Publicado en www.diariojudicial.com.ar
Un juez federal rechazó la medida cautelar requerida por dos centros de ex combatientes de Malvinas, que reclamaban supuestos cobros parciales cuando buscaban medicaciones que debían proveerse gratuitamente por el Programa Nacional de Atención a Veteranos de Guerra.
Dos centros de ex combatientes de las Islas Malvinas interpusieron un amparo contra la INSSJP por la supuesta existencia de vías de hecho contra sus integrantes en el marco del Programa Nacional de Atención a Veteranos de Guerra.
En su relato, explicaron que algunos de estas personas al concurrir a las farmacias para retirar sus medicamentos se le exigía el pago de un porcentaje del valor de los mismos, lo que contrariaba las disposiciones del programa, por lo cual pretendían que se cumplan las demandas de prestaciones médicas y odontológicas de los veteranos y sus familias, así como los tratamientos farmacológicos que debían proveerse de forma gratuita.
En tal sentido, en los autos “CECIM y otro c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986°, también pidieron que se dicte una medida cautelar para que el PAMI brinde cobertura del 100% de los medicamentos para tratamientos crónicos, agudos y ambulatorios del colectivo alcanzado.
Si bien el PAMI dictó las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024 que modificaron los requisitos para que los afiliados accedan a los medicamentos al 100% de cobertura, se aclaró que no estaban alcanzados por las restricciones los afiliados veteranos de guerra del Atlántico Sur. Por ese motivo, sumado al hecho de que no se acreditó en el expediente “conductas, disposiciones o instrucciones del instituto que contradigan el marco regulatorio señalado”, …decidió rechazar la cautelar pretendida.
El Juzgado en lo Civil, Com. Y Cont. Adm. Federal de La Plata N° 4, analizó que si bien el PAMI dictó las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024 que modificaron los requisitos para que los afiliados accedan a los medicamentos al 100% de cobertura, se aclaró que no estaban alcanzados por las restricciones los afiliados veteranos de guerra del Atlántico Sur.
Por ese motivo, sumado al hecho de que no se acreditó en el expediente “conductas, disposiciones o instrucciones del instituto que contradigan el marco regulatorio señalado”, es que el magistrado Alberto Osvaldo Recondo decidió rechazar la cautelar pretendida.
Es que pese a haber señalado que se le cobraban recargos y que esto fue comunicado a PAMI por carta documento, los propios actores reconocieron que las misivas no fueron entregadas y “la omisión de control del PAMI que configurarían las vías de hecho denunciadas obligarían a avanzar en el análisis de situaciones particulares de los afiliados y del circuito administrativo instrumentado para la cobertura de las prestaciones y medicamentos por parte de los prestadores y farmacias adheridas, lo cual excede el marco cautelar”.
Por ello, entendió que era necesario escuchar a la demandada para que exponga los argumentos sobre las vías de hecho denunciadas y acompañe la documental que corresponda en su defensa.
En consecuencia, se rechazó la medida cautelar y se requirió al INSSJP-PAMI un informe circunstanciado del art. 8 de Ley 16.986.