República Argentina: 1:00:17am

Nacional

 

1.    Resolución del Ministerio de Defensa Nro 85/2013

Esta Asociación considera que la prohibición a los Hospitales Militares y otras dependencias de la Sanidad Militar de brindar asistencia ambulatoria o de internación a personas procesadas o condenadas por la presunta comisión de los delitos llamados de “lesa humanidad”, vulnera derechos esenciales de esas personas y se funda en premisas erróneas y argumentos inconsistentes, constituyendo un acto ilegal que atenta contra la Constitución Nacional, la Convención Interamericana de DDHH y tratados internacionales.

Para mayor ilustración, se puede consultar el texto de la Res. 85/2013 y la Acción de Amparo promovida por un abogado defensor, a cuyos conceptos adherimos.

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La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia deploró la “arbitraria resolución” del ministerio de Defensa de privar de atención médica en los hospitales militares a quienes están condenados o procesados por su accionar en la lucha antisubversiva y advirtió que “cientos de hombres perseguidos políticamente están siendo condenados a una muerte lenta bajo la indiferencia del país, pese al alerta de unos pocos”
El comunicado, que lleva la firma del presidente de la entidad, Alberto Solanet y su secretario Mariano Gradín, expresa:
“El Ministerio de Defensa ha dictado una arbitraria resolución, prohibiendo que en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas sean internados o asistidos ambulatoriamente los detenidos con condena o procesamiento por delitos de lesa humanidad. Ha ordenado así, a los Estados Mayores de las tres fuerzas, el estricto cumplimiento de esta desmesura. Asimismo, se ha creado una “Comisión de Asesoramiento Médico” con representantes de los Ministerios de Justicia, de Salud y de Defensa, que  en treinta días debe determinar el alta de los actuales pacientes o su traslado.

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