República Argentina: 12:37:35pm

Por Gustavo Liendo publicado en www.infobae.com

El gobierno debería, por lo menos, hacer público el listado de personas con custodia

La impactante noticia que conocimos en estos días referida a la denuncia contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género que radicó ante la Justicia Federal quien fuera su pareja durante su mandato, registró, entre numerosos hechos, una medida oficial que apuntó a reforzar la custodia de la denunciante.

Justamente por ello, y ante el pedido de la señora Fabiola Yañez para que se dispongan medidas extras para protegerla en el barrio de Salamanca, Madrid, adonde reside, el juez Julián Ercolini requirió al Gobierno que le brinde esa protección adicional, lo cual produjo que se envíen dos policías para ese fin, uno de ellos en reemplazo y el otro como refuerzo del contingente ya existente.

Este es el tema que motiva esta columna, no la custodia temporal que ha requerido el Juez Ercolini para la señora Yañez, la cual aparece como absolutamente razonable dentro de esas actuaciones judiciales, sino la custodia permanente, y no solo la que tiene la ex primera dama, sino la que como beneficio del Estado reciben los familiares directos de expresidentes.

En relación con este tema, tengamos presente que ya en tiempos del final del mandato del Sr. Fernández surgió polémica por la firma del decreto 735 de fecha 08 de diciembre de 2023, el cual modificaba partes de la normativa que dispone la obligatoriedad del Estado argentino de brindarle custodia permanente, tanto a los expresidentes, como a sus familiares directos.

Sucintamente, ese decreto dispone que la custodia de los expresidentes y sus familiares, que estaba a cargo de la División Custodias de la Policía Federal y, por lo tanto, del Ministerio de Seguridad que es el que tiene en su órbita a esa fuerza, pase a depender de la Casa Militar, que está en la esfera de la Secretaría General de la Presidencia. Se incluye dentro de esa normativa que esas custodias también se encuentran previstas para desplazamientos terrestres dentro y fuera del país.

El argumento para el cambio de la autoridad de competencia fue que, si la custodia de un presidente en ejercicio y sus familiares está a cargo de la Casa Militar, era razonable que también estuviese en ese mismo ámbito la custodia de los expresidentes y de sus respectivas familias.

Consecuentemente, creo que corresponde que se analice, ya que no hay dinero público para cuestiones esenciales, si estamos dispuestos a gastar enormes sumas en custodiar en forma permanente, ya no a expresidentes, sino a sus familiares directos, lo cual parece que incluye a exparejas. El planteo sería ¿cuál es el riesgo a la seguridad que ellos pueden sufrir más agudamente que cualquiera de nosotros? Esbozando una respuesta, en principio no se observa, a lo cual adiciono que esos gastos se encuentran agravados cuando esas personas viven en el exterior.

Por lo expuesto, entiendo un dispendio custodiar en forma permanente a familiares directos de exmandatarios (exparejas incluidas), y por ello el gobierno debería, por lo menos, hacer público el listado de personas con custodia presidencial y el gasto mensual o anual que cada uno de estos servicios le cuesta al Tesoro Nacional, para que todos tengamos esa información.

Si luego de ello, el Gobierno entiende que debe seguir siendo política de Estado llevar adelante esas costosas custodias, quedaría por responder si es lo más idóneo desplazar personal de la policía federal para que custodien a esas personas cuando éstas residen en el exterior.

Desconozco qué puede hacer un policía federal fuera del país, es decir, ¿cuál es el alcance de su capacidad para actuar como tal fuera de su jurisdicción? ¿puede portar su arma? ¿puede detener a personas ante presuntas amenazas? ¿debe ajustar sus procedimientos a los protocolos de custodias de la Argentina o del país adonde concurren?, ¿existen convenios para tales operaciones con esos países?

Todos esos interrogantes hacen pensar si no es más eficiente, legal y económico que la Secretaría General de la Presidencia, que es el organismo que tiene la competencia de velar por la preservación permanente de la integridad física de todas esas personas custodiadas, preste ese servicio en el exterior contratando en cada país en particular el servicio adicional, con la policía del lugar o con empresas habilitadas.

Si se produjese cualquier incidente en el que intervenga el personal policial destacado en el exterior, ello generaría responsabilidades civiles y penales contra los policías federales que hayan actuado en el exterior, y también contra el jefe de la Policía Federal y contra quien esté a cargo de la Secretaría General de la Presidencia, estos dos últimos debido a que tales custodias y gastos están bajo sus respectivas competencias, pero también - y esto nos atañe a todos - contra el Estado Argentino, porque a él apuntarían ante eventuales daños.

 

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