República Argentina: 10:02:10am

Carta de lectores publicada en www.lanacion.com.ar

Las personas entrevistadas por diputados nacionales en el penal de Ezeiza, uno de los varios penales donde se encuentran presas en las denominadas causas de lesa humanidad (también lo hicieron, en otras oportunidades, diferentes autoridades políticas), fueron oportunamente investigadas, juzgadas y condenadas.

Esa visita, como las otras, tuvo la finalidad de verificar el modo de cumplimiento de esas condenas. Nada más. Se trata de personas de más de 70 años con graves patologías de salud, a quienes se les niega la detención en modalidad domiciliaria por el solo hecho de tratarse de delitos denominados de lesa humanidad, contrariando lo dispuesto por nuestra Corte Suprema en el antecedente “Alespeiti”, fallo del 19/4/17: “No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto precedentemente, es necesario destacar que el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado…”, conforme lo dispone el art. 8 de la ley 24.660 (de ejecución penal): “Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia...”.

No se busca impunidad, sino el debido cumplimiento de la ley. Que no se mienta más, por favor.

Gonzalo Pablo Miño

DNI 20.298.395

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