostuvo que la tripulación para la misión aérea no era apta por carecer de la experiencia necesaria para realizar un procedimiento que implica engañar los sistemas del avión.

Posteriormente, el tribunal, integrado por los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu, dispuso de un cuarto intermedio.

Los hechos

El miércoles 8 de marzo de 2006 la aeronave Tango 21 partió de Buenos Aires y llegó al Aeropuerto Internacional "El Alto", en Bolivia. Durante su aterrizaje, se advirtió un olor no muy intenso a cable quemado en la cabina. Esa circunstancia motivó la suspensión del vuelo de regreso y el envío de personal técnico y materiales para subsanar los desperfectos.

El vuelo de regreso se encontraba integrado por el capitán Fernando Francos, el primer teniente Matías Simonetti (copiloto de la aeronave), el suboficial principal Juan José Otero y los suboficiales auxiliares César Ricardo Aimino, Jorge Horacio Peralta y Javier Brondi. Tras la solución de los inconvenientes con la ayuda de especialistas de la Fuerza Aérea boliviana, la tripulación habría verificado el normal funcionamiento del equipamiento de la aeronave a través de los procedimientos y controles de rutina.

A las 15.27 del 9 de marzo de 2006, la aeronave procedió al despegue con la autorización de la torre de control de "El Alto". Tres minutos después de la partida, ingresó en una pronunciada picada e impactó contra la falda de una loma, a una altura aproximada de 12.841 pies, en las inmediaciones de la zona de Kiluyo, comunidad de Chonchocoro. Tras el impacto, el avión explotó y fallecieron de forma instantánea la totalidad de los pasajeros y tripulantes.

Publicado por www.fiscales.gob.ar


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