Que la ex Comisaría 4ta. de la Unidad Regional I, por Ley 13528 se transformó en "Espacio de la Memoria" y que por Decreto 1050/20 se trasladó el edificio a la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos. 

Que en el frente del citado edificio se han levantado tres columnas con las inscripciones MEMORIA - VERDAD - JUSTICIA- 

Según el diccionario de la Real Academia Española, Memoria es la facultad psíquica por medio de la cual se retiene y recuerda el pasado. Verdad es el juicio o proposición que no se puede negar racionalmente. Justicia es sinónimo de derecho, razón, equidad. 

Por lo expuesto se solicita a usted que el próximo 24 de marzo, al cumplirse un nuevo aniversario del último golpe de Estado, que a las referidas tres columnas (memoria - verdad - justicia), se agregue una cuarta columna, con los nombres de quienes fueron asesinados o desaparecidos por la represión estatal entre el 1 de enero de 1970 y el 10 de diciembre de 1983 en la Provincia de Santa Fe. 

Y una quinta columna con los nombres de quienes murieron víctimas del accionar de los grupos terroristas (Montoneros, ERP y otros similares). 

El Artículo 3 de la precitada Ley establece: OBJETIVOS. 

Serán objetivos del Archivo Provincial de la Memoria: 

a) contribuir a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia y sus lecciones y legados en las generaciones presentes y futuras; 

b) proporcionar un instrumento necesario en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales... 

Y para mantener viva la historia contemporánea, no se puede omitir a las víctimas de los grupos terroristas, como la niña María Leonor Berardi, quien murió el 25 de enero de 1977, alcanzada por el estallido de un explosivo colocado por una pareja de jóvenes de la banda Montoneros. En el mismo hecho murió el Agente Miguel Ángel Bracamonte. 

El 10 de abril de 1972, terroristas de las organizaciones ERP y FAR asesinan al General Juan Carlos Sánchez y víctima de las balas asesinas, muere la señora Dora Cucco de Araya, que atendía un kiosco de diarios en las proximidades del lugar del atentado. 

El 12 de setiembre de 1976, Montoneros hace estallar un coche bomba al paso de un colectivo policial, causando la muerte de 9 efectivos policiales y mutilaciones y otras lesiones al resto de los policías que viajaban en el colectivo. Además provocaron la muerte de un matrimonio que viajaba en un pequeño auto casi a la par del ómnibus. 

La policía de la provincia de Santa Fe, sufrió la muerte de treinta y un (31) agentes, a consecuencia del accionar de los grupos terroristas. 

En la ciudad de Santa Fe, fueron vilmente asesinados por esas bandas terroristas, el Mayor Néstor López, el Teniente Juan Carlos Gambandé, los gremialistas Juan Mario Russo, Juan Carlos Pelayes, Secretario General de la Asociación Bancaria y se puede agregar sin falsedades, una larga lista de víctimas de estos crímenes de lesa humanidad, que AfaVitA puede aportar con información periodística de la época y otras documentaciones. 

La "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad", que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, incluye también en tal categoría a "otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra", según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones de 1945 y 1956 que, pese a su amplitud, resulta sumamente precisa a los fines de incluir dentro de ella a un delito abarcado por el derecho de gentes como es el terrorismo. 

A su vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió en 1996 como crímenes de lesa humanidad a "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas". Destacó también que esos actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlas". 

De esta forma queda clarificado que, dentro de los "otros actos inhumanos" a que se refiere la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, se encuentra incluido el terrorismo.

No sólo la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", sino también la Resolución 51/210- A/RES/517210 de la ONU, comprenden dentro de sí un delito abarcado por el derecho de gentes como el terrorismo, sin que fuera menester que estuviera implicado de alguna forma el Estado. 

Para una mejor ilustración de los interesados en conocer esta etapa de nuestra historia contemporánea, se debería habilitar una carpeta con los datos completos y circunstancias de su desaparición y asesinato de cada una de las víctimas de la represión estatal o del terrorismo y sus actividades cotidianas, como así también si pertenecían a grupos represivos y bandas terroristas. 

La incorporación de estas dos columnas con los nombres que se aluden, revalorizará las palabras MEMORIA VERDAD JUSTICIA. 

Se ruega a Dios todopoderoso, que ilumine a las nuevas generaciones para que se interesen en conocer la verdad de nuestro reciente y doloroso pasado, y luego, con cristiano discernimiento, puedan bregar por un futuro de grandeza para nuestra Patria. 

 

DAR LUGAR A LO SOLICITADO SERÁ JUSTICIA

              

N. de la R.: El autor de la misiva envió dos cartas más de igual tenor,  al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y, a la Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos  de la Provincia de Santa Fe. Las tres cartas fueron recibidas el día 5 de diciembre y la imagen fotográfica de la recepción en Mesa de Entradas obran en los archivos de TIEMPO MILITAR.