República Argentina: 1:39:10pm

REDACCION TIEMPO MILITAR. El análisis  lleva la firma de la Dra. Silvia E. Marcotullio, que fuera jueza de la Cámara Penal de Rio Cuarto, Córdoba, actualmente jubilada, quien desde hace tiempo, analiza jurídicamente distintas cuestiones derivadas de la guerra de los 70, algunos artículos publicados por TIEMPO MILITAR.


El 12 de noviembre pasado, este medio, público el artículo que fue titulado
“Ex jueza de la Cámara Penal propone el dictado de una amnistía general para los delitos de lesa humanidad”. Recientemente, la nota “Aportes para una amnistía general”  fue publicado por la ONG UPMAC (Unión del Personal Militar Asociación Civil) www.upmac.org.ar

Antecedentes.

Su estudio analiza los hechos producidos entre 1969 y  la fecha. Precisa específicamente la constitucionalidad de la amnistía general para los delitos de lesa  humanidad (período de lucha armada subversiva-contrasubversiva entre los años 1969 y 1985. También desde 2004 y mientras se sigan cometiendo, por acción de los tres poderes del Estado (en particular el Judicial),  desarrollando juicios y dictando sentencias condenatorias ilegales a los denominados “juicios de lesa humanidad” solo persiguiendo a uno de los sectores en pugna (el que defendió al Estado) y  excluyendo a los terroristas subversivos.


Dra. Silvia E. Marcotullio

 

La CSJN y su seguimiento contradictorio y tendencioso de los tratados

La jurista aprecia en primer término, que en los juicios Lariz Iriondo, Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo, se utilizó una ingeniería jurídica para abrir las causas en contra de todos los principios jurídicos.

En segundo término, con la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida, que ya había sido convalidas por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación e, incluso, producidos sus efectos, es decir, se violaron derechos adquiridos.

En tercer lugar,  cuando consintió el doble estándar en la persecución; violaron el principio de igualdad ante la ley no aplicando el “2 x 1” en el cómputo de la prisión preventiva para juicios de lesa humanidad.

Resalta afirmaciones, entre las que se destacan: “Con relación al terrorismo de Estado Ricardo Lorenzetti confesó una acción concertada con participación del P.J. en su más alta autoridad, al respecto dijo: “...Creamos una comisión Inter poderes y pudimos llevar adelante una política de Estado” (La Nación, 12/8/2010, pág. 8).

El secretario de Derechos Humanos de la Nación Eduardo Luis Duhalde, exguerrillero integrante de las FAP y de Montoneros luego, en La Nación, Bs.As. 26/3/2010 dijo: “El  gobierno tiene posición tomada respecto de los delitos de lesa humanidad (terrorismo de Estado): “esos delitos no deben ser excarcelables y debe existir cárcel común para todos los responsables”.

Enrique Díaz Araujo,  autor de “Lesa Humanidad” primera edición Universidad Católica de La Plata 2012, dice  que  en cuanto a la aplicación analógica de figuras penales, Lorenzetti en la obra citada más arriba dijo: “Ante la inexistencia de una categoría específica para la desaparición forzada, en algunos casos los magistrados debieron apelar a otras figuras penales para dictar sentencia” (pág. 168). En la misma obra afirma -sin que hubiera habido consulta popular al respecto- que “los juicios de lesa humanidad forman parte del contrato social de los argentinos y constituyen una decisión colectiva………que nadie puede impedir”.

Subrayando el carácter “comunitario” de los actos jurisdiccionales que se está llevando a cabo que por naturaleza deberían ser propios de cada magistrado, también dijo el presidente de la Corte en la inauguración del año judicial 2011: “Estos juicios constituyen una política que no tiene marcha atrás. Es un esfuerzo jurisdiccional que seguirá adelante” (La Nación, 22/2/2011).

Marcotullio menciona como Delito de “opinión”: expresión del Ministro de Relaciones Exteriores Héctor Timmerman: “No basta con condenar a los militares, hay que condenar también a los civiles que fueron cómplices y usufructuaron el 8 terrorismo de Estado en beneficio propio” (ejemplificó con los diarios La Nación y Clarín) y agregó con referencia a la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia: “Esas personas ( los abogados integrantes de ella) no pueden estar libres por las calles” (La Nación Bs. As. 22/3/2011, p.13). (9).

Enrique Díaz Araujo) cita en su trabajo, lo publicado por la Asociación Justicia y Concordia en su informe del 16/12/2014 pág.56 titulado “Cómo se mata a los presos políticos en la Argentina. Hoy 2014”, referida a una frase de Alberto Fernández, exjefe de Gabinete cuando asumió la presidencia Néstor Kirchner: “Apenas asumimos el primer tema con el que tuvimos que lidiar fue el de los militares. Todos nuestros asesores jurídicos nos dijeron que era un tema cerrado: con el ejercicio de la voluntad política hicimos todo (lo que se conoce). Este mecanismo hemos usado de ahí en adelante en todos los problemas con que nos encontramos”.

Las transcripciones que hizo Enrique Díaz Araujo expone, la confesión que hizo la Corte (con la excepción de Carlos Fayt) de la violación de todos los principios penales universales que nuestra Constitución Nacional consagra en su art. 18, como una cuestión de Estado de los tres poderes, de llevar adelante estos juicios a como diere lugar, supuestamente en aras del cumplimiento de tratados internacionales; atropello que, es importante consignar, esos tratados incorporados a la Constitución Nacional  en 1994 nunca consignaron.

También, el Fiscal que juzgó a las Juntas Militares, Julio: (Se debe) “terminar termina de una vez con los juicios a los militares, que se están cometiendo atrocidades respecto de ello, que es una barbaridad la negativa a conceder la prisión domiciliaria a los mayores de 70 años y que los Derechos Humanos son para todos”.

Cita la perspectiva histórica y geopolítica de Heriberto Auel que explica la raíz de los juicios de venganza: “Los británicos adquirieron una larga e importante experiencia belígera luego de tres siglos de dominación tala socrática imperial. Ella quedó reflejada en sus cátedras universitarias e institutos especializados de carácter estratégico. El prestigioso Dr. Carlos Nino – asesor presidencial del nuevo gobierno argentino- concurrió a fines de 1983 -como lo hacía habitualmente- a la Universidad de Oxford, de la que era egresado -en 1977- como Dr. en Jurisprudencia, para dar conferencias y participar en cursillos. Oxford es la Universidad que capacita al personal de inteligencia del Foreing Office y de las FFAA inglesas. La Argentina había sostenido una guerra con el Reino Unido hacía solo cinco meses y los Servicios de Inteligencia británicos le acercaron -reservadamente- a Nino, una “solución” para el “control civil de los militares” por parte del gobierno alfonsinista.

A las 72 horas de asumir el nuevo presidente, los Dres. C. Nino y J. Malamud Goti presentaron a la firma los Decretos 157 y 158/83 -el 13 Dic/83-. El Decreto 157 se “cajoneó” y el 158 inició una operación Estratégica que aún continúa -pronta a cumplir cuatro décadas- que ha dejado -con absoluto sigilo- a un Estado cuasi fallido, al país en absoluta indefensión y a su fuero penal federal orgánica y jurídicamente destruido”.

 

Cuál es la solución Se atropelló el derecho desde el propio Poder Judicial, consecuentemente es necesario terminar esta tragedia rápidamente. Los instrumentos legales disponibles, son tres: 1- el indulto; 2- la nulidad de las sentencias por irritas o fraudulentas y 3- la amnistía general.

El indulto está limitado a los condenados con sentencia firme y, no cierra la posibilidad de proseguir a futuro con juicios contra otras personas.

Por sentencia irrita o fraudulenta, tienen el inconveniente de ser de trámite individual, y limitados a los condenados con sentencia firme que son los menos y seguramente les excederían el tiempo de vida.

La única solución que, por su naturaleza objetiva, general, definitiva y de posibilidad inmediata de ejecución en cuanto haya decisión política, es la amnistía general.

La amnistía no es lo más justo, pero es la única forma de resolver hoy esta cuestión, sostiene la jurista cordobesa en su estudio.

Está consagrado en la Constitución Nacional (art.75 inc.20) que siempre fue un modo de pacificación interna luego de graves enfrentamientos.

 

Porqué se puede dictar una amnistía

La Dra. Marcotullio, no  cuestiona la ilegalidad de los juicios que iniciaron más de 30 años después de los primeros hechos y que siguen a más de 50 años. Ante los juicios ilegales, demuestra que no existe impedimento constitucional, ni convencional, ya que los tratados internacionales no lo prohíben, para promulgar una amnistía, que resuelva tal injusticia.

No existen impedimentos legales. No hay una prohibición expresa, ni en la Constitución Nacional, ni en ningún tratado internacional sobre derechos humanos, a los que haya adherido la Argentina.

La jurista aclara, que la aparente contradicción entre la imprescriptibilidad y la posibilidad de amnistiar llevo a cierta doctrina y a algunos organismos internacionales (la Comisión Interamericana de D.H. y la Corte Interamericana de D.H.) a derivar directamente en la prohibición de amnistiar.

La facultad para dictar una amnistía está claramente expresado en el art 75 inc 20 de la  Constitución Nacional.

 

A quienes se debe amnistiar

Según Marcotullio,  deben ser amnistiados los actores que defendieron al Estado en la contienda, los terroristas subversivos y los miembros involucrados del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo por la acciones u acciones por omisión, según su competencia, por el juzgamiento ilegal de los denominados Juicios de Lesa Humanidad (período de la lucha armada subversiva-contrasubversiva 1969 y 1988). El Poder Judicial, con el consentimiento explícito de los otros dos poderes, persigue judicialmente, solo contra uno de aquellos sectores, el que defendió al Estado.”. Según la jurista, las irregularidades de jueces y fiscales son delictivas, inconcebibles y simulando administrar Justicia. Por todas esas razones, califica la acción de los tres poderes del Estado a partir de 2003 como autores de delitos de lesa humanidad y por eso imprescriptibles, porque son posteriores a la ratificación del Tratado por Ley 24.584/95.

 

Antecedentes de otros países

No está expresamente prohibido en ningún tratado y

eso solo es suficientemente para que en Argentina  amnistíen porque en su Constricción lo tiene previsto. En el derecho internacional  existen ambiguas y disimiles conclusiones recomendaciones o resoluciones  por distintos organismos internacional. Esa diversidad, dice la jurista, autoriza al derecho interno a evaluar el derecho internacional según las circunstancias propias de cada estado. Para abundar este tema, Marcotuullio toma el estudio del profesor argentino-francés Mario Sandoval, donde organismos altamente ideologizados como la OEA, la CIDH y la Corte IDH se pronunciaron positivamente o negativamente sobre el derecho de los estados de dictar una amnistía, según el caso.

La prohibición de amnistiar no está incorporada expresamente a los tratados. Cita el caso de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Sudáfrica, que dijo que no era violatorio al derecho internacional no perseguir  a quienes pudieron haber cometido violencia en conflictos armados. También menciona el caso en 1993 que las Naciones Unidas ayudaron a negociar  una amnistía en Haití  entre lel presidente Jena Beltrand Aristide y  la junta Militar en el gobierno, en la que tuvo una actuación  mediadora nuestro entonces canciller Caputo.

En Brasil sostuvo la amnistía  contra la conminación  de la Convención Interamericana de D.H. en donde el gobierno no acepto la sugerencia.

Otro caso es el de Colombia, amnistía que incluyo concederle a las organizaciones terrorista diez bancas  en el Congreso sin pasar por las urnas y desoyendo el veredicto del pueblo.  

 

En síntesis

En su estudio, la jurista Silvia Marcotullio llega a las siguientes conclusiones:

1- En los juicios de lesa humanidad hay ilegalidad y hay un daño producido y exigen una inmediata solución y la única posible es dictar una amnistía general.

2-Amimistiar los hechos producidos entre 1971-1988. Las victimas procesadas y condenadas por juicios de Lesa Humanidad que  defendieron al Estado, como también a los subversivos terroristas, porque estaban prescriptas la persecución judicial por haberse cometido antes de ser ratificado por ley 24.584/95.

3-La posibilidad que la amnistía se extienda a los miembros responsables de  los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial en que juicios de lesa humanidad procesan y condenan a actores del Estado en juicios de lesa humanidad. No parece justo porque son cometidos después de ratificado por ley el tratado de Imprescriptibilidad. Aunque es injusto, es una forma de cerrar esta tragedia y en su concepto debe alcanzar a las tres clases actores: los que defendieron al Estado del terrorismo subversivo, a los subversivos y a los que accionaron con los juicios de venganza que se desarrollan hasta hoy, concluye la jurista cordobesa.


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