República Argentina: 1:39:00am

Editorial publicado  www.lanacion.com.ar

Acciones pendulares sobre los objetivos y funciones militares dejaron a nuestras fuerzas desprotegidas; urgen leyes claras y sin componentes ideológicos

El gobierno nacional derogó antes del cierre del año último el decreto 727/2006 de Néstor Kirchner –reglamentario de la ley de defensa nacional, de 1988–, mediante el cual se impuso la nefasta doctrina Garré, extralimitándose en la materia al descartar absolutamente el accionar de las fuerzas de defensa en la seguridad y habilitándolas solo para responder a agresiones externas de un ejército estatal.

“Se entenderá como ‘agresión de origen externo’ el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”, disponía aquel documento.

Durante la gestión macrista, aquella decisión de Néstor Kirchner fue modificada en 2018 por otro instrumento presidencial –el decreto 683–, por el que se habilitó a las Fuerzas Armadas a intervenir no solo ante ataques de ejércitos de otros Estados, sino también ante ataques externos contra la soberanía, la integridad territorial, la independencia política de la república, la vida y la libertad de sus habitantes.

En su mandato al frente del Poder Ejecutivo, mediante el decreto 571, de 2020, firmado en plena pandemia de Covid-19, Alberto Fernández derogó el decreto de Mauricio Macri y restituyó el de Néstor Kirchner.

Y llegamos así al actual gobierno nacional. Con el decreto 1107/2024, de diciembre del año último, Javier Milei –a quien acompañan con su firma los ministros de Defensa y de Seguridad Nacional, Luis Petri y Patricia Bullrich, respectivamente– agrega a las funciones de las Fuerzas Armadas el cuidado de objetivos estratégicos –concepto que la ley de defensa no define con claridad y que queda a propuesta de los ministros de esas dos áreas para la aprobación del presidente–, como pueden ser plantas nucleares, represas hidroeléctricas, reservas críticas del tipo de Vaca Muerta, sumados a todos aquellos enclaves que el Poder Ejecutivo Nacional considere que requieran de un especial resguardo.

Ante ataque o daño a espacios de vital importancia para el Estado, las fuerzas policiales o de seguridad federal “podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas o de policías provinciales”. Con esta redefinición de funciones, nuestras Fuerzas Armadas se colocan en la misma línea que la mayoría de sus pares de países occidentales y democráticos. Su margen de acción se amplió también al ciberespacio y al espectro electromagnético, además de abarcar la ayuda en el sistema de vigilancia y control de fronteras.

El diseño del operativo por desplegar en la Triple Frontera que analiza el Gobierno contempla la posibilidad de incluir la colaboración de las Fuerzas Armadas, además de las de seguridad.

La ley de defensa original y la ley de seguridad interior hablaban de agresiones externas de cualquier índole que pusieran en riesgo la soberanía, a la población y/o la integridad territorial. Hoy la mayoría de los conflictos internacionales no involucran fuerzas armadas estatales y, sin embargo, ponen en juego la soberanía de países y atacan sus regímenes. Pasó con el grupo Estado Islámico (EI), en Siria e Irak; ocurre con las milicias armadas hutíes en Yemen, así como con Hamas o Hezbollah en Líbano y Palestina. La limitación impuesta por el referido decreto era absolutamente restrictiva del potencial desempeño que exhiben las Fuerzas Armadas en el mundo.

Como parte del anuncio realizado, el ministro Petri agregó que sería deseable extender la competencia de las Fuerzas Armadas al combate del terrorismo. Será el propio gobierno el encargado de definir qué considera una amenaza terrorista. Una mayoría de países con los que nos referenciamos otorgan esta facultad a sus Fuerzas Armadas en las fases operativas del combate al terrorismo. Lo encaran de esa forma porque la capacidad de daño, el armamento, las tácticas y las sinergias con grupos del crimen organizado hacen que limitar dicho combate a las fuerzas de seguridad sea tan complejo como desigual.

Creemos que la acción de combatir al terrorismo, que atenta contra las bases mismas del Estado de Derecho y la integridad territorial, poniendo en riesgo a la nación en su conjunto, se beneficiaría de contar con las Fuerzas Armadas para repeler estas agresiones.

Quedó establecido que las fuerzas de seguridad pueden recurrir a las Fuerzas Armadas cuando haya amenazas y agresiones por parte de fuerzas, organismos, organizaciones o actores estatales, paraestatales o criminales de origen transfronterizo o nacional, durante períodos de paz, de guerra o conflicto armado y en situaciones de conmoción interior. No implica esto que las Fuerzas Armadas cumplan funciones eminentemente policiales para las cuales no han sido ni entrenadas ni equipadas.

Ante decisiones pendulares en el plano jurídico y constantes cambios en las reglas de entrenamiento o la provisión de equipamiento para atender distintas hipótesis de conflicto, las Fuerzas Armadas quedan sumamente desprotegidas. De ello surge a las claras la necesidad de dictar nuevas leyes de defensa y de seguridad que sean taxativas y que no se presten a manipulación ideológica.

Si bien entendemos que las modificaciones citadas constituyen un acierto del actual gobierno, bregamos por que se avance también en los cambios legislativos de fondo que permitan habilitar el trabajo de las Fuerzas Armadas en el combate al terrorismo siendo precisos en las reglamentación de su accionar y en la identificación de los responsables de las órdenes que se impartan y sus consecuencias, incluido el más alto nivel político institucional.

Dada la relevancia del tema, sería oportuno proponer un profundo debate que contribuya a zanjar diferencias y a limitar las funciones que no correspondan estrictamente a las Fuerzas Armadas, y que ellas mismas no desean cumplir. Para todo aquello que corresponda a la órbita policial o que restrinja derechos básicos existe el instituto del estado de sitio que ya prevé la posibilidad de usar las Fuerzas Armadas en situaciones extraordinarias.

 


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