La Suprema Corte de Justicia declaró el viernes (22 feb 2013) inconstitucional la ley interpretativa de la ley de caducidad, según confirmó al diario EL PAÍS de Montevideo el vocero del organismo Raúl Oxandabarat. La norma abre el camino para declarar prescriptos los delitos atribuidos a militares y civiles en la guerra antisubversiva librada en los 60 y 70 en territorio uruguayo
El vocero indicó que por cuatro votos contra uno, los ministros del organismo declararon que "los artículos 2 y 3 fueron declarados inconstitucionales", no así el artículo uno, dijo El País.
En el artículo 2° se establece que "no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los "cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986".