El proyecto fue fundamentado en la sesión ordinaria por el legislador del “Frente por la Victoria”, Anselmo del Carmen Montes Segovia, quien promovió dicha iniciativa con el acompañamiento de sus pares Oscar Petersen, Javier Cisneros, Exequiel Villagra, Alejandra J. Táccari, Vicente Jara, María José Llanes, Eduardo Daniel y Adolfo Mariñanco (FpV).
En su artículo 1º se dispone sustituir el Artículo 1º de la Ley XVIII – Nº 35 (antes Ley 4.503 y modificatorias) a fin de crear dicha Pensión Honorífica, y por el siguiente artículo se sustituye el artículo 5º de la mencionada normativa, “estableciendo para el monto del beneficio creado por la presente Ley el equivalente a ciento por ciento (100%) de la asignación correspondiente al cargo de la Categoría 6, Nivel III de la Ley I Nº 74 (antes Ley 1.987), incluyendo salario básico más toda otra asignación, bonificación o concepto sea o no remuneratorio o bonificable que sume con carácter general, al haber final por todo concepto de la mencionada categoría”.
Se fija para los beneficiarios de la “Pensión Honorífica Islas Malvinas”, el pago de una suma fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la Pensión establecida en el presente artículo, que será liquidada exclusivamente en los meses de junio y diciembre de cada año.
Mediante otro artículo de la normativa sancionada, se sustituye el artículo 10º de la Ley XVIII – Nº 35 (antes Ley 4.503 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El beneficio creado por la presente Ley se denominará “Pensión Honorífica Islas Malvinas”, debiendo consignarse de esa forma en solicitudes, recibos y credenciales”.
Por otro artículo se incrementa en un veinticinco por ciento (25%) el monto del beneficio creado y asignado a la “Pensión Honorífica Islas Malvinas”, en el Artículo 5º de la Ley XVIII – Nº 35 (antes Ley 4.503).
Para el caso de los ex soldados combatientes que trabajen en la Administración Pública Provincial, la “Pensión Honorífica Islas Malvinas” se liquidará con un recibo aparte y en forma independiente del recibo de haberes de su empleo provincial, para diferenciar ámbitos de aplicaciones.