República Argentina: 11:26:11pm

Por Tomás Martino publicado en www.infobae.com

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó que un “piloto de ultramar” de una empresa naviera participó cumpliendo servicios logísticos durante la contienda con el Reino Unido

La demanda fue contra el Estado Mayor General de la Armada, con sede en el "Edificio Libertad"

A días de cumplirse el 43° aniversario de la denominada “Operación Rosario”, que dio inicio a las operaciones militares que derivarían en el “conflicto bélico del Atlántico Sur” con el Reino Unido, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la condición de “Veterano de Guerra” de un marino civil que se desempeñó a bordo del buque “Lago Argentino”, uno de los cargueros designados por la Armada Argentina para transportar “pertrechos de guerra” al teatro de operaciones configurado por el Comité Militar para recuperar el dominio de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Se trata de Alfredo Oscar Martínez, quien en 2014 se presentó con su abogado para iniciar una demanda contra el Estado Mayor General de la Armada Argentina, con sede en Comodoro Py 2055, para que se disponga judicialmente el “reconocimiento” y “certificación” de su carácter de “Veterano de Guerra del conflicto bélico del Atlántico Sur”, con el propósito de “acceder al cobro de la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, establecida por Ley 23.848, modificada por Decreto 886/05, y abonada por la ANSES”.

Para fundar su pedido, el demandante reseñó que trabajaba como “piloto de ultramar” en la empresa naviera ELMA S.A. cuando a mediados de 1982 fue citado por la jefatura de personal de esa firma para embarcar como primer oficial de cubierta en el buque carguero “Lago Argentino”.

En ese momento, de acuerdo a la demanda a la que tuvo acceso Infobae, le informaron que la embarcación estaría bajo control del Comando en Jefe de la Armada Argentina, adscripto al "Operativo Sur“, y que la misión se trataba de “transportar pertrechos de guerra desde y hacia donde la Armada disponga”.

El 24 de abril de ese año zarpó del puerto de Buenos Aires y navegó por el río Paraná hasta Santa Fe. Luego viajó desde ese puerto hasta Punta Quilla, en Santa Cruz, donde recaló un par de veces y otra en Puerto Deseado. El material que cargó el “Lago Argentino”, de acuerdo a la presentación de Martínez, consistió en “cañones, municiones, cocinas de campaña, tanques de combustibles, containers cuyo contenido no les fue comunicado, dispositivos militares cuya función ignoro, cajas de madera sólidas y de variados tipos y longitudes, etc”.

También transportó tropa preparada para el combate, con “soldados con granadas en el pecho y fusil al hombro” durante toda la travesía, que realizaron “en sigilosa” por el mar argentino, es decir, “con todas las luces apagadas, los ojos de buey sellados, sin emisiones de radio”, siguiendo instrucciones de la Armada.

“En un par de oportunidades, en alta mar, durante la noche, fueron sobrevolados por helicópteros y por un avión. Los primeros los iluminaron todo el buque con potentes reflectores y se marcharon, al avión solo lo escuchamos volar a baja altura. Nunca supieron qué bandera tenían esas aeronaves”, describió el abogado apoderado de Martínez en la presentación judicial contra el Estado Nacional.

Frente a la demanda, la abogada del Estado Adriana Gómez desconoció que el demandante hubiera realizado “cualquier acción de combate” que le otorgue el derecho a ser considerado veterano de guerra “con el alcance de las normas que otorgan los distintos beneficios”. Alegó, en tanto, que no existía “plexo normativo alguno que contemple el resarcimiento económico simplemente por pertenecer a un grupo de riesgo”, y menos aún “cuando esa pertenencia supone el cumplimiento de las funciones que todo ciudadano está obligado a cumplir, en defensa del bien común”.

Además, la asistente del Cuerpo de Abogados del Estado aseveró que la parte demandante pretendía “equiparar la actividad de los militares que no tuvieron participación directa en acciones de guerra en el conflicto bélico de Malvinas con la de aquellos que efectivamente participaron en el desarrollo de acciones de combate, comparación que carece de todo fundamento. En primer lugar, porque la normativa no dispone un trato similar para ambas situaciones y, en segundo término, porque no todo aquel que formó parte de las Fuerzas Armadas durante el año 1982 resulta acreedor de un beneficio económico".

También afirmó que Martínez no cumplía con los requisitos exigidos por la norma para adquirir la condición de veterano, ya que, “movilizado a bases continentales para su eventual participación en el conflicto, no intervino efectivamente en acciones bélicas”.

Así las cosas, el Juzgado Federal de Mar del Plata N°2, a cargo del juez Santiago José Martín, fue el encargado en septiembre del año pasado de dictar la primera sentencia definitiva del expediente.

Allí dio cuenta de la ley 23.848, que concede una pensión de guerra “a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (...)”.

“En este sentido -ponderó el juez federal-, entiendo que la pauta temporal se encuentra acreditada en autos. En efecto, de la ’Planilla cómputo embarco y desembarco‘, cuyo original acompañó el accionante con su presentación inicial, surge que el Sr. Alfredo Oscar Martínez se hallaba embarcado en el buque ‘Lago Argentino’ entre el 24/4/1982 y el 8/6/1982, desempeñándose como Primer Oficial de Cubierta”.

Luego precisó: “El Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) estuvo vigente desde el 2 al 7 de abril de 1982 y se extendió sobre el territorio de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. En relación al TOAS, las distintas normas dictadas por autoridades democráticas, regulando diversos matices vinculados con los excombatientes (...), establecieron que ni el territorio continental Argentino, ni sus costas, quedaron incluidas en él. Por su parte, el decreto 509/88 –reglamentario de la ley 23.109-, determinó que la jurisdicción del mencionado Teatro de Operaciones abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. En el caso, la intervención del actor en el primero de los espacios queda descartada, toda vez que su presencia en las Islas no ha sido alegada por el interesado".

Y agregó: “Si bien no obran en autos probanzas que permitan tener por acreditado que en su trayecto desde Santa Fe hasta el Puerto de Punta Quilla, Provincia de Santa Cruz, el buque en cuestión hubiera navegado las aguas que se extienden sobre la Plataforma Continental (TOAS) - pudiendo haber realizado la travesía sin abandonar el Mar Territorial-, en casos análogos se ha reconocido la actuación ‘bajo amenaza de ataque submarino y aéreo’ de otros buques de la Marina Mercante que se desplazaron por una ruta similar en el período analizado (...). En este sentido, el Diario de Guerra, aportado por la parte actora como prueba documental, da cuenta de la posible presencia del submarino atómico ‘Supere’ en aguas jurisdiccionales argentinas “.

“De este modo -concluyó el juez al analizar los tres requisitos para adquirir la pensión-, la existencia de ’riesgo de combate‘- entendiendo como la presencia de ‘(...) suficientes indicios ciertos que permitan inferir con una alta probabilidad de ocurrencia la existencia de fuerzas enemigas dispuestas a empeñarse y la coexistencia de esa amenaza con las operaciones propias tanto en espacio como en tiempo (...)’ suple la falta de prueba del cumplimiento del condicionamiento geográfico’; circunstancia admitida por nuestro Máximo Tribunal en el precedente ‘Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario’“.

El juez Martín corroboró que el buque “Lago Argentino” transportó vehículos y carga general perteneciente al Grupo de Artillería 7 y al Comando de la Brigada de Infantería VII, según el Servicio Histórico del Ejército Argentino. En esa línea, dio por cierto que el “buque civil fue apartado de sus labores ordinarias para asignársele la función de transporte de tropas, armamentos y vehículos a la Provincia de Santa Cruz, para su eventual afectación a las acciones bélicas propiamente dichas”.

Bajo esos parámetros, el magistrado expresó: “No es posible desconocer que quien se desempeñó como Primer Oficial de Cubierta en aquella embarcación realizó tareas de apoyo o logística relacionadas con el conflicto bélico. Por lo expuesto, estimo que el Sr. Alfredo Oscar Martínez cumplimenta los requisitos exigidos por la normativa pertinente a los efectos de que le sea reconocida la condición de ‘veterano de guerra’, correspondiendo hacer lugar a su pretensión".

En representación del Ministerio de Defensa, la abogada Natalia Brun apeló esa resolución y llevó las actuaciones hasta la Cámara Federal de Mar del Plata, integrada por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez.

Al quedar recientemente el trámite en instancia de resolución, el camarista Jiménez consideró que el agravio presentado por la demandada “solo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en la sentencia”.

En ese sentido, alegó: “Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, pues el primer agravio vertido en fecha 5/11/24 exhibe una clara orfandad argumentativa, y por ello, no es –según lo interpreto- más que una mera discrepancia con los fundados criterios del A quo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis".

Con la adhesión del juez Tazza, la Cámara Federal marplatense resolvió confirmar la sentencia de grado que benefició al demandante.

 

 


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