En las faltas leves, la billetera reemplazará al "calabozo"
MADRID ( Texto cortesía diario El País) Ningún militar podrá ser arrestado por dejar de saludar a un superior o por vestir incorrectamente el uniforme cuando entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que el Gobierno se ha comprometido a remitir a las Cortes (Parlamento) antes del próximo 1 de junio. La supresión de la pena de hasta 30 días de arresto para las faltas leves -que suponen el 95% de las que se cometen en los cuarteles- constituye la principal novedad de este proyecto de ley, a cuyas líneas maestras ha tenido acceso EL PAÍS.
Las misiones en el exterior dejarán en suspenso los castigos hasta el regreso
La nueva norma supondrá un profundo cambio de mentalidad en las Fuerzas Armadas, ya que en adelante la mayoría de las faltas se castigará con la suspensión de funciones con pérdida de haberes; es decir, con una sanción económica que se descontará en la nómina de los militares y que será de hasta 10 días para faltas leves y hasta 30 para las graves. Entre otras, este sistema tiene la ventaja de que, al contrario que el arresto, resulta reversible y permite recuperar los ingresos perdidos si la sanción acaba anulándose tras presentar recurso.
El nuevo Código disciplinario es la última gran reforma legal prevista por la ministra de Defensa, Carme Chacón, para esta legislatura y completa la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, aún en trámite parlamentario. El objetivo es adaptar el marco disciplinario a los nuevos derechos y deberes reconocidos a los militares -que podrán asociarse para la defensa de sus intereses-, pero también actualizarlo, ya que cuando se aprobó el vigente, en 1998, aún existía el servicio militar obligatorio y la presencia de la mujer en los cuarteles era escasa.
Defensa no ha querido eliminar por completo los arrestos disciplinarios, como ha sucedido en la Guardia Civil, pero los ha limitado a las faltas graves y muy graves. Para las primeras, la duración del arresto podrá ser de entre 10 y 30 días; para las segundas, de un mes y un día a dos meses. Desaparecen las faltas extraordinarias, y se sustituyen por las muy graves, que podrán ser castigadas, además de con arresto de hasta dos meses, con la separación del servicio para los militares de carrera o la resolución del compromiso para los que tengan contrato temporal.
La principal novedad del proyecto es el reforzamiento de las garantías, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Constitucional y el Supremo, que ha establecido que el arresto es una pena privativa de libertad y como tal debe ser tratado.
Todos los procedimientos respetarán el derecho a la presunción de inocencia, a no declarar contra uno mismo, a conocer el contenido de la acusación, a la audiencia previa y a la utilización de los medios de prueba adecuados para la defensa. En los expedientes por falta muy grave se incorporará el principio de contradicción, de forma que el acusado pueda participar en la práctica de las pruebas propuestas por él o el instructor. Se amplía también la posibilidad de impugnar ante los tribunales militares cualquier resolución sancionadora, y se elimina la obligatoriedad del recurso de reposición ante el Ministerio de Defensa antes de ir al juzgado.
El proyecto prevé un tratamiento especial para los militares destinados en misiones en el exterior. Por un lado, se refuerza la autoridad de los comandantes operativos al atribuirles una potestad disciplinaria superior a la que les correspondería por su empleo. El jefe de una unidad tendrá así más atribuciones disciplinarias en zona de operaciones que en España. Por otro lado, se flexibiliza el cumplimiento de las sanciones en el exterior de forma que, por necesidades del servicio, se pueda dejar en suspenso el cumplimiento de un arresto hasta que el afectado complete su misión y regrese a España.
La importancia creciente de las misiones en el exterior también está presente en la tipificación de las faltas. Por ejemplo, se castigará la inobservancia de las normas de derecho internacional que regulan los conflictos armados o el incumplimiento de las reglas de enfrentamiento propias de cada misión.
En aplicación de la nueva Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se sancionará a quienes impidan, dificulten o limiten el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares; por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa, obligándoles a participar en actos religiosos que no formen parte del servicio como los funerales oficiales.
También se castigará toda vulneración del principio de igualdad y no discriminación por raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia en el seno de las Fuerzas Armadas; así como todo acto que vaya en contra del derecho a la libertad sexual de los militares, lo cometa o no un superior; o el incumplimiento de las normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales.