El Ministerio de Defensa contesta tratando de desvirtuar los argumentos de la demanda.
Diligenciada la prueba, en el momento oportuno el Juez dicta sentencia exponiendo en el considerando: II) … la falta de causa en el cese se corrobora con la respuesta que el Teniente General Roberto Fernando Bendini en su carácter de Jefe del Estado Mayor General del Ejército le remitió al actor ante su pedido de constitución de una Comisión de Honor. En efecto allí se aclara que no resulta procedente la intervención de una Comisión de Honor por cuanto los motivos que dieran lugar a su reemplazo en dicho cargo no se fundan en aspectos negativos vinculados con su desempeño ni en la existencia de dudas respecto de la honestidad y corrección de su procederé.     
Tampoco al contestar la demanda se expresa causa alguna que justifique su cese en el cargo y posterior reemplazo aduciendo simplemente razones de servicio. III) el superior ha dicho en reiteradas ocasiones que “la mera invocaciones de razones de servicio no configura la manifestación implícita de las razones fundadas, ya que la necesidad de que los afectados en sus derechos y los jueces cuenten con los datos indispensables para examinar la legitimidad y razonabilidad de los actos administrativos, impone que en el ejercicio de sus facultades discrecionales los órganos administrativos satisfagan, con mayor razón aun, el imperativo de una motivación suficiente y adecuada de sus decisiones. La violación de este requisito justifica por ende, declarar la invalides de las resoluciones cuestionadas (conf. Doctrina sala III in re, “Salinardi”, 18/11/86, entre otros; Sala IV, in re “Ambros 31/8/94”).”
Asimismo se ha sostenido que el principio que obsta a la revisión judicial de la declaración de prescindibilidad de un agente cuando esta se funda en razones de servicio tiene su justificación siempre que el ejercicio de las facultades discrecionales que importen la adopción de dicha medida, no excedan el marco legal; es decir que no encubran cesantías, resulte irrazonable o constituya una arbitrariedad doctrina que resulta aplicable al supuestos de autos (confr. Sala III in re “Giannoni, Hugo Guido C/ E.N (Mº de Trabajo y Seg. Social) vs/ Empleo Público 18/5/95”).
IV) lo dicho lleva declarar inválido el cese del actor dispuesto por decreto 231/05 resultando por ende admisible la reparación de daños solicitada.
V) …, teniendo en cuenta el derecho que se reconoce por la presente sentencia y los perjuicios efectivamente sufridos por el actor, a loa efectos de arribar a una indemnización razonable, proporcionada al perjuicio, y teniendo en cuenta que resulta improcedente la aplicación lisa y llana de normas de derecho común al ámbito administrativo, se estima ajustado a las circunstancias de la causa condenar a la demandada a pagar como resarcimiento de los daños materiales el importe equivalente …  con intereses … hasta la fecha de efectivo pago.
Notificada la sentencia a la parte demandada, el Estado Nacional presentó un Recurso de Apelación el que fue concedido, debiendo ahora expedirse la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Es importante poner en relieve que ante el descreimiento y pérdida de confianza en la independencia de la Justicia, aun existan Jueces que objetivamente analizan las causas y dictan las sentencias reconociendo los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Antecedentes

 

Según lo informó en su momento el diario Ambito Financiero (nota sección judiciales del 28 de abril del 2005)Todo comenzó “cuando el entonces ministro de Defensa, José Pampuro, gestionó ante el también por entonces jefe del Ejército, Roberto Bendini y na vacante en el IAF, para poder designar allí a Mario Luis Chretien, un general de división radiado de servicio a fines del 2004, no se sabe bien si retirado o en disponibilidad por un año, e incondicional del actual embajador en Colombia y ex jefe del Ejército, Martín Balza.”

“Se inició con un intercambio epistolar (electrónico) entre Chretien y Mauro, donde el primero le cuenta que lo han llamado esa mañana del Ministerio de Defensa para avisarle que ha salido un decreto (dos días antes) donde lo nombran en el directorio del IAF y que en esa misma norma lo hacían cesar a Mauro. Un relato en el que Chretien podría haber agregado, y nadie le hubiera creído, que «había sido sorprendido» con la noveda

“Para que el damnificado no fuera a creer que él había pedido cargo alguno, Chretien se lo aclara: «En ningún momento he solicitado absolutamente ningún cargo». Agrega con implícita culpa que «ha sido una tramitación particular del funcionario mencionado», en obvia alusión a Pampuro, que parece haber obrado en forma comedida, es decir sin que nadie se lo haya pedido. Como todo es poco creíble, Chretien le señala que «tenía noticias del trámite pero no fui notificadocon anterioridad». El misterio comienza a develarse: resulta que sí sabía de la comedida gestión ministerial. Poco antes ,Chretien, como Perogrullo, afirmó que «le aclaró personalmente que si uno entra es porque otro debe salir»; versión «aggiornada» de la más vulgar ley del gallinero, que por lo general sólo sirve para enardecer al perjudicado.

“Menos de una semana después, el 4 de abril a las 7 de la mañana, Mauro -que estaba fuera del país-, le contesta a Chretien por el mismo medio y le dice: «Lamento el medio y la oportunidad que ha elegido para comunicarse conmigo». Y le advierte ominosamente que «hubiera preferido, como es habitual entre soldados, una conversación frente a frente».

 

•Lado positivo

 

“Manifiestamente fastidiado, Mauro le espeta al ex subjefe del Ejército y amigo de Balza que «surge claramente que usted sabía perfectamente que al aceptar el cargo que le ofrecían, perjudicaría a un camarada». Contestándole a Chretien le recuerda que « usted expresa que 'ojalá esta situación no se hubiera dado'». Para agregar cáusticamente trascartón que «estuvo en usted evitarla: un simple y firme 'no gracias' cuando le ofrecieron el cargo hubiera sido suficiente».

“Sin embargo, este general de división retirado -Mauro-cree ver un lado positivo, y con cierta ironía le dice en tiempo pasado que «me ha permitido conocer acabadamente, a un costo modesto, a una persona por la que sentía una particular estima». Concluye en el mismo tono señalando que él seguirá teniendo «el respeto y la consideración de mis camaradas y amigos».

En fecha el 18 de abril y después de haberse notificado del Decreto 231/2005 del 28 de marzo, por el cual cesaba en sus funciones en el IAF «sin completar el período para el que fui designado», Mauro le presenta a Bendini el pedido de un tribunal de honor «que juzgue mi conducta, a fin de disipar cualquier duda sobre mi buen nombre y honor». Y le pide a Bendini «me comunique cuáles son las importantes razones de servicio que han hecho necesario mi relevo!, concluyó la nota de Ambito Financiero..