La clave de esta mala noticiaq está en el artículo 2 del decreto 855/13 que establece: "Conviértese la suma fija transitoria creada por el artículo 5° del Decreto Nº 1305/12 [8], en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún incremento salarial."

En cuanto a los retirados de FF.SS deberán mirar con lupa los considerandos de ambas normas (TIEMPO MILITAR las incluirá en su edición impresa para que los interesados las consulten con sus letrados) toda vez que, como suele ocurrir, el lenguaje utilizado y su terminología es muy eufemístico y da lugar a múltiples y dudosas interpretaciones