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Por Santiago M. Sinopoli *

Desde la perspectiva del derecho constitucional y penal, sin embargo, el fallo de la Corte no “favorece a genocidas”, sino que restablece los límites jurídicos del poder punitivo del Estado, al recordar que la prisión preventiva —incluso en causas calificadas como de lesa humanidad— no puede prolongarse indefinidamente sin fundamentos concretos, so pena de transformarse en una pena anticipada.

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