República Argentina: 10:41:39pm

Como oficial jefe retirado de la Prefectura Naval Argentina, radicado en la capital de la Provincia de Corrientes, afiliado al IOSFA (antes DIBA) desde 1968, muy preocupado por su funcionamiento, me obligo a escribir este artículo a fin de citar una serie de presuntas irregularidades que, a mi criterio sufrimos especialmente a los que vivimos en el interior del país, buscando que las autoridades (Ministerio de Defensa y Ministerio de Seguridad) lo subsanen, mediante el dictado de normas y modificaciones que correspondieren al Decreto de creación.

El título dado a este artículo de colaboración se debe a la supuesta desigualdad que habría entre afiliados del IOSFA, con otras obras sociales. 

Las irregularidades, según mi humilde análisis, son las siguientes:

1- En el IOSFA la cuota mensual que el afiliado abona es el 6% del HABER BRUTO (titular) y la esposa el 2%. Sumado al cobro en el SAC (aguinaldo en junio y diciembre) en que se realiza idéntico porcentajes de descuento. -

Mientras aportamos esos porcentajes, en las demás obras sociales sería del 3% y no aportan con el SAC. el otro 3% (que hace un total del 6% mensual) lo aporta el Estado Nacional. -

Si bien el Art. 9° del Título III establece que el monto de las cuotas se calculará sobre “EL HABER BRUTO”, es más razonable modificar la norma y tomar ese porcentaje sólo del código 252-(sueldos) en el caso de los retirados o sobre el HABER NETO. Esta anomalía puede ser corregida, ya que podría tornarse ilegal y hasta ser discriminatoria para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad que integramos el IOSFA, amparados por el principio de “igualdad ante la ley” advirtiendo además que se trata de una medida inconstitucional por arrogarse un criterio recaudatorio como la AFIP y no un Instituto de solidaridad para la salud que además, prácticamente sus mayores ingresos provienen de nuestros haberes, no existiendo la reciprocidad para sus afiliados. Tampoco se conoce si recibe otros aportes y de quien.

 2- El pago de honorarios y gastos médicos hospitalarios a los prestadores. Es comentario en el ambiente profesional de la medicina, otras prácticas y odontología, la diferencia que paga el IOSFA a los prestadores, con otras obras sociales y los reales aranceles que pretenden y les correspondería. A pesar de existir esa diferencia, se potencia más con la demora en el pago al prestador según comentarios de los mismos profesionales, que rondaría los 180 días. Esta compleja situación origina que el afiliado abone un “coseguro o plus”-por llamarlo de alguna manera-, entre $5000 y $10000, o MÁS, sólo por consultas que, al no entregarse recibos, impide gestionar reintegros. -

A este complejo panorama, se suma que profesionales prestigiosos o reconocidos, prefieren no atender la obra social IOSFA, utilizando este argumento. -

 3- Servicio en odontología. Estuvo suspendido mucho tiempo, en las Provincias de Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Formosa y Misiones. Los afiliados tienen demoras con reintegros tramitados, que supera varios meses. En Corrientes (Capital) ciudad donde resido, fue contratada una empresa odontológica (por sistema de capitas). Actualmente fue suspendido el servicio por falta de pago del IOSFA (según informaron en forma telefónica).

4- Excesiva burocracia en la tramitación de autorizaciones de prestaciones.  Para tramitar existe demasiada burocracia, obligación de concurrir a oficinas, solo en horario matutino y en un solo lugar. Por el contrario, en obras sociales y medicina privada, se agiliza utilizando watt app (ahorro de tiempo y gastos de traslados, etc.), en las que se modernizan y dan utilidad a la tecnología disponible. -

5- Mejorar la comunicación Instituto-afiliado. El Art. 10 del Título III del decreto de creación, establece que el 80% es para el gasto en salud; el 8% a gastos administrativos y el 12% a prestaciones sociales “para los afiliados” las cuales se desconocen. Restaría hacer auditorias NO INTERNAS, sino por parte de la SIGEN o el ministerio de capital humano sobre el funcionamiento, utilización de recursos, balances y eficiencia del Instituto y especialmente hacer llegar el resultado a los afiliados. Hoy hay falta de comunicación de la actividad del IOSFA (servicios implementados, suspendidos, etc.) información que debería ser conocida por los afiliados en tiempo y forma. Por este motivo, sólo estamos a expensas de lo que circula por las redes, comentarios, etc. lo que nos lleva a confusión o malas interpretaciones y, eventualmente, prejuicios. -

6- Falta de comunicación oportuna y detallada por parte del integrante del DIRECTORIO y representante de la Fuerza (PNA) a los afiliados representados. El Directorio compuesto por un presidente civil (que sería cargo político) y los directores que representan a cada Fuerza y también por los empleados. El director debería tener un contacto más fluido con los afiliados relacionado con la realidad del Instituto con demostraciones fehacientes; gestionar ante el directorio para bien de sus representados e informar a la conducción de la Fuerza (PNA) lo que acontece y desfavorece o los perjudica. La institución debería implementar un canal ágil de manera que la información brindada por el director a la conducción actualice en tiempo y forma oportunamente a los afiliados. Desde la creación hasta la fecha, falta implementar esta modalidad.

7- Servicio de emergencia-urgencia-medico a domicilio: En Corrientes capital los afiliados a IOSFA no contamos con un servicio de emergencia y/o urgencias, ni médico a domicilio contratado o acordado por IOSFA o como prestador a sus afiliados, como si lo tienen en CABA y el AMBA con la empresa VITAL, que, de ser necesario y más aún el personal retirado, ya sea por dificultades de trasladarse o fuera de los horarios de atención programados, tuvieran una necesidad de atención médica. Ellos poseen ese servicio abonando un pequeño arancel sólo en casos de su utilización. En esta ciudad de Corrientes existe una empresa muy eficiente denominada EME a la que abono por ese servicio en forma mensual, mes de junio 2024, la suma de $10116 con aumentos mensuales permanentes. -

Hago constar que oportunamente formule un pedido similar ante el Ministerio de Seguridad, quedando registrado bajo el Expediente N° 325778/2023.-

 8 - CENSO Sería importante determinar por cada Delegación e informar, la cantidad y/o relación de afiliados RETIRADOS aportantes a IOSFA, ya que se supone que el personal en actividad está obligado a aportar y cada FFAA y FFSS debe contar con esa información, en cambio el Retirado es voluntario. Con ese dato se tendría un panorama real del total de afiliaciones y una base de información para determinar los recursos aproximados a la realidad de los que dispone mensualmente el Instituto. 

CARLOS MARIA FRATI

Prefecto Principal (RE)

DNI 7860329

REFERENCIAS: Artículo 34 constitución nacional-Ley 23660-DNU 637/2013

 

RESPUESTA DEL SEÑOR GERENTE GENERAL DE IOSFA en respuesta al pedido del Ministerio de Seguridad (Epte. 325778/23

Texto del correo electrónico:

 

Oscar Armando PROS <Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.>

Estimado Sr Carlos Frati

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Gerente General de IOSFA, ente autárquico creado por DNU 637/13, a los fines de dar a sus reclamos y sugerencias que formulara relativas a cuestiones prestacionales y de su afiliación. Al respecto, cumplo en informar a usted lo siguiente:

1- MONTO CUOTA DE AFILIACION DE AFILIADOS VOLUNTARIOS (RETIRADOS, JUBILADOS, PENCIONADOS), El mismo es regulado por el Régimen de Afiliación vigente, Res 17/2018 que en su Art 35 (1) “El porcentaje del aporte se calcula sobre los haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciba el afiliado titular voluntario, con exclusión de las asignaciones familiares”.

El aporte del afiliado voluntario se ha fijado en el 6% y un 2% más a pagar por quien tiene carga de familia a la luz de la Resolución del Directorio IOSFA ratificada por RESOL-2022-634-APN-MD; Autoridad de aplicación en su carácter de órgano de fiscalización y control de esta Obra social conforme surge del DNU 637/13 de su creación.

2- PAGO A PRESTADORES: En la actualidad las fechas de pago a los efectores IOSFA se ha ido modificando para llevarla de los 60 días a 45 o 30 días.

3- HORARIO DE ATENCION DE LAS DELEGACIONES: se encuentra en elaboración un estudio para adecuar el horario de atención de las Delegaciones como así también la optimización de la Aplicación IOSFA, la que Ud podrá bajar a su teléfono móvil siguiendo las indicaciones en la página WEB de la Obra Social. https://digital.iosfa.gob.ar/

Atte 

CR (R) Lic OSCAR ARMANDO PROS

Gerente General

(+54) 11-49641844

Paso 551 (C1031ABK)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

 

EXPEDIENTE FORMADO EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD RELACIONADO CON UN OPORTUNO PEDIDO AL MISMO

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional – MINISTERIO DE SEGURIDAD

AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD

 Acta Número: Referencia: ACTA TELEFONICA EX-2023-149444720-APN-CD#MSG

Por la presente ACTA se deja constancia de haber entablado comunicación telefónica con el SR. CARLOS FRATI, afiliado a la Obra Social IOSFA, quien hizo una presentación en el Línea 134 de Denuncias. En comunicación telefónica con el mencionado, se le solicito ampliación sobre los hechos mencionados en su declaración, indicando que me mandaría por mail los principales puntos de su reclamo, los cuales fueron explicados verbalmente. Por medio de mensaje de mail informó lo siguiente:

·                   MONTO DE CUOTAS: no debería tomarse el haber bruto ni el 6% + 2% para cónyuge, ya que ese dinero no lo recibimos, debería reverse otro criterio ya que ese nos perjudica económicamente. La ley 23660 estipula el 3%, en este asunto se aprecia que existió una discriminación y animosidad hacia las FFAA y FFSS por quien creó el Dto PEN 637/13 y creó una caja de recaudación muy importante. –

ARANCELES A PRESTADORES: Se deberían adecuar a la realidad para tratar de eliminar los pluses. Asimismo, liquidar lo más pronto posible a los prestadores, en lo posible a los 30 días, se sospecha que los fondos recaudados se utilizan primero. –

HORARIOS DE ATENCIÓN DE LAS DELEGACIONES: Se podrían ampliar o simplificar la burocracia aplicando la tecnología existente para ampliar el horario de gestiones y prestaciones simples (evitar autorizaciones por gestiones presenciales y en horario matutino solamente y en un sólo lugar. En Corrientes hay un gran número de afiliados y supongo que en ciudades más populosos los hay más aún)

REINTEGROS DE PLUS: En casos que sea inevitable, liquidarlos previa solicitud del afiliado mediante medios de tecnología disponible enviando fotos o requisitos y datos del prestador. (ejemplo la obra social AVALIANT) funciona de ese modo.

 • Asimismo, el reclamante indicó que sería de su agrado que lo expresado sea enviado al Ministerio de Defensa puesto que ya realizó con anterioridad reclamo en este mismo tenor. No siendo para más, se cierra la presente ACTA. FDO

MARIA FLORENCIA SAADE ASESOR LEGAL

Dirección de Políticas de Promoción y Protección de derechos ministerio de seguridad de la nación

 

EJEMPLO DE UNA BOLETA DE SUELDO PREFECTO PPAL RE 33 años de servicios y 88% DEL HABER

RECIBO SUELDO MES DE JUNIO 2024:

CODIGOS            CONCEPTOS

196             SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 1,238,029.32

252             SUELDO/HABER MENSUAL 1,389,482.96

253             SUPL. ANT. DE SERVICIOS 947,627.38

 254            SUPL.TIEMPO MINIMO CUMPLIDO 138,948.30

 508            SEGURO OBLIGATORIO ESTADO 4.70

707             APORTE 11% 408,549.68

708            I.O.S.F.A. CUOTA 222,845.28

709             I.O.S.F.A. FAMILIAR 74,281.76

716            SEGURO COLECTIVO TITULAR 42,309.76

717             SEGURO COLECTIVO FAMILIAR 783.00

718            SEGURO COLECTIVO CONYUGE 42,309.76

724             SEGURO SEPELIO Y CREMACION 2,600.00

806            CIRC. OFIC. PNA CUOTA SOCIAL 6,600.0

 

 

 

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