República Argentina: 7:54:07pm

Publicado por www.diariojidicial.com

La Cámara Federal de Paraná anuló una requisa vehicular en la que hallaron 10.200 dólares en una mochila. Para los jueces, la actuación de Gendarmería “no se fundó en datos objetivos" que habilitaran la medida sin orden judicial.  

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los jueces Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, hizo lugar a la apelación presentada por un hombre y declaró la nulidad del procedimiento de solicitud que derivó en el secuestro de más de 10.000 dólares durante un control de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional 14. En consecuencia, dispuso su sobreseimiento y la nulidad de todos los actos procesales posteriores.

Todo se originó tras un control de rutina efectuado el 12 de septiembre de 2023 por personal del Escuadrón IV “Concordia” de Gendarmería Nacional. Durante la inspección, los agentes abrieron una mochila propiedad del conductor y encontraron un fajo de billetes en moneda extranjera. Ante la consulta, el hombre indicó que no contaba con documentación respaldatoria, alegando que el dinero no era suyo sino de un familiar al que estaba haciendo un favor al trasladarlo desde la localidad entrerriana de Concordia hasta Buenos Aires.

En este contexto, el Juzgado Federal de Concordia dispuso el secuestro del dinero —U$S 10.200— y se inició actuaciones por presunta infracción al artículo 303 del Código Penal, según se desprende de la causa.

Sin embargo, el Tribunal destacó que la actuación de Gendarmería “no se fundó en datos objetivos - causas previas y concomitantes que habilitaran la realización de tal medida intrusiva-, habiéndose solamente invocado el artículo 230 bis del CPPN”.

La defensa solicitó la nulidad del procedimiento alegando que la solicitud fue realizada sin orden judicial, sin una causa objetiva ni las circunstancias excepcionales que autorizan el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido ya que no advirtió irregularidades en el procedimiento de la fuerza de seguridad accionante; por el contrario, sostuvo que “se trató de un procedimiento preventivo, regular, público y de control en una zona de tránsito vehicular”.

Sin embargo, el Tribunal destacó que la actuación de Gendarmería “no se fundó en datos objetivos - causas previas y concomitantes que habilitaran la realización de tal medida intrusiva-, habiéndose solamente invocado el artículo 230 bis del CPPN”.

“En este contexto, el procedimiento llevado a cabo por la Fuerza de Prevención no puede ser homologado pues se advierte un claro avasallamiento de garantías constitucionales”, concluyó la Alzada.