República Argentina: 12:30:48pm

Dentro de las “trampas legales” que montó la Justicia Federal para juzgar por lesa humanidad al personal militar que participó en la guerra antisubversiva sucedida en la Argentina,  sobre todo entre 1974 y 1983, se encuentra el desconocer la “obediencia debida” como eximente de responsabilidad penal del militar que cumplía órdenes de sus superiores, con la gravedad, en esta interpretación judicial, de que este principio es pulverizado en el nivel de Oficiales Subalternos y Suboficiales, quienes en el ámbito castrense son los que menos posibilidades tienen de revisar las órdenes dadas por sus superiores. 

Así el Fuero Federal de la venganza, borró de sus fallos la milenaria regla de la “obediencia debida” en materia de organización militar, contemplada en el artículo 514 del Código de Justicia Militar y que el Presidente Alfonsín, en el marco de la justicia transicional que implementó para juzgar las secuelas de la guerra contra el terrorismo, profundizó mediante la Ley 23.049, al disponer en su artículo 11 que: - “El artículo 34, inciso 5 del Código Penal deberá ser interpretado conforme a la regla del artículo 514 del Código de Justicia Militar respecto de los hechos cometidos por el personal mencionado en el artículo anterior que actuó sin capacidad decisoria, cumpliendo órdenes o directivas que correspondieran a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas, y por la Junta Militar”.

Alfonsín entendió que la jerarquía y la disciplina militar colocaban al personal de esta administración especial  en una difícil posición, pues aquellos principios implican obediencia exclusiva al mando, no vinculación con otra voluntad colectiva y total disposición para el servicio. Hay una incompatibilidad de principios (en la concepción tradicional de las relaciones del personal en el interior de las Fuerzas Armadas) entre jerarquía y disciplina militar (que son los principios del “ordenamiento militar”). 

Por otra parte, la subordinación del inferior en grado implica la necesidad de aislar a éste de sus semejantes, de enfrentarlo en solitario con todo el peso del aparato disciplinario militar.

El principio de “disciplina militar” trata de obtener la elusión de todos los riesgos de resistencia o desviación del contenido de las órdenes y evitar toda resistencia a la transmisión o discusión de estas con el superior. Se trata de lograr una obediencia y habilidad mecanizada, que excluya toda conducta que responda a impulsos personales (no controlados por el mando) y emocionales; una sumisión de todas las personas que ocupan los puestos de la jerarquía militar. Se logra, ante todo, exponiendo a cada individuo aislado, al peso del aparato sancionador, exigiendo que cada subordinado no pueda recurrir a sus semejantes para defender sus derechos, en la medida que ello pudiera imposibilitar la disponibilidad plena y la transmisión y acatamiento de las órdenes. De allí, también, la prohibición de ejercer colectivamente el derecho de petición.

El juego conjunto de una jerarquía personalizada –donde las órdenes se dan de persona a persona- y una disciplina despersonalizadora, da como resultado un grado de sujeción del subalterno infinitamente mayor que el que se da en los funcionarios de una administración civil, cuya sumisión jerárquica (garantizada por el correspondiente poder disciplinario) afecta únicamente a la relación de prestación de servicios. En las Fuerzas Armadas, en cambio, el campo de sujeción es más amplio y afecta al individuo en sí, y no en cuanto realiza una prestación, porque se reclama una total disponibilidad y entrega (incluso de la vida) del que presta su esfuerzo profesional.

Pero Alfonsín, y su política transicional para pacificar el país, comprendió que a los jóvenes Oficiales y Suboficiales de la década del 70 no se les podía enrostrar la responsabilidad de los excesos en la lucha contra la subversión, ya que con ello se debilitaría para siempre la obediencia debida en las Fuerzas Armadas del país y se abriría una grieta con el sector militar. Pero, lamentablemente, su pensamiento fue y es ninguneado por la justicia venganza que se montó en el país para perseguir y humillar a todos los militares, sin importar si cumplían órdenes o no.

Si las futuras conducciones políticas de la Argentina no ponen freno a esta habilitación bochornosa que tiene el Fuero Federal para encarcelar a militares por hechos acaecidos hace 40 años, no contarán con Fuerzas Armadas “incondicionales” en su real entrega.

En esta temática ya parece haberse manifestado el candidato a Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Javier Milei, quien, en un reportaje en el Canal América, habría manifestado que no indultaría a militares presos por la lucha contra la subversión, con lo cual se supone que seguiría alimentando el sistema de justicia venganza del Fuero Federal.

El otro posible candidato a la máxima Jefatura militar del país, Horacio Rodríguez Larreta, nada dice sobre la persecución de militares montada por el kirchnerismo. 

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Finalmente, la candidata presidencial Patricia Bullrich, en un encuentro que sostuvo con Veteranos de la Guerra de Malvinas en la ciudad de Punta Alta, habría manifestado, respecto de los juicios de lesa humanidad, que se va a trabajar para solucionar las injusticias padecidas por los militares con motivo de su participación en la guerra contra el terrorismo. 

¿Será cierto o es “pirotecnia” de campaña política?   

TRABAJO ELABORADO POR EL EQUIPO DE LA UPMAC

 


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