Es que el demandante afirmó que su cargo dentro del ejército era el de Suboficial. Agregó también que su retiro de las Fuerzas Armadas fue por baja voluntaria. Ante todo, estimó que era incorrecto que no se le brinde tal beneficio por no poseer residencia en la provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la medida, ya que hasta marzo de 1987 fue vecino de la ciudad de Salto.

Asimismo aseveró que la decisión de no brindarle una pensión por parte del IPS, y que "tal decisión vulnera el principio constitucional de igualdad, frente a otros ex combatientes, en igualdad de circunstancias, fundado en el motivo de no mantener el domicilio real al momento de sanción de ley, es decir, 22 años después de finalizado el conflicto, exigencia que a su criterio se traduce en una discriminación que de mantenerse, compromete la responsabilidad del Estado".

En tanto, la Fiscalía de Estado estimó que la normativa con respecto a la pensión por haber participado de la guerra de Malvinas alcanzó a los rangos de oficiales y suboficiales por una modificación realizada en 2005. Pero, a su vez, rechazó el planteo realizado por el actor respecto al requisito de acreditar domicilio en la Provincia de Buenos Aires, al momento de la "sanción de la ley 13.324, dispuesto por el artículo 2, pues considera que no es irrazonable, ni vulnera las cláusulas constitucionales relativas a la igualdad, toda vez que se aplica a todas las personas beneficiadas por dicha norma legal".

En Primera Instancia, la jueza de grado resolvió hacer lugar a la demanda del actor, declarando la inconstitucionalidad, en su aplicación concreta al caso, del artículo 2 inciso B de la Ley 12.006. En consecuencia, anuló la resolución del IPS que no le permitía acceder a la pensión al demandante.

Por eso la Fiscalía de Estado apeló el fallo de primera instancia debido a que "la circunstancia de que la nueva ley haya agregado requisitos para el otorgamiento de la pensión, no viola el derecho a la igualdad, pues afirma, el legislador bajo ningún punto de vista está obligado a mantener sine die los requisitos que una vez consideró oportunos para un beneficio".

Los jueces Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, advirtieron "en la incorporación, como requisito para acceder al beneficio de pensión, domiciliarse en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de sanción de la ley, una restricción francamente contradictoria con la garantía de igualdad ante la ley, así como también, ajena al espíritu del legislador que motivara la sanción de la ley 13.324, espíritu expresado en la exposición de motivos, particularmente en cuanto menciona la intención reparadora de la norma, en relación a los soldados profesionales no amparados hasta entonces".


"Es posible advertir en el sub lite una violación a la garantía de igualdad ante la ley, a partir de la exigencia de dicho recaudo, -acreditar domicilio en la Provincia en el año 2005-, para acceder a un beneficio de pensión que viene a reparar una situación que se consideró injusta, derivada del conflicto bélico desarrollado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el Atlántico Sur, en tanto oportunamente, las leyes no amparaban a los soldados profesionales."

A su vez, consideraron los argumentos "del quejoso en torno que la garantía de la igualdad no impone la uniformidad de la legislación en materia previsional, ni impide la existencia de regímenes distintos, en tanto no exista discriminación irrazonable o propósitos persecutorios, así como también, el criterio estricto y riguroso de interpretación que postula no pueden permanecer en pie cuando, por valerse de ellos, se violente el principio de igualdad ante la ley".

Por eso, sentenciaron que "el requisito exigible por el legislador de mantener el “domicilio en provincia Provincia de Buenos Aires, al momento de la sanción de la ley 13.324”, para gozar de un beneficio de pensión como ex combatiente del conflicto bélico de las islas Malvinas, y desplazando a un ciudadano oriundo de la Provincia de Buenos Aires, deviene francamente irrazonable".

Fuente: www. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.. Causa: Luján Claudio Ernesto contra Instituto de Pevisión Social.