República Argentina: 9:44:48pm

Por Roberto García Moritán * publicado en www.clarin.com

Es hora de salir del largo impasse en el que se encuentra la cuestión Malvinas y de intentar un proceso diplomático que vaya resolviendo la disputa conforme la resolución 2065 de la ONU.

Georgias del Sur y Sandwich del Sur, claves de una posible negociación

La geografía es una de las claves a la hora de resaltar los fundamentos de la soberanía argentina de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Mientras las Islas Malvinas (Isla Gran Malvina, Isla Soledad y 778 pequeñas islas circundantes) tiene una estructura geológica coincidente con la de la Patagonia, los archipiélagos del Arco de las Antillas Australes constituyen un segmento hundido de la cadena argentina de la Cordillera de los Andes. A 150 km de Tierra del Fuego, emerge la Isla de los Estados y la meseta Banco Burdwood (500 metros de profundidad). Hacia el este, el arco se extiende a las islas Aurora (Cormorán y Roca Negra), Georgias del Sur (siete islas), Sándwich del Sur (once islas), Orcadas del Sur y Shetland del Sur.

Esta cadena de islas del Atlántico Sur son el enlace geológico y geomorfológico con el territorio continental argentino y convalida, por sí solo, la soberanía argentina sobre las Antillas del Sur. También muestra la plena aplicabilidad del principio de integridad territorial reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU sobre descolonización. Dicha resolución (aprobada sin ningún voto negativo), reafirma con claridad que donde estuviera en riesgo la integridad territorial de los Estados no se debe pretender recurrir a la autodeterminación de los residentes. Un punto determinante en la cuestión Malvinas que cuenta con una población originariamente implantada.

La historia muestra también que el concepto de la integridad territorial ha estado en la génesis de Malvinas. A través de la Convención de Nootka Sound de 1790, el Reino Unido ha reconocido la soberanía de España de todas las islas adyacentes de las costas orientales y occidentales de América del Sur (artículo 6).

La Argentina utilizó el antecedente de la Convención de 1790 en los considerandos del decreto de 1829 (que estableció el ejercicio efectivo de soberanía sobre los archipiélagos del Atlántico Sur) y en los reclamos diplomáticos a los Estados Unidos por su agresión a las Islas Malvinas en 1931 y al Reino Unido por la usurpación de 1933 (nota de Mariano Moreno al Duque de Wellington en 1834).

Sobre esta base, es hora de salir del largo impasse en el que se encuentra la cuestión Malvinas y de intentar un proceso diplomático que vaya resolviendo la disputa conforme la resolución 2065 de la ONU. Ante la intransigencia británica, quizás habría que apelar a la creatividad diplomática.

Un primer paso en ese sentido podría ser, por ejemplo, alentar una negociación que inicialmente se concentre en Georgias del Sur y Sándwich del Sur siguiendo el ejemplo práctico de la Comisión de Pesca de 1990 que trataba separadamente los temas pesqueros y los cruceros científicos. Una negociación en etapas progresivas se podría ver facilitada por el hecho que los residentes ocasionales de ambos archipiélagos no tienen siquiera el estatus de permanentes.

Un enfoque diplomático gradual circunscripto al arco antillano subantártico no altera el fondo de la reclamación argentina ni afecta en nada la absoluta inaplicabilidad de la pretendida autodeterminación británica respecto de la cuestión Malvinas.

Sería un ejercicio de negociación paso a paso que mostraría aptitud diplomática para encarar el futuro de la cuestión de fondo con ojos más prometedores. También de responsabilidad multilateral conforme los reiterados mandatos de las Naciones Unidas. Asimismo, reflejaría voluntad de querer dar vuelta la página para diseñar una asociación bilateral perdurable.

*Diplomatico ex vicecanciller  

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